Un joven es absuelto de agresión sexual aplicando la exención por proximidad de edad y madurez
Los jueces valoraron el relato cambiante de la joven, el testimonio de los testigos del caso y los mensajes telemáticos posteriores al encuentro
(Imagen: E&J)
Un joven es absuelto de agresión sexual aplicando la exención por proximidad de edad y madurez
Los jueces valoraron el relato cambiante de la joven, el testimonio de los testigos del caso y los mensajes telemáticos posteriores al encuentro
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Cantabria absolvió a un joven que había sido juzgado por mantener relaciones sexuales presuntamente no consentidas con una menor de edad. El tribunal consideró que el encuentro fue consentido y aplicó la cláusula de exención de responsabilidad prevista para los casos en que existe «una evidente proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez» entre acusado y denunciante. La decisión, dictada por la Sección Primera de la Audiencia, se sostiene en dos pilares: la insuficiencia de la prueba de cargo y la cláusula de proximidad etaria y madurez prevista en el Código Penal.
Según la sentencia, no quedó acreditado que el joven fuera autor del delito de agresión sexual por el que se le acusaba, «al no haberse practicado prueba de signo incriminatorio con aptitud suficiente para destruir la presunción de inocencia». El tribunal añadió que la denunciante incurrió en «incontables contradicciones» en sus distintas declaraciones, con «lagunas» que, según el texto, «impiden tener por ciertos los mismos» hechos relatados. Ese señalamiento sobre la coherencia interna del testimonio resultó determinante para la absolución, según se desprende del comunicado oficial del Poder Judicial.
Los elementos de prueba
La Audiencia detalló cómo el relato de la joven fue cambiando con el paso del tiempo: «El relato se contradice en los diferentes momentos en que lo explica, con la nota característica de que cada vez lo va agravando más hasta llegar al día del juicio oral, donde explica detalles y circunstancias que nunca había contado». El tribunal contrastó esa versión con la de los testigos, amigos a quienes la denunciante relató lo sucedido poco después de los hechos: según la sentencia, «los primeros en conocer la noticia coinciden en señalar que pensaron que la relación fue consentida».
Un elemento adicional que pesó en la valoración judicial fueron las conversaciones de WhatsApp entre ambos jóvenes tras el encuentro. La Audiencia observó que fue la propia denunciante quien contactó primero al acusado, en tono «jocoso» y sin ningún reproche. Eso, a juicio del tribunal, no resulta compatible con el relato de una agresión reciente.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El marco legal
La cláusula aplicada por la Audiencia de Cantabria remite al artículo 183 bis del Código Penal (antiguo artículo 183 quater, denominado así hasta la reestructuración de capítulos que introdujo la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como «solo sí es sí»). La cláusula como tal no nació con esa reforma: fue incorporada al Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, y la norma de 2022 mantuvo su contenido bajo una nueva numeración. El precepto exime de responsabilidad penal al autor de una conducta sexual con una persona menor de edad cuando existe una diferencia de edad y un grado de madurez similares a los de la víctima. Según ha señalado el Tribunal Supremo (STS 700/2020), se trata de dos requisitos cumulativos —proximidad de edad y proximidad de madurez— cuya ausencia conjunta descarta por completo la aplicación de la exención. La disposición no despenaliza de forma general las relaciones entre adolescentes: exige a cada tribunal valorar ambos requisitos caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas.
En la sentencia de Cantabria, ese análisis se apoyó en testimonios que describieron al acusado, mayor de edad al momento de los hechos, como una persona «muy aniñado», «inmaduro» y con escasa experiencia previa en relaciones de pareja, elementos que el tribunal ponderó junto con la escasa diferencia de edad entre ambos.
Jurisprudencia
El fallo se suma a un cuerpo de resoluciones judiciales que interpretan el alcance de esta cláusula de proximidad etaria, en un terreno donde los tribunales españoles todavía construyen criterios sobre cómo ponderarla frente a la protección penal reforzada de los menores. La combinación de dos elementos —insuficiencia probatoria y aplicación de la cláusula de exención— convierte a esta sentencia en un antecedente de interés para la práctica penal, más allá del caso concreto. Ilustra los estándares de prueba que exigen las audiencias provinciales para sostener una condena por agresión sexual cuando media una diferencia de edad reducida entre las partes.
Una abogada con 26 años de antigüedad es despedida por teletrabajar nueve días en agosto sin autorización de la empresa
Ver la noticia completa →
Procedente el despido de un trabajador por usar la IA y aprovechar su jornada laboral y los recursos de la empresa para prestar servicios para otras compañías
Ver la noticia completa →

