Los retos a afrontar en la apertura del año judicial 2026-2027
"Hay mucho camino por recorrer en nuestra Administración de Justicia"
La presidente del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, aprovechó su intervención en la apertura del año judicial en septiembre de 2024 para recordar que los jueces no pueden seguir instrucciones de nadie. (Imagen: Poder Judicial)
Los retos a afrontar en la apertura del año judicial 2026-2027
"Hay mucho camino por recorrer en nuestra Administración de Justicia"
La presidente del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, aprovechó su intervención en la apertura del año judicial en septiembre de 2024 para recordar que los jueces no pueden seguir instrucciones de nadie. (Imagen: Poder Judicial)
Como viene siendo tradición, el próximo día 10 de septiembre está prevista la solemne apertura del año judicial 2026-2027, coincidiendo con la finalización del paréntesis estival. El acto se lleva a cabo en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, con la presencia del Rey, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Supremo, el ministro de Justicia, el fiscal general del Estado, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y resto de autoridades judiciales y políticas del país.
Seguidamente, el monarca da la palabra al secretario de la Sala de Gobierno, que procede a leer la normativa que regula el acto, establecida en la actualidad en el artículo 181 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Tras esto, el fiscal general primero y el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial después, dan cuenta en audiencia pública de las memorias de sus respectivas instituciones. Finalizados los discursos, el Rey declara abierto el año judicial y levanta la sesión.
Según David Ramírez Jiménez, en su obra Los collares de la Justicia: un estudio aclaratorio, el origen de esta tradición está en el Consejo de Indias. En este organismo se estableció la costumbre de leer, en la primera sesión del año, sus ordenanzas. Posteriormente, mediante la Real Cédula de 19 de noviembre de 1790, el rey Carlos IV extendió el acto a las sesiones inaugurales del Consejo de Castilla.
La tradición se mantuvo con la fundación del Tribunal Supremo y se extendió a las audiencias de todo el país. En las décadas de 1830 y 1840 se empieza a detallar formalmente el acto. Una década más tarde se homogeneizaron los discursos, estableciendo por circular del ministro de Justicia de 1845 una serie de reglas específicas.
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Más tarde, en 1848 se clarificó el concepto de «subalterno» establecido en 1835, que incluía «relatores, el secretario de gobierno, los escribanos de Cámara, el canciller registrador, el archivero, el tasador repartidor, los procuradores y los porteros y alguaciles». Asimismo, se aclaró que también debían acudir el «fiscal de Su Majestad y los abogados fiscales […] los jueces de primera instancia y los promotores fiscales […] los escribanos de juzgados de la capital y la junta de gobierno del colegio de procuradores […] y los colegios de abogados». Igualmente, esta norma reguló sucintamente el protocolo, señalando que el fiscal debía sentarse en el lado derecho del tribunal, inmediatamente después del último magistrado, seguido de los abogados fiscales y de los promotores fiscales, «observándose entre los individuos de cada una de estas clases la respectiva categoría y antigüedad».

Apertura del año judicial 2024-2025. (Imagen: Casa Real).
El primer monarca en presidir una ceremonia de apertura de tribunales fue la reina Isabel II, el 2 de enero de 1856. Posteriormente, en 1868 se estableció que la apertura se llevaría a cabo tras el periodo vacacional, asentándose en esta costumbre el 15 de septiembre de cada año. No era costumbre, sin embargo, que los reyes —o el jefe del Estado en periodos no monárquicos— presidieran el acto, delegando la representación de la Corona en el ministro de Gracia y Justicia; prueba de ello fue que Isabel II solo lo hizo en dos ocasiones (1856 y 1862), mientras que Alfonso XII —en 1876— y Alfonso XIII —en 1925—, solo lo presidieron en una sola ocasión. Ya, posteriormente, la presencia del soberano es costumbre desde el reinado de Juan Carlos I.
Pero dicho lo anterior, hemos de lograr que la apertura del año judicial sea más que el simbolismo y protocolo que lo rodea y sea un instrumento eficaz para poner las bases de una reforma de la administración de justicia en España que sea capaz de absorber la actual carga de trabajo, reduca la pendencia y señale juicios a la mayor brevedad posible, visto que la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia no ha conseguido los objetivos perseguidos.
Eficiencia que no debe olvidar el modo de trabajar de los jueces en tres aspectos esenciales: carga de trabajo, salud laboral y la creación de nuevas plazas judiciales.
En tal sentido, el pasado 24 de junio de 2026 se celebró una reunión del Grupo de Trabajo entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las asociaciones judiciales. El CGPJ informó de los trabajos que se están desarrollando para dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, número 581/2023, de 22 de septiembre de 2023, reconociendo la complejidad técnica que supone establecer un sistema objetivo de determinación de las cargas de trabajo. La Sección de Estadística y el Servicio de Inspección están elaborando distintos estudios, utilizando diversas fuentes de datos (CENDOJ, retribuciones variables, entre otras), habiendo diseñado una primera propuesta metodológica que será remitida a las asociaciones.
Recordemos que la expresada sentencia declaró que el CGPJ ha incumplido su obligación, recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL), de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente, y condenando al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados, anulando, así, la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el CGPJ.

La presidenta del CGPJ Isabel Perelló durante la apertura del año judicial 2025-2026, junto al Rey y el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (Imagen: Poder Judicial)
La sentencia, cuyo ponente fue el Sr. Ignacio García-Perrote, reitera que el apartado 5.2 del PPRL no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Y concluye que, una vez reconocido lo anterior, el CGPJ no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión.
Señala, además, que “la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”.
Añadiendo que todavía no ha fijado los módulos definitivos, al margen de cuales sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada. Por tal motivo, la Sala resuelve que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como planteaban los demandantes.
De igual modo, rechaza que el CGPJ tenga que hacer tal regulación en el plazo de tres meses, como se pide en la demanda, por la misma razón de que el apartado 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con la previsión de regular la carga de trabajo a los efectos indicados.
Por tal razón, el grupo de trabajo constituido al efecto ha centrado inicialmente sus estudios en los órdenes social, contencioso-administrativo y mercantil, si bien manifestando expresamente que la herramienta actualmente disponible no le resulta satisfactoria y que continúa recabando datos y explorando alternativas.

Asistentes al acto de Apertura del Año Judicial 2024-2025 en Madrid. (Imagen: TSJ Madrid)
La voluntad del Consejo es fijar cargas máximas, explicándose que los estudios actuales sitúan entre el 150% y el 200% del módulo la aparición de riesgos laborales y que cargas próximas al 400% podrían considerarse incompatibles con la salud laboral, si bien se insistió en que las muestras todavía no son suficientemente representativas.
Se pretende construir un módulo único basado en una muestra estadísticamente representativa, aunque existen importantes dificultades técnicas tanto para el diseño de la herramienta como para la selección de las personas que integrarán dicha muestra.
Otro aspecto de capital interés es la salud laboral de los jueces. En dicha misma reunió se abordó la reciente licitación del servicio externalizado de Salud Judicial (BOE de 9 de junio de 2026. El CGPJ informó de que la nueva licitación mantiene íntegramente las prestaciones existentes (reconocimientos médicos y restantes servicios), habiéndose producido únicamente una modificación terminológica derivada del Acuerdo de Pleno de 25 de marzo, sustituyéndose la referencia a salud laboral y prevención de riesgos laborales por la de salud judicial, sin alteración material del contenido del contrato. Se comprometieron a remitir las tablas comparativas que acreditan dicha equivalencia.
Los vocales indicaron igualmente que continúan trabajando en el futuro desarrollo reglamentario de esta materia y que, cuando exista un borrador, será remitido a las asociaciones para la formulación de alegaciones. También hicieron referencia al procedimiento actualmente pendiente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo relacionado con este modelo, cuyo resultado podría resultar relevante.
Finalmente, se informó del nuevo cronograma aprobado para acelerar la implantación de las 500 nuevas unidades judiciales, con previsión de culminar el proceso antes de 2029 adelantando a tres fases durante 2027. La prioridad será la creación de plazas en órganos colegiados, posteriormente JAT y jueces/zas, después capitales de provincia y grandes ciudades y, finalmente, el resto del territorio, buscando evitar la desertización de determinados partidos judiciales.
Por lo que se comprueba, hay mucho camino por recorrer y ello pasa por voluntad de las partes implicadas en convertir nuestra Administración de Justicia en un modelo que refleje las necesidades actuales, con respeto a los derechos de colectivo de jueces y magistrados en su labor jurisdiccional.
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