El ‘fumus boni iuris’ que frenó un derecho fundamental: anatomía de la cautelar que suspendió el voto de la ‘ley de nietos’
Análisis jurídico del auto del Tribunal Supremo que suspende cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el CERA amparadas en la Ley de Memoria Democrática
(Imagen: E&J)
El ‘fumus boni iuris’ que frenó un derecho fundamental: anatomía de la cautelar que suspendió el voto de la ‘ley de nietos’
Análisis jurídico del auto del Tribunal Supremo que suspende cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el CERA amparadas en la Ley de Memoria Democrática
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo español ha hecho algo que no ocurre con frecuencia: paralizar, por la vía cautelar y antes de resolver el fondo, un derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución. La resolución, breve en su extensión pero enorme en su alcance, obliga a repasar con rigor técnico dos instituciones clásicas del Derecho procesal —el fumus boni iuris y el periculum in mora— y a preguntarse si, en este caso, su aplicación estuvo a la altura de lo que exige tocar un derecho fundamental.
Los hechos: qué y cuándo resolvió el Supremo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó el auto el 8 de septiembre de 2026, dentro de la pieza de medidas cautelares 1013/2026, según recoge Infobae, que tuvo acceso a la resolución.
El origen del litigio se remonta al 16 de julio de 2026, fecha del acuerdo de la Junta Electoral Central que dio por válidas las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas nacionalizadas al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática —conocida popularmente como ‘ley de nietos’—, según detalla el mismo medio.
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