La JEC activa el control caso por caso de la ‘ley de nietos’ por la vía consular
El procedimiento práctico exigirá que las representaciones diplomáticas certifiquen cada expediente antes de autorizar el derecho a voto
(Imagen: E&J)
La JEC activa el control caso por caso de la ‘ley de nietos’ por la vía consular
El procedimiento práctico exigirá que las representaciones diplomáticas certifiquen cada expediente antes de autorizar el derecho a voto
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La Junta Electoral Central (JEC) abordará hoy lunes, 14 de septiembre, la ejecución de la medida cautelar dictada por el Tribunal Supremo, que impacta sobre los efectos electorales de la llamada «ley de nietos». El siguiente paso será trasladar a los consulados españoles el mecanismo para comprobar qué ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pueden acreditar el vínculo con el exilio, tal como lo establece el Tribunal Supremo en sus resoluciones cautelares.
El momento de los consulados
La ejecución de la medida coloca ahora a los consulados españoles en una posición clave. Estas oficinas diplomáticas son las que tramitan las altas y bajas de los españoles residentes en el extranjero y gestionan sus cambios de domicilio, conforme al procedimiento establecido por la Oficina del Censo Electoral y la normativa electoral.
La cuestión no consiste en revisar nuevamente la nacionalidad española de los afectados, sino que la medida cautelar del Supremo incide sobre su inscripción y sus efectos dentro del censo electoral exterior. La legislación electoral distingue el CERA del censo de residentes en España y establece que ningún elector puede figurar simultáneamente en ambos registros.
La precisión resulta fundamental: la decisión del Supremo no supone retirar la nacionalidad española a quienes la obtuvieron mediante la Ley de Memoria Democrática, ni constituye todavía una sentencia definitiva sobre la legalidad de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, la norma que estableció los criterios para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad.
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¿Por qué ha intervenido el Supremo?
El origen del conflicto está en la interpretación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, que contempla varios supuestos para optar a la nacionalidad española. Entre ellos figuran personas nacidas fuera de España que sean hijos o nietos de españoles de origen, cuyos ascendientes debieron sufrir exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, entre otros motivos.
La Instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, estableció las directrices para tramitar estas solicitudes y precisó la documentación que debía acompañar cada expediente. Su punto más discutido es la Directriz Séptima, que introdujo una presunción automática de exilio para cualquier persona que hubiera salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin exigirle acreditar los motivos políticos, ideológicos o de creencia que la ley sí contempla. Esa presunción amplió de facto el universo de solicitantes más allá de los descendientes de exiliados en sentido estricto, y es precisamente la interpretación que el Supremo vincula con el crecimiento del CERA.
El Supremo ha centrado parte de su razonamiento cautelar en el extraordinario crecimiento de ese censo, que a 1 de julio de 2026 alcanzaba 2.736.522 electores residentes en el extranjero, más de 400.000 electores adicionales respecto a quienes votaron en las elecciones generales de 2023. Esa cifra corresponde al recurso de Iustitia Europa; el de Vox, cuyo eurodiputado Jorge Buxadé alertó de un ritmo de hasta 29.000 altas en dos meses, citó en su momento un incremento distinto: 375.027 inscritos. Para el tribunal, la magnitud del incremento resulta especialmente relevante.

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Riesgo de credibilidad electoral
El Supremo considera que esa evolución plantea un riesgo para la objetividad y transparencia del proceso electoral, además de una posible afectación de la confianza en sus resultados. Eso no significa que los más de 400.000 nuevos inscritos procedan de la «ley de nietos», ya que el crecimiento del CERA no puede atribuirse automáticamente a los beneficiarios de esa normativa: la cifra funciona como contexto estadístico dentro del razonamiento cautelar del Supremo, que la relaciona con la necesidad de comprobar determinadas circunstancias antes de reconocer efectos electorales.
La preocupación judicial se relaciona con la interpretación que habría permitido incorporar al censo a determinados ciudadanos, sin que todos hubieran acreditado las circunstancias de exilio exigidas por la ley. Por ello, el tribunal aprecia un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia electoral, una valoración que justifica, provisionalmente, la adopción de las medidas cautelares.
¿Qué pueden hacer los afectados?
La situación continúa siendo provisional y deberá concretarse mediante las instrucciones de la JEC y las autoridades consulares, ya que la cuestión central será acreditar documentalmente las circunstancias exigidas por el Supremo.

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Quienes hayan adquirido la nacionalidad mediante la llamada «ley de nietos» no deben interpretar la resolución como una pérdida de nacionalidad, pues la medida cautelar se refiere a sus efectos electorales. El debate afecta, por ahora, al ejercicio del derecho de sufragio a través del CERA y a las condiciones necesarias para figurar en ese censo electoral.
La JEC afrontará mañana el siguiente paso de un procedimiento que todavía deberá resolverse judicialmente, mientras los consulados asumen un papel decisivo en la aplicación de la medida cautelar. El caso sitúa así en primer plano la relación entre nacionalidad, censo electoral exterior y garantías de transparencia electoral, y abre un nuevo capítulo en la controversia sobre la aplicación de la llamada «ley de nietos».
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