El Tribunal Supremo declara nulo condicionar el cobro del complemento de carrera profesional a la obligación de hacerse funcionario
Declarada nula una cláusula de la Xunta de Galicia que privaba del complemento de desempeño al personal laboral fijo que optara por no integrarse como funcionario
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo declara nulo condicionar el cobro del complemento de carrera profesional a la obligación de hacerse funcionario
Declarada nula una cláusula de la Xunta de Galicia que privaba del complemento de desempeño al personal laboral fijo que optara por no integrarse como funcionario
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo rechaza que se pueda negar el plus de carrera profesional al personal laboral fijo que decida no convertirse en funcionario. En consecuencia, el Alto Tribunal ha declarado nula una cláusula del empleo público de la Xunta de Galicia que obligaba a los trabajadores a firmar un compromiso de participación en el proceso de “funcionarización” como condición indispensable para poder cobrar el complemento de desempeño.
A juicio de la Sala de lo Social, condicionar el plus salarial a la obligación de hacerse funcionario constituye una desigualdad de trato retributivo injustificada y vulnera el derecho constitucional a la igualdad.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el presente litigio colectivo tiene su origen en la publicación de dos órdenes autonómicas mediante las que se daba publicidad a los acuerdos suscritos entre la Administración autonómica y sindicatos para implantar el complemento de desempeño del puesto de trabajo y convocar el procedimiento de acceso extraordinario a los grados I y II. La reglamentación contenía dos previsiones controvertidas: la obligatoriedad de que el personal laboral fijo suscribiese un compromiso de participación y superación del futuro proceso selectivo de funcionarización para percibir el plus, y la exigencia de hallarse en situación de servicio activo a fecha concreta de 31 de diciembre de 2021.
De esa manera, la Xunta condicionaba la percepción del complemento salarial de desempeño a que los empleados públicos fijos firmasen un compromiso de integrarse en los procesos de funcionarización.
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(Imagen: E&J)
La Confederación Intersindical Gallega (CIG) interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando la nulidad parcial de ambos acuerdos autonómicos que regulaban el acceso al complemento de desempeño para el personal laboral de la Administración autonómica.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó las pretensiones sindicales al entender que la exigencia no implicaba discriminación, fundamentando que la funcionarización era una decisión de libre voluntad del empleado y que el requisito de servicio activo respondía a una pauta organizativa válida sin carácter abusivo.
No obstante, el Tribunal Supremo no ha compartido íntegramente el razonamiento del TSJ y, estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por CIG frente a la citada sentencia, ha determinado que condicionar la percepción de este complemento salarial a que los empleados laborales fijos firmen un compromiso de integrarse en los procesos de funcionarización vulnera el principio de igualdad, al imponer una consecuencia lesiva sobre quienes legítimamente deciden mantener su estatuto laboral de origen.
En consecuencia, la Sala de lo Social ha anulado parcialmente los acuerdos formalizados a través de las órdenes autonómicas de 22 y 25 de noviembre de 2022, y revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Supremo dicta una nueva por la cual concluye que, al haberse extendido este complemento de carrera a las distintas modalidades de contratación laboral y personal que no puede funcionarizarse, privar de dicha retribución exclusivamente a quienes ocupan puestos funcionarizables pero eligen continuar como personal laboral fijo supone un trato diferenciado carente de justificación objetiva y proporcionada.

(Imagen: Poder Judicial)
El Tribunal Supremo ha analizado la naturaleza de los puestos laborales sujetos a funcionarización en las administraciones públicas. Para ello, los magistrados han recordado que la normativa básica y autonómica —entre ellas la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley del Empleo Público de Galicia— ampara el derecho del personal laboral que desempeña funciones atribuidas a funcionarios a permanecer en su puesto bajo una situación jurídica calificada tradicionalmente como a extinguir, sin obligación imperativa de transformarse en funcionario.
Así, bajo este marco, el Alto Tribunal desmonta la justificación retributiva esgrimida por la administración autonómica. El Supremo señala que, aunque resultaría admisible incentivar la funcionarización mediante mejoras salariales exclusivas para los puestos funcionarizados, el diseño del acuerdo colectivo extendió el complemento de desempeño con carácter general a todo el personal laboral de la Administración, abarcando a trabajadores temporales, fijos-discontinuos e indefinidos no fijos sin exigirles ningún compromiso semejante. De este modo, la exclusión operaba únicamente contra quienes, pudiendo participar en la funcionarización, optaban por conservar su estatuto contractual.
Para el Tribunal Supremo, esta previsión se configura en la práctica como una sanción económica indebida frente al ejercicio de un derecho legalmente garantizado, introduciendo una desigualdad de trato no amparada por el ordenamiento constitucional.

(Imagen: E&J)
El requisito temporal de servicio activo y los efectos administrativos
Por último, en lo que respecta a al fecha de corte de 31 de diciembre de 2021 exigida en las convocatorias extraordinarias, CIG argumentaba que fijar dicha fecha lesionaba los derechos de los trabajadores con contratación temporal que estuvieran cesados en ese día exacto, impidiéndoles progresar en la carrera profesional pese a acumular los años de antigüedad necesarios.
No obstante, la Sala ha desestimado el motivo del recurso al acoger la interpretación de las bases sostenida por la Administración y el Ministerio Fiscal. La fijación de esa fecha actúa como referencia para delimitar el devengo temporal y el cálculo del cómputo de antigüedad exigido para los grados I y II, en sintonía con la fecha de efectos económicos fijada a 1 de enero de 2022. La regulación expresamente habilita a quienes no se encontrasen en activo en esa fecha a formular su solicitud para obtener el reconocimiento de grado a efectos administrativos, quedando subordinada la percepción económica efectiva al momento de su posterior reincorporación a la actividad laboral activa.
Por todo ello, el Tribunal Supremo casa y anula parcialmente el pronunciamiento de instancia, declarando la nulidad del requisito del compromiso de funcionarización para solicitar la progresión de grado y el abono del complemento, y ordena la publicación del fallo en el Diario Oficial de Galicia sin pronunciamiento condenatorio sobre las costas del proceso.
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