Ni por el Libro I, ni por el Libro III: el autónomo sin masa atrapado entre dos juzgados
La falta de un criterio común entre los juzgados puede dejar a un deudor sin ninguna puerta a la que llamar
(Imagen: E&J)
Ni por el Libro I, ni por el Libro III: el autónomo sin masa atrapado entre dos juzgados
La falta de un criterio común entre los juzgados puede dejar a un deudor sin ninguna puerta a la que llamar
(Imagen: E&J)
Un autónomo insolvente y sin un solo bien pide ayuda a la justicia a través de la Ley de Segunda Oportunidad en junio de 2025. Un juzgado le dice que su caso no cabe en el procedimiento de microempresas y que acuda al concurso sin masa. Hace caso. Un año después, otra plaza del mismo tribunal le dice justo lo contrario: que el concurso no es para él y que vuelva al procedimiento de microempresas. Esta es la historia real, que llevamos en el despacho, de cómo la falta de un criterio común entre los juzgados puede dejar a un deudor sin ninguna puerta a la que llamar.
Los hechos: 15 meses de ida y vuelta
Nuestro cliente es una persona física casada, con menores a su cargo, sin bienes a su nombre y con unos 30.000 euros de deudas con entidades financieras. Está dado de alta como autónomo. Con la Ley Concursal reformada en 2022 (conocida como Ley de Segunda Oportunidad), eso le sitúa, en principio, en el ámbito del procedimiento especial para microempresas (Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC).
En junio de 2025 presentamos la solicitud de apertura del procedimiento especial a través del formulario oficial del Ministerio de Justicia, indicando que el deudor no tiene masa activa, es decir, que no tiene ningún bien que liquidar.
En septiembre de 2025 el juzgado de lo mercantil de Madrid al que se reparte el asunto dicta auto de no apertura. Su razonamiento: el Libro III no prevé un procedimiento especial «sin masa», así que todos los casos sin masa deben tramitarse por el Libro I, como concurso sin masa (artículos 37 bis y siguientes TRLC). El propio auto invita expresamente al deudor a instar el concurso sin masa.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Seis días después hicimos exactamente lo que dice el juzgado y presentamos la solicitud de concurso sin masa por el Libro I.
En septiembre de 2026, casi un año después, otra plaza de la misma Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid inadmite la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad. Su razonamiento es el opuesto: como el deudor es autónomo, las microempresas «no tienen acceso al concurso», debe acudir al procedimiento especial del Libro III y el defecto, dice, no es subsanable. Le invita a presentar una nueva solicitud de procedimiento especial, que es justo lo que ya había hecho quince meses antes.
El resultado es un círculo cerrado. Cada resolución manda al deudor a la vía que la otra acaba de rechazar.

(Imagen: E&J)
El origen del problema: una laguna que cada juez rellena a su manera
La reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022) creó un procedimiento especial para microempresas: empresarios y profesionales, también autónomos, con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros (artículo 685 TRLC). Es un procedimiento telemático, con formularios oficiales, pensado para ser rápido y barato. Según la Exposición de Motivos de la ley, además, las microempresas «no tienen acceso al concurso», y deben tramitar su insolvencia exclusivamente por esta vía.
Por otro lado, la misma reforma reguló el concurso sin masa (artículos 37 bis y siguientes TRLC) para los deudores que no tienen bienes suficientes ni para pagar los costes del procedimiento. Es la vía habitual por la que la mayoría de particulares sin patrimonio acceden a la Segunda Oportunidad.
El problema es que el Libro III no dice qué hacer con la microempresa que no tiene masa. Y ahí los juzgados se han dividido:
- Un sector entiende que el procedimiento especial puede tramitarse aunque no haya masa, aplicando de forma supletoria el régimen del concurso sin masa. Así lo han admitido, entre otros, algunos juzgados mercantiles de Valencia, Santander o Barcelona.
- Otro sector entiende que el procedimiento especial no admite la variante «sin masa» y que esos casos deben ir al concurso del Libro I.
- Un tercer sector sostiene que el Libro III es exclusivo para las microempresas, haya o no masa, y que el concurso del Libro I les está vedado.

(Imagen: E&J)
El propio auto de no apertura primero que recibimos reconocía que en el encuentro de magistrados especialistas en mercantil no se llegó a ningún acuerdo sobre esta cuestión. Es un debate técnico legítimo. Lo que no es legítimo es que el deudor lo pague.
Que dos jueces interpreten de forma distinta una norma poco clara es normal. Lo inaceptable es que el resultado deje al ciudadano sin ningún cauce para ejercer un derecho que la ley le reconoce: declarar su insolvencia y obtener la exoneración de sus deudas. En nuestra opinión, la situación choca frontalmente con varios principios básicos.
El derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución). Su contenido más elemental es el acceso a la jurisdicción. El Tribunal Constitucional exige que las causas de inadmisión se interpreten de forma restrictiva y a favor de que el asunto se resuelva (el llamado principio pro actione). Cerrar las dos puertas a la vez es, en la práctica, negar el acceso.
El deber de resolver y de permitir subsanar. La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 11.3) obliga a los tribunales a resolver siempre sobre lo que se les pide y solo les permite desestimar por motivos formales cuando el defecto es insubsanable. La propia Ley Concursal (artículo 11 TRLC) prevé que, si la solicitud del deudor tiene defectos, se le dé un plazo para corregirlos antes de inadmitirla. Si el juez entiende que el cauce correcto es otro, lo razonable es reconducir el asunto, como hace la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el procedimiento elegido no es el adecuado, y no devolver al deudor a la casilla de salida.
La seguridad jurídica y la confianza legítima (artículo 9.3 de la Constitución). El deudor no eligió el concurso por capricho: se lo indicó una resolución judicial firme. No se puede penalizar a quien cumple lo que le dice un juez.
Un mismo tribunal, dos respuestas. Desde la implantación de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025), los antiguos juzgados de lo mercantil de Madrid son plazas de una misma Sección. Para el ciudadano, es el mismo tribunal el que le dice «no» por una vía y «no» por la otra.
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución). Han pasado más de quince meses desde la primera solicitud, y casi un año solo para decidir si se admitía la segunda. Mientras tanto, el deudor sigue expuesto a reclamaciones y embargos, sin la protección que le daría el procedimiento.

(Imagen: E&J)
Vías de actuación
En este caso hemos recurrido en reposición el auto de inadmisión, aportando toda la historia procesal anterior. Hemos pedido al juzgado que declare el concurso sin masa o, si mantiene que la vía correcta es el procedimiento de microempresas, que reconduzca el asunto de oficio sin obligar al deudor a empezar de cero y conservando la fecha de la solicitud original.
De esta experiencia sacamos algunas recomendaciones prácticas para deudores autónomos y para compañeros de profesión:
- Analice primero si el deudor es realmente «microempresa». No todo autónomo lo es a efectos concursales. Alguien que cobra una nómina de su propia sociedad, o que ya ha cesado en su actividad, puede no estar ejerciendo una actividad empresarial en nombre propio. Algunos juzgados admiten que en esos casos se acuda al concurso ordinario.
- Documente cada paso. Si un juzgado le indica una vía, guarde esa resolución y cítela expresamente en la siguiente solicitud. Será su mejor argumento si otro juzgado sostiene lo contrario.
- No dé por perdida una inadmisión. El plazo para recurrir en reposición es de solo cinco días hábiles. Hay que actuar rápido.
- Pida siempre la reconducción y la conservación de la fecha. Aunque el juez no acepte su cauce, puede evitar que el deudor pierda todo el tiempo ya transcurrido.
- Invoque los derechos fundamentales desde el principio. Si hace falta llegar al Tribunal Constitucional, es imprescindible haber alegado la vulneración del artículo 24 de la Constitución en la primera oportunidad.

(Imagen: E&J)
Conclusión: la Segunda Oportunidad no puede depender del reparto
La Ley de Segunda Oportunidad nació para que las personas honradas que no pueden pagar sus deudas puedan empezar de nuevo. Los autónomos, que suelen ser los más golpeados por el sobreendeudamiento, no pueden quedar excluidos por un vacío legal que los propios jueces reconocen no haber resuelto.
Hoy, que un deudor consiga o no tramitar su insolvencia depende, literalmente, del juzgado al que le toque por reparto. Eso es incompatible con la igualdad en la aplicación de la ley. Hace falta con urgencia un criterio unificado, ya sea por acuerdo de los magistrados de lo mercantil, por la Audiencia Provincial o por una aclaración del legislador. Mientras llega, los tribunales deberían aplicar la regla más elemental: ante la duda, tramitar, no inadmitir.

