El TSJ de Extremadura reconoce la incapacidad permanente total a un director de seguros por trastorno adaptativo
La Sala de lo Social revoca la sentencia de instancia al considerar que la alta exigencia de toma de decisiones y atención al público resulta incompatible con su cuadro depresivo y de ansiedad
(Imagen: E&J)
El TSJ de Extremadura reconoce la incapacidad permanente total a un director de seguros por trastorno adaptativo
La Sala de lo Social revoca la sentencia de instancia al considerar que la alta exigencia de toma de decisiones y atención al público resulta incompatible con su cuadro depresivo y de ansiedad
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por un profesional del sector asegurador y ha revocado el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, concediéndole la incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a la correspondiente pensión pública.
El tribunal autonómico corrige el criterio de instancia, que había desestimado la demanda al entender que las afecciones psíquicas del trabajador estaban vinculadas exclusivamente al conflicto con su empresa y no impedían el ejercicio genérico de su oficio. Por el contrario, la resolución judicial remarca que las elevadas exigencias de carga mental, comunicación, toma de decisiones complejas y atención continuada al público que requiere el puesto de director de seguros chocan frontalmente con las limitaciones derivadas de un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y ánimo deprimido.
Origen del litigio y denegación en la vía administrativa
El procedimiento se inició de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en julio de 2024, una vez agotado el plazo máximo de 545 días de incapacidad temporal. Días más tarde, la entidad gestora dictó resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente al estimar que el cuadro lesivo no alcanzaba un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, criterio que mantuvo tras desestimar la preceptiva reclamación previa formulada por el empleado.
El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades reflejaba un diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido. En el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales, el informe recogía expresamente que el especialista en psiquiatría consideraba muy probable que la exposición al entorno laboral previo le ocasionara un claro empeoramiento de la sintomatología y un retroceso en la evolución clínica del paciente.
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(Imagen: E&J)
La valoración de la capacidad laboral frente al puesto concreto
En la instancia judicial inicial, la juzgadora desestimó la pretensión al considerar que la dolencia guardaba relación con la concreta empresa empleadora pero no mermaba su aptitud abstracta para la profesión. Frente a ello, el recurrente acudió en suplicación solicitando en primer término la revisión fáctica y, con carácter sustantivo, el reconocimiento de la incapacidad permanente total.
La Sala rechaza la modificación de los hechos probados al recordar que la valoración conjunta de la prueba pericial y documental corresponde en exclusiva al juzgador de instancia bajo las reglas de la sana crítica, sin que quepa sustituir su criterio por la apreciación subjetiva de la parte interesada cuando coexisten dictámenes médicos con conclusiones divergentes.
Incompatibilidad funcional con los requerimientos de la profesión
Al abordar el fondo del asunto, el tribunal analiza el alcance de la incapacidad permanente a la luz del artículo 193 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su disposición transitoria vigésimo sexta. Recuerda la Sala que la incapacidad permanente total no exige la anulación absoluta para todo trabajo reglado, sino la imposibilidad de llevar a cabo las tareas esenciales de la actividad concreta con las exigencias mínimas de continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento, sin que pueda exigirse al empleado un afán desmedido de sacrificio ni una tolerancia extrema al empleador.
En este sentido, los magistrados ponderan que la profesión de director de seguros conlleva requerimientos de nivel máximo en comunicación, asunción de decisiones y gestión de tareas de alta complejidad, además de una notable exigencia en la atención al público.
Ante un informe médico que advierte del riesgo grave de recaída y retroceso clínico ante la exposición a dicho contexto, la Sala concluye que el trabajador se encuentra actualmente imposibilitado para desempeñar tales cometidos, sin perjuicio de la eventual revisión por mejoría que pueda instar la entidad gestora en el futuro.
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