Zapatero quiso recusar a Yanes por opinar en televisión: por qué el juez lo respalda para tasar las joyas
La Audiencia Nacional inadmite la recusación al no apreciar causa legal y recuerda que la pericia se someterá a contradicción en el juicio oral
(Imagen: E&J)
Zapatero quiso recusar a Yanes por opinar en televisión: por qué el juez lo respalda para tasar las joyas
La Audiencia Nacional inadmite la recusación al no apreciar causa legal y recuerda que la pericia se someterá a contradicción en el juicio oral
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¿Puede apartarse a un perito judicial por haber valorado en televisión el objeto de su informe? El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha respondido que no con los argumentos presentados. Ha inadmitido la recusación de la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero contra la Joyería Yanes, a la que encargó una segunda tasación de las joyas halladas en el despacho del expresidente del Gobierno durante el registro de mayo.
El escrito, presentado el 24 de septiembre, se centraba en Juan Yanes López, director general y uno de los titulares de la firma. Según la defensa, el 26 de mayo Yanes acudió al programa Más Vale Tarde y, a partir de las fotografías del sumario, estimó el valor del conjunto en «un par de millones» de euros. Cuando el presentador apuntó que esa cifra dependía de la autenticidad de las piedras, respondió que la consideraba probable: «para mí son piezas auténticas».
La defensa contrapone esa cifra a la de la primera tasación, hecha por la joyería Ansorena: 1.323.915 euros. Sostiene que el valor de reposición y el valor conjunto del lote dependen mucho de la apreciación personal del perito, porque son bienes singulares sin precio de mercado prefijado. Añade que los profesionales que firmen el informe difícilmente podrán desvincularse de lo dicho en público por uno de sus titulares, dado el daño reputacional que ello causaría a la empresa.

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Lo que considera el juez
El auto responde en varios pasos. Primero, el juez recuerda que la recusación solo procede por las causas que fija la ley, sin ampliaciones por interpretación ni por analogía, de modo que la sospecha o la apariencia de parcialidad no bastan. Segundo, la defensa no acredita ninguna de las causas del artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el parentesco con el querellante o el reo, el interés directo o indirecto en la causa, y la amistad íntima o la enemistad manifiesta. Lo decisivo, explica, no es que el perito haya opinado antes sobre el objeto del litigio, sino que tenga un interés personal en el resultado; y eso ni se alega con precisión ni queda «mínimamente acreditado».
Tercero, la ley excluye la recusación cuando la pericia puede repetirse en el juicio oral (artículo 467). En esa fase, apunta el juez, las piezas estarán a disposición del tribunal y de las partes, y el perito podrá ser interrogado por todas ellas. Cuarto, la petición es prematura: aún no se ha identificado a los profesionales concretos que harán el informe, porque solo se ha designado a la entidad. En conjunto, concluye, las garantías del procedimiento neutralizan el riesgo de parcialidad que denunciaba la defensa.
Calama investiga a Zapatero en una pieza separada del caso Plus Ultra por presuntos delitos fiscal y de contrabando. Considera injustificado el origen de las joyas y ve en la falta de trazabilidad fiscal un indicio de posible defraudación. Su razonamiento se apoya en que el valor de 1,3 millones que fijó Ansorena supera los umbrales penales de 120.000 euros para el delito fiscal y de 150.000 para el contrabando. La segunda pericial debe informar sobre la procedencia geográfica de las piezas, sus metales, su antigüedad y su valor de reposición, individual y conjunto.

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La explicación de Zapatero
Zapatero sostiene que las joyas de mayor valor fueron un regalo personal del entonces rey saudí Abdalá, entregado en junio de 2007 durante su visita a Madrid, que aceptó por deferencia y sin conciencia de su valor material.
La defensa también ha recurrido el encargo de la segunda tasación por falta de motivación y pide que la haga otro perito. Si el juez mantiene la diligencia, anuncia que propondrá un perito propio para participar en el reconocimiento de las joyas y en el dictamen, junto al designado judicialmente. El Poder Judicial no detalla si el auto es recurrible. El auto sí deja clara la línea: la opinión previa de un perito no es, por sí sola, causa legal de recusación, y el control de su informe se traslada a la contradicción del juicio oral.

