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Derecho Civil

Caso Maricarmen: así cambian los alquileres y desahucios con los nuevos decretos de vivienda

Las nuevas medidas incluyen prórrogas de hasta dos años, un límite del 2% a las actualizaciones y más requisitos para no renovar

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Civil

Caso Maricarmen: así cambian los alquileres y desahucios con los nuevos decretos de vivienda

Las nuevas medidas incluyen prórrogas de hasta dos años, un límite del 2% a las actualizaciones y más requisitos para no renovar

(Imagen: E&J)

El Consejo de Ministros aprobó ayer martes dos reales decretos leyes de vivienda, seis días después del desahucio en Madrid de una mujer de 87 años, el caso Maricarmen. Pedro Sánchez lo evocó el lunes en Barcelona al hablar de una mujer que lleva «70 años pagando religiosamente su alquiler» y acaba en la calle. Pidió a los grupos aprobar las medidas con «altura de miras, sentido de Estado y responsabilidad». Uno reúne el grueso de las medidas y el otro se limita a la renovación automática de los alquileres. A falta de conocer el articulado aún no publicado en el BOE, lo que sigue procede de la información oficial desde la Moncloa.

Al ser decretos leyes (artículo 86 de la Constitución), entran en vigor tras su publicación en el BOE, pero el Congreso debe convalidarlos en los treinta días siguientes a su promulgación. El Gobierno ha pedido un pleno extraordinario para el viernes 2 de octubre.

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El precedente inmediato invita a la cautela. El Real Decreto-ley 8/2026, en vigor desde el 22 de marzo, decayó el 28 de abril con los votos en contra de PP, Vox, Junts y UPN, y sus efectos quedaron limitados a ese periodo. Junts ha anunciado que votará en contra del decreto de renovación automática, y esa medida se separó del resto precisamente para no poner en riesgo la convalidación del primero.

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Para los inquilinos

Desahucios. La suspensión para hogares vulnerables sin alternativa habitacional se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030. El Congreso ya rechazó el 26 de febrero el Real Decreto-ley 2/2026, que prorrogaba esa moratoria hasta el 31 de diciembre de 2026.

Prórroga. Se prevé una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028. El borrador conocido antes del Consejo la descartaba si las partes pactan otra cosa, firman un contrato nuevo o el arrendador acredita que necesita la vivienda para sí o para determinados familiares.

Renovación automática. Con el inquilino al corriente del pago, el segundo decreto obliga al arrendador a justificar que no renueva el contrato y, si no lo hace, a indemnizar al inquilino. Se aplicaría con excepciones que solo el texto oficial podrá precisar.

Renta. Vuelve el tope del 2% en la actualización anual de los alquileres, que según varios medios regiría hasta finales de 2027 salvo acuerdo distinto entre las partes.

Ayudas fiscales. Habrá bonificaciones, graduadas según ingresos, con un límite de 33.000 euros. Varios medios las vinculan a los inquilinos, mientras que la referencia oficial habla de propietarios, así que conviene esperar al texto. La ministra habló de un ahorro de hasta una mensualidad y se estima que llegarán a 1,6 millones de hogares.

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Para los propietarios

Una de las medidas de mayor alcance es que la no renovación exigirá causa justificada. A cambio, quienes rebajen la renta fuera de las zonas tensionadas ya declaradas tendrán incentivos fiscales.

El alquiler de temporada se equipará al de vivienda habitual en sus garantías. La duración máxima será de doce meses y el contrato deberá acreditar su temporalidad; si no lo hace, o si se encadenan contratos temporales con el mismo inquilino, se tratará como vivienda habitual.

El alquiler por habitaciones queda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a un precio regulado, con una cláusula que respeta la legislación civil propia de comunidades como Cataluña. Los pisos turísticos tributarán con un IVA del 10%. Sánchez defendió priorizar el uso residencial frente al turístico y recordó que comunidades autónomas y ayuntamientos tienen competencias en la materia.

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Fondos y compra especulativa

El primer decreto prohíbe, según el Gobierno, las compras especulativas de vivienda hasta 2028. Va dirigido a lo que el debate político llama «fondos buitre»: inversores que compran inmuebles o carteras de créditos hipotecarios muy por debajo de su valor de tasación para rentabilizarlos. No es un concepto jurídico, y la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, no dejó clara su definición, aunque habló de identificar a esas empresas con «nombres y apellidos». Quedan fuera los entes públicos, como Casa 47, para que puedan comprar vivienda pública o asequible.

Quedan por conocer el alcance de las excepciones a la renovación automática, cómo se acreditará la vulnerabilidad, el procedimiento para pedir la prórroga y qué ocurrirá con los contratos si el Congreso no convalida los decretos.

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