El Supremo limita el acceso a la identidad de los grandes tenedores cuando su divulgación aumente el riesgo de ocupación
El perjuicio para la seguridad pública puede consistir en generar o aumentar un riesgo para las personas o los bienes aunque el daño todavía no se haya producido
(Imagen: E&J)
El Supremo limita el acceso a la identidad de los grandes tenedores cuando su divulgación aumente el riesgo de ocupación
El perjuicio para la seguridad pública puede consistir en generar o aumentar un riesgo para las personas o los bienes aunque el daño todavía no se haya producido
(Imagen: E&J)
La vivienda continúa en el centro del debate jurídico y social en España. Los desahucios, la protección de las personas vulnerables, la ocupación ilegal y el papel de los grandes tenedores desde la óptica del urbanismo, han generado importantes reformas y una creciente litigiosidad. En este contexto, desde Administrativando Abogados, queremos destacar la relevancia la sentencia 756/2026, de 17 de junio, en la que el Tribunal Supremo analiza hasta dónde puede llegar la transparencia cuando revelar quiénes son los grandes tenedores puede facilitar la localización de sus inmuebles y aumentar el riesgo de ocupación.
El caso comenzó con una solicitud de información formulada por una periodista, que pretendía conocer la relación de propietarios considerados grandes tenedores en Cataluña, entendiendo por tales los titulares de más de 10 viviendas. La información incluía el nombre del titular, su condición de persona física o jurídica, el número de inmuebles arrendados y los municipios donde se encontraban.
La controversia terminó centrándose en una cuestión concreta: si debía hacerse pública la identidad de las personas jurídicas que tenían la condición de grandes tenedores.
El riesgo de ocupación como límite a la transparencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que no debía facilitarse esa identidad. Para ello tuvo en cuenta diferentes elementos, entre ellos un denominado “Manual de la Ocupación”, en el que identificar al gran tenedor aparecía como uno de los primeros pasos para localizar inmuebles susceptibles de ocupación. También valoró que el 82 % de las ocupaciones producidas en Cataluña afectaban a viviendas de grandes tenedores y la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que sitúa la ocupación ilegal dentro del ámbito de la seguridad pública.
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La Generalitat recurrió mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Defendía que los límites al derecho de acceso a la información deben interpretarse de forma estricta y que no se había acreditado un perjuicio real y efectivo para la seguridad pública. Además, conocer el nombre de una sociedad y el municipio en el que tiene viviendas no permite identificar directamente los inmuebles concretos.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 756/2026, de fecha 17/06/2026, comienza recordando que el acceso a la información pública es la regla general y sus limitaciones son excepcionales. Por ello, no basta con invocar genéricamente la seguridad pública para denegar una información. Quien pretenda aplicar ese límite debe justificarlo atendiendo a las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan comprobar la existencia del riesgo.
Para ello deben realizarse dos análisis. Primero, el denominado “test del daño”, destinado a comprobar si divulgar la información puede perjudicar realmente el interés protegido. Después, si ese riesgo existe, debe realizarse el “test del interés público”, ponderando si existe un interés público o privado superior que justifique, pese a todo, facilitar la información.

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No es necesario esperar a que se produzca el daño
Una de las principales novedades de la sentencia es que no hace falta esperar a que el daño se haya producido. El Supremo admite que la seguridad pública puede protegerse de forma preventiva.
Ahora bien, no sirve cualquier riesgo. Debe apoyarse en elementos objetivos, guardar relación con la divulgación de la información y resultar razonablemente previsible. Quedan excluidos, por tanto, los riesgos meramente abstractos, genéricos o hipotéticos. Esta exigencia evita que la seguridad pública pueda convertirse en una excusa general para rechazar solicitudes de transparencia.
Aplicando estos criterios, el Supremo considera acreditado el peligro en el caso concreto. Aunque el nombre de una sociedad no permita localizar directamente todas sus viviendas, puede combinarse con los municipios donde se encuentran y con otras fuentes de información disponibles para llegar posteriormente hasta inmuebles concretos.
Tampoco considera determinante que las viviendas estuvieran alquiladas cuando se solicitó la información, ya que esa situación puede cambiar. Por ello, concluye que divulgar la identidad de las empresas grandes tenedoras podía incrementar de forma relevante el riesgo de ocupación ilegal de sus propiedades.

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El interés público no justifica revelar todos los datos
El Supremo reconoce, no obstante, que existe un interés público legítimo en conocer la estructura de la propiedad y el funcionamiento del mercado del alquiler. También admite que conocer la identidad de los grandes tenedores podría aportar información adicional al debate público sobre la vivienda.
Sin embargo, la periodista ya había obtenido información sobre el número de grandes tenedores, si eran personas físicas o jurídicas, cuántas viviendas arrendadas correspondían a cada titular anonimizado y en qué municipios se encontraban.
Esos datos permiten analizar la concentración y distribución de la propiedad. Frente a ello, conocer además la identidad concreta de las 3.187 personas jurídicas aportaba una utilidad adicional que, según el Tribunal, no era suficiente para prevalecer sobre el riesgo para la seguridad pública.
La solución adoptada es, por tanto, intermedia. No se deniega toda la información solicitada, sino únicamente aquella que puede generar el riesgo. Se mantiene el acceso al número de grandes tenedores, al número de viviendas y a su distribución territorial, pero se preserva la identidad de las sociedades.

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La doctrina del Supremo: transparencia sí, pero con proporcionalidad
La doctrina que fija el Supremo resulta especialmente relevante: el perjuicio para la seguridad pública puede consistir en generar o aumentar un riesgo para las personas o los bienes aunque el daño todavía no se haya producido. Pero ese riesgo debe acreditarse objetivamente y ser razonablemente previsible. Además, la restricción debe limitarse exclusivamente a la información que genera el peligro.
En concreto, divulgar quiénes son las personas jurídicas titulares de más de 10 viviendas puede limitarse cuando esa identidad, combinada con otros datos disponibles, facilite localizar sus inmuebles e incremente significativamente el riesgo de ocupación ilegal. El Supremo desestima así el recurso de la Generalitat y confirma la sentencia recurrida.
Desde Administrativando Abogados consideramos que la resolución tiene especial interés en el actual debate sobre vivienda, grandes tenedores, desahucios y ocupación ilegal. El Supremo no establece que la identidad de todo gran tenedor deba mantenerse secreta, ni permite utilizar de manera automática la seguridad pública para negar información.
Su criterio es más equilibrado: ni el interés público en conocer quién concentra la propiedad inmobiliaria permite acceder indiscriminadamente a cualquier dato, ni el riesgo de ocupación permite ocultarlo todo. Cuando exista un peligro concreto y acreditado, deberá protegerse la información que lo genere y facilitarse la restante.
La sentencia apuesta así por conciliar transparencia y seguridad mediante la proporcionalidad: máxima información pública posible, pero sin que el derecho de acceso se convierta, en circunstancias objetivamente acreditadas, en una herramienta que facilite la localización y eventual ocupación ilegal de viviendas.

