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Legislación

Justicia restringe el uso del cobalto en juguetes a supuestos técnicos tasados para garantizar la seguridad infantil

La Orden PJC/903/2026 incorpora al ordenamiento español la Directiva europea que acota esta sustancia a imanes no inhalables, conducción eléctrica e impurezas en acero inoxidable

Componentes técnicos y juguetes en un entorno de laboratorio de seguridad industrial.

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Legislación

Justicia restringe el uso del cobalto en juguetes a supuestos técnicos tasados para garantizar la seguridad infantil

La Orden PJC/903/2026 incorpora al ordenamiento español la Directiva europea que acota esta sustancia a imanes no inhalables, conducción eléctrica e impurezas en acero inoxidable

Componentes técnicos y juguetes en un entorno de laboratorio de seguridad industrial.

(Imagen: E&J)

El Gobierno ha aprobado una modificación del marco regulatorio sobre la seguridad de los juguetes con el propósito de limitar estrictamente la utilización de cobalto en estos productos destinados a la infancia. A través de la Orden PJC/903/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes transpone al derecho interno la Directiva (UE) 2026/192, adaptando el catálogo técnico de sustancias químicas admitidas a las evaluaciones científicas más recientes de la Unión Europea.

La disposición normativa actualiza el apéndice A del anexo II del Real Decreto 1205/2011, que rige las condiciones de fabricación y comercialización de los juguetes en el mercado español. Aunque con carácter general el marco normativo comunitario restringe de manera severa el empleo de elementos clasificados como carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, la nueva orden delimita aquellos supuestos industriales específicos en los que la exposición de los menores resulta inexistente o carece de riesgo sanitario según la evidencia disponible.

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Piezas técnicas de juguetes y herramientas de análisis en un banco de trabajo.
(Imagen: E&J)

Restricción técnica de sustancias CMR y usos evaluados como seguros

El cobalto y diversas sales derivadas de este elemento figuran clasificados como sustancias CMR 1B de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado. En virtud de esta catalogación, su presencia en artículos infantiles está sometida a una prohibición de principio, salvo que concurran excepciones científicamente validadas donde no existan alternativas viables y el contacto con los usuarios no comprometa su salud.

El dictamen elaborado por el Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes analizó los distintos escenarios de exposición y determinó que el cobalto únicamente ofrece garantías plenas en tres supuestos específicos. En primer lugar, se permite cuando interviene como impureza inevitable del níquel presente en aleaciones de acero inoxidable. En segundo término, se autoriza en componentes internos diseñados de forma exclusiva para la conducción de corriente eléctrica. Por último, se admite su empleo en imanes de neodimio, bajo la estricta condición de que su tamaño y diseño impidan que puedan ser tragados o inhalados por los menores.

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Mesa de trabajo jurídica con carpetas normativas y códigos legales.
(Imagen: E&J)

Procedimiento de elaboración y armonización con el mercado interior

La adopción de esta orden responde a la necesidad de mantener el ordenamiento jurídico estatal plenamente alineado con las exigencias del mercado interior europeo y con los plazos fijados en el ámbito comunitario. La directiva originaria imponía a los Estados miembros la obligación de transponer las nuevas determinaciones técnicas antes del 29 de julio de 2026 y hacerlas exigibles a partir del 29 de agosto del mismo año.

En el plano procedimental, la norma se dictó con arreglo al artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que confiere al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad. Durante su tramitación se recabaron los informes preceptivos de los departamentos ministeriales competentes y se consultó al Consejo de Consumidores y Usuarios, así como a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía a través de la Conferencia Sectorial de Consumo. El texto definitivo contó asimismo con el dictamen favorable del Consejo de Estado tras superar el correspondiente trámite de audiencia e información pública.

Punto de control de calidad industrial con componentes de fabricación.
(Imagen: E&J)

Vigencia de las nuevas exigencias de fabricación

El Ejecutivo subraya en el preámbulo de la disposición que este cambio no constituye una autorización general para la industria juguetera, sino una delimitación taxativa que proscribe cualquier otra aplicación del cobalto que no figure expresamente recogida en el texto. De este modo, los fabricantes e importadores que operen en territorio español deberán verificar que sus procesos productivos se ajustan a las especificaciones técnicas descritas.

La orden ministerial, adoptada conjuntamente a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, despliega su entrada en vigor el 29 de agosto de 2026. Con ello culmina la adaptación reglamentaria que busca blindar la salud de los consumidores más vulnerables sin distorsionar la comercialización armonizada en el espacio europeo.

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