¿Ha autorizado a un empleado para hacer transferencias? Una administrativa desvió 271.284 euros sin que nadie supervisara las cuentas.
La trabajadora ha sido condenada a cuatro años de prisión y el caso demuestra que delegar la operativa bancaria exige límites, avisos y una segunda firma.
(Imagen: E&J)
¿Ha autorizado a un empleado para hacer transferencias? Una administrativa desvió 271.284 euros sin que nadie supervisara las cuentas.
La trabajadora ha sido condenada a cuatro años de prisión y el caso demuestra que delegar la operativa bancaria exige límites, avisos y una segunda firma.
(Imagen: E&J)
Delegar la gestión bancaria permite al empresario concentrarse en su negocio, pero no debería significar perder el control sobre el dinero. Una administrativa de una empresa cántabra pudo realizar 37 transferencias y órdenes de pago a cuentas propias, de su pareja o de una sociedad compartida por ambos. El perjuicio alcanzó los 271.284 euros y las irregularidades solo fueron descubiertas cuando la trabajadora causó baja y otra persona ocupó su puesto.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena a cuatro años de prisión por un delito agravado de apropiación indebida. El caso ofrece una advertencia que trasciende ampliamente a sus protagonistas: una empresa puede autorizar a un empleado para gestionar sus cuentas sin concederle capacidad para disponer unilateralmente del dinero.
Cuando la confianza sustituye a los controles
La condenada trabajaba desde 2006 en Morteros Punto Verde, S.L., con la categoría de oficial administrativa de primera. Entre sus funciones se encontraban las gestiones bancarias ordinarias, incluidas las transferencias entre cuentas, las órdenes de pago y otras operaciones similares. El gerente confiaba en ella y no supervisaba su trabajo. Esa confianza terminó sustituyendo a los controles.
Entre octubre de 2018 y septiembre de 2021, la empleada realizó numerosas operaciones desde las cuentas de la compañía. Once transferencias fueron dirigidas directamente a una cuenta de la que era titular junto con su pareja. En otras aparecía como beneficiaria la propia empresa perjudicada o alguna sociedad con la que trabajaba habitualmente, aunque las cuentas receptoras pertenecían realmente a la acusada, a su pareja o a la mercantil que ambos compartían.
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Las operaciones investigadas alcanzaron inicialmente los 308.872 euros. Descontadas las cantidades reingresadas, la Audiencia Provincial fijó el perjuicio en 271.284 euros. De ese importe, 77.129 euros habían terminado en las cuentas de la sociedad administrada por la trabajadora.

(Imagen: E&J)
El descubrimiento tras la baja laboral
El mecanismo permaneció oculto hasta que la administrativa causó baja laboral. Quien la sustituyó comenzó a observar movimientos bancarios irregulares y los comunicó a la empresa. La acusada terminó admitiendo los hechos y firmó un reconocimiento de deuda, aunque posteriormente recurrió la condena.
La sentencia no especifica qué clase de firma bancaria tenía, qué credenciales utilizaba ni cómo había configurado la empresa sus facultades. Por ello, no puede afirmarse que el empresario le hubiera entregado sus propias claves. Lo que sí consta es que la empleada gestionaba las cuentas, podía realizar transferencias y desarrollaba su trabajo sin supervisión.
Herramientas técnicas para evitar el fraude
Actualmente, las plataformas bancarias para empresas permiten evitar esta concentración de poder. Un empleado puede preparar una transferencia, incorporar la factura e introducir al beneficiario sin que la operación llegue a ejecutarse hasta que el administrador la autorice desde su propio dispositivo. También pueden establecerse límites económicos, firmas mancomunadas para determinadas cantidades, usuarios restringidos, avisos inmediatos y registros que identifican quién preparó y quién aprobó cada pago.
La regla preventiva es sencilla: quien prepara una transferencia no debería ser la única persona que puede aprobarla, contabilizarla y comprobar posteriormente el extracto bancario.
Los avisos al teléfono o al correo electrónico del empresario resultan útiles, pero no siempre son suficientes. Si la comunicación se recibe después de ejecutada la transferencia, el dinero ya puede haber salido de la cuenta. La verdadera protección consiste en configurar un sistema en el que determinadas operaciones necesiten una segunda autorización, especialmente cuando se incorpora un beneficiario nuevo, se modifica un IBAN o se supera una cantidad previamente establecida.
La empresa puede seguir delegando el trabajo cotidiano. No necesita que el gerente confeccione personalmente cada transferencia. Basta con separar la preparación de la aprobación y establecer una revisión independiente de los movimientos. La confianza permite delegar; el control impide que esa confianza se convierta en una oportunidad.

(Imagen: E&J)
La resolución judicial y los recursos
La trabajadora alegó que sufría un trastorno dependiente de la personalidad y que había actuado condicionada por las presiones de su pareja. El tribunal rechaza que esa circunstancia redujera su responsabilidad porque conservaba sus facultades intelectuales y su capacidad general de decisión. No se trató, además, de una actuación aislada, sino de 37 operaciones ejecutadas durante aproximadamente dos años.
El TSJ sí estima parcialmente su recurso. Elimina la agravación por abuso de relaciones personales porque la confianza nacida de una relación laboral prolongada no basta para aplicarla: se necesita un vínculo previo y distinto que suponga un quebranto adicional. También aprecia una atenuante de dilaciones indebidas por una paralización injustificada de un año durante la instrucción.
Sin embargo, ninguna de las dos decisiones reduce la condena. Como el perjuicio superó los 250.000 euros, el Código Penal establece una pena de entre cuatro y ocho años, y la Audiencia Provincial ya había impuesto el mínimo de cuatro años.
La resolución es la Sentencia 11/2026, de 22 de abril, de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cantabria, recurso de apelación 8/2026, con ponencia de María de la Paz Hidalgo Bermejo, identificada con el ROJ STSJ CANT 457/2026, el ECLI:ES:TSJCANT:2026:457 y el CENDOJ 39075310012026100012. No es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
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