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Derecho Penal

La Audiencia Provincial de Álava confirma la absolución de 21 personas que rezaban ante una clínica de aborto

La Audiencia Provincial considera que concentrarse y mostrar carteles ante el centro no alcanza para constituirse en delito según lo tipificado por el Código Penal

Fachada exterior de un centro sanitario vista desde la acera.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Penal

La Audiencia Provincial de Álava confirma la absolución de 21 personas que rezaban ante una clínica de aborto

La Audiencia Provincial considera que concentrarse y mostrar carteles ante el centro no alcanza para constituirse en delito según lo tipificado por el Código Penal

Fachada exterior de un centro sanitario vista desde la acera.

(Imagen: E&J)

Un total de 21 personas acusadas de un delito de coacciones del artículo 172 quater del Código Penal resultaron absueltas por la Audiencia Provincial de Álava. Las acusaban por concentrarse y rezar ante una clínica de Vitoria-Gasteiz en la que se practican interrupciones voluntarias del embarazo. La Sala ratificó la absolución dictada previamente por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz dentro del caso al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

La Audiencia Provincial considera que, a partir de los hechos que quedaron acreditados durante el juicio, la conducta de los acusados no alcanzó la relevancia penal exigida por el precepto. El tribunal provincial comparte así el criterio de la magistrada de instancia, que concluyó que no se habían producido actos ofensivos, intimidatorios o coactivos ni tampoco actos molestos de la gravedad necesaria para integrar el tipo penal.

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El caso tiene especial interés jurídico porque el artículo 172 quater fue incorporado al Código Penal por la Ley Orgánica 4/2022 para sancionar específicamente las conductas de acoso dirigidas contra mujeres que acuden a centros donde se practican interrupciones voluntarias del embarazo, así como contra profesionales sanitarios o responsables de esos establecimientos.

El precepto establece penas de prisión de entre tres meses y un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para quien acose a una mujer con la finalidad de obstaculizar el ejercicio de su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo mediante «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad». La misma protección se extiende a los trabajadores sanitarios y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados cuando el objetivo sea obstaculizar su profesión o cargo.

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(Imagen: E&J)

Grupos de hasta cinco personas

Los hechos probados se produjeron entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Durante ese período, los acusados acudieron a las inmediaciones de una clínica de Vitoria-Gasteiz habilitada para practicar interrupciones del embarazo.

Según recoge la resolución, los grupos que acudieron al lugar «nunca superaron las cinco personas». Los participantes se situaban en una acera situada frente a la clínica y en diagonal respecto de ella. Allí rezaban, en ocasiones en silencio y en otras en voz alta.

La sentencia precisa que, cuando los rezos se realizaban en voz alta, «los rezos no eran audibles para los usuarios» que se encontraban dentro de la clínica.

Algunas de las personas llevaban además pequeños carteles, tamaño hoja de carta, en los que podían leerse mensajes como «no estás sola», «estamos aquí para ayudarte» o «rezamos por ti».

La sentencia de primera instancia consideró que esas conductas no habían superado el umbral necesario para convertirse en penalmente relevantes. En particular, descartó que hubieran existido actos ofensivos, intimidatorios o coactivos, así como insultos, y concluyó que tampoco se había acreditado la existencia de hechos de «una gravedad apreciable» que permitieran considerar los comportamientos como actos molestos susceptibles de sanción penal.

(Imagen: E&J)

El concepto de «acto molesto»

La Audiencia Provincial centra buena parte de su razonamiento en el concepto de «actos molestos», uno de los elementos que integran el artículo 172 quater y que, por su carácter abierto, requiere determinar en cada caso si la conducta acreditada alcanza la intensidad suficiente para ser considerada delito.

«Este tribunal comparte el criterio de la magistrada de la instancia de que la conducta probada llevada a cabo por los acusados no puede considerarse como acoso, ni tiene la entidad suficiente como para crear un acoso ambiental», señala expresamente la Sala.

El tribunal provincial destaca que la sentencia recurrida realizó un «exhaustivo estudio, fundamentalmente del concepto jurídico indeterminado de actos molestos» previsto en el artículo 172 quater. Para la Audiencia, el análisis realizado en primera instancia resulta además coherente con la interpretación del precepto efectuada por el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre su constitucionalidad.

(Imagen: E&J)

El umbral necesario

A partir de ese marco, la Sala considera que los hechos concretos declarados probados no pueden encuadrarse en el tipo penal. Su conclusión queda sintetizada en una de las afirmaciones centrales de la resolución. «Esta Sala considera que sería exigible algo más que la conducta llevada a cabo por los acusados para poder ser típica».

Ese «algo más» es precisamente el elemento que, a juicio del tribunal, impide convertir en delito la conducta acreditada en este procedimiento. La Audiencia sitúa así los hechos probados por debajo del umbral necesario para que puedan ser considerados una conducta coactiva o, en un nivel inmediatamente inferior, un acoso o un «acto molesto» con relevancia penal.

La decisión no es firme. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el criterio podría llegar a ser revisado por el alto tribunal.

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