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La injusta doctrina del Supremo que da cobertura al caso Mari Carmen: «No hay igualdad en la ilegalidad»

Una solución conseguida mediante presión mediática puede ser válida, mientras quienes sufren el mismo drama carecen del derecho a reclamar idéntico trato

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min



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La injusta doctrina del Supremo que da cobertura al caso Mari Carmen: «No hay igualdad en la ilegalidad»

Una solución conseguida mediante presión mediática puede ser válida, mientras quienes sufren el mismo drama carecen del derecho a reclamar idéntico trato

(Imagen: E&J)

Seis palabras pueden encerrar una doctrina jurídicamente correcta y, al mismo tiempo, profundamente injusta en sus consecuencias: «No hay igualdad en la ilegalidad». La formulación procede del Tribunal Supremo y acaba de ser aplicada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para rechazar la reclamación de un militar que denunciaba que Defensa pretendía desalojarlo de una vivienda mientras toleraba que otros inmuebles militares continuaran ocupados irregularmente.

La respuesta judicial parece impecable. Nadie puede exigir que se le permita incumplir la ley alegando que otro también la incumple. Si una persona ocupa una vivienda sin título, no adquiere el derecho a permanecer en ella porque la Administración no haya desalojado todavía a otro ocupante. La ilegalidad ajena no convierte en legal la propia.

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Pero el núcleo de la cuestión no termina ahí. Si la Administración conoce dos situaciones equivalentes y decide actuar contra una mientras tolera la otra, ¿realmente basta con responder al perjudicado que no existe igualdad en la ilegalidad? ¿Puede el Estado escoger a quién aplica la ley y a quién concede una excepción, como si la legalidad dependiera de que alguien levantara o bajara el pulgar como en la época romana?

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, desestima el recurso de un militar contra la decisión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de resolver el contrato y ordenar el desalojo de una vivienda militar situada en Pontevedra. El beneficiario estaba destinado en Ceuta desde 2018, aunque su esposa y otro familiar continuaban residiendo en el inmueble. También seguía abonándose el canon correspondiente.

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El militar alegó razones humanitarias, sus limitaciones físicas, la proximidad de su pase a la reserva y la existencia de otras viviendas supuestamente ocupadas por personas que ni siquiera pertenecían a las Fuerzas Armadas. El Tribunal rechazó sus argumentos. Consideró que la vivienda había dejado de satisfacer la necesidad de residencia habitual del beneficiario, que el pago del canon no generaba un derecho vitalicio ni una tácita renovación y que tampoco se había acreditado suficientemente la existencia de los otros ocupantes irregulares.

(Imagen: E&J)

Para descartar la discriminación invocada, la Sala acudió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia 341/2021, de 11 de marzo, afirma que «no cabe invocar el principio de igualdad para alcanzar la impunidad» y lo resume mediante una fórmula rotunda: «no hay igualdad en la ilegalidad». La resolución andaluza recuerda también la sentencia del Supremo de 16 de diciembre de 1998, según la cual no se vulnera la igualdad cuando lo que se pretende es obtener el mantenimiento de una situación contraria al ordenamiento.

Cierto es que ningún tribunal puede convertir una infracción en derecho por el simple hecho de que otra infracción haya sido tolerada. Hacerlo obligaría a multiplicar la ilegalidad para evitar la desigualdad. Pero la realidad es otra: esta doctrina, cuando se aplica sin mayores matices, puede liberar a la Administración de explicar por qué actúa en unos casos y permanece pasiva en otros.

La Constitución no reconoce un derecho a ser tratado ilegalmente, pero tampoco permite que los poderes públicos actúen arbitrariamente. Su artículo 9.3 prohíbe la arbitrariedad y el artículo 103 obliga a la Administración a servir con objetividad los intereses generales y a actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Por tanto, «no hay igualdad en la ilegalidad» no puede convertirse en una patente para seleccionar destinatarios. La solución no consiste en extender a todos el acto ilegal, sino en exigir criterios generales, objetivos y transparentes.

El reciente caso de Mari Carmen permite comprender la trascendencia humana de esta discusión. La mujer, de 87 años, fue desahuciada el 23 de septiembre de la vivienda madrileña en la que había residido durante más de siete décadas. Su caso provocó una movilización extraordinaria, concentraciones, una acampada en la Puerta del Sol y una enorme repercusión política y mediática. Cinco días después, los representantes de Mari Carmen y la propiedad alcanzaron un acuerdo que le permitirá regresar a la vivienda mediante un nuevo contrato de ocho años y una renta que no superará aproximadamente el 30% de sus ingresos.

(Imagen: E&J)

No fue un acuerdo exclusivamente privado. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo del Ayuntamiento de Madrid intervino activamente en la negociación y el contrato se canalizó mediante su Servicio de Intermediación del Alquiler. Este servicio aporta asesoramiento y ofrece a la propiedad un seguro multirriesgo del hogar y un seguro frente al impago durante la vigencia del contrato. No consta que el Ayuntamiento vaya a pagar directamente la renta de Mari Carmen, pero sí que su intervención, sus medios y sus garantías resultaron decisivos para facilitar el pacto.

Debe decirse con claridad: es una magnífica noticia que Mari Carmen pueda regresar a su casa. Una sociedad civilizada no puede mostrarse indiferente ante la realidad humana de una mujer de 87 años expulsada del hogar en el que transcurrió prácticamente toda su vida. El acuerdo es legal, fue aceptado por la propiedad y ofrece una respuesta prudente a un drama evidente.

Precisamente por eso surge la pregunta incómoda: ¿qué sucede con las demás Mari Carmen?

Miles de personas afrontan cada año procedimientos de desahucio. Muchas son mayores, padecen enfermedades, carecen de recursos o han vivido durante décadas en la vivienda que deben abandonar. Sin embargo, no todas aparecen en televisión, movilizan una plaza ni consiguen que una empresa municipal reúna durante horas a propietarios, abogados y representantes sociales para encontrar una solución. El problema no es que Mari Carmen haya recibido ayuda. El problema es que para obtenerla haya tenido que convertirse previamente en noticia.

Es posible que los servicios municipales utilizados en este caso estén formalmente abiertos a otros ciudadanos. Si cualquier persona que cumpla los mismos requisitos puede acceder a idéntica mediación, seguros y garantías, no existirá privilegio, sino una política pública general correctamente aplicada. Pero si la intensidad, la urgencia o el alcance de la intervención dependieron de la presión social alcanzada por este caso concreto, la Administración debería explicar qué criterios siguió y cómo piensa hacerlos extensivos a quienes se encuentren en circunstancias equivalentes.

Aquí aparece la peligrosa consecuencia de la doctrina del Supremo. Cuando otra persona reclame una solución semejante, siempre podrá responderse que el trato dispensado a un tercero no le concede un derecho idéntico. Y, en sentido estrictamente formal, la respuesta podrá ser correcta. Sin embargo, una justicia que reserva sus mejores soluciones para quien consigue mayor notoriedad altera la balanza entre los ciudadanos silenciosos y quienes logran hacerse escuchar.

(Imagen: E&J)

Como recordaba Castán, la finalidad del jurista no es únicamente la exactitud lógica, sino la justicia. La frase «no hay igualdad en la ilegalidad» posee exactitud lógica: una infracción no justifica otra. Lo que no puede hacer es cerrar el debate sobre la actuación desigual de los poderes públicos. Si existen razones humanitarias suficientes para intervenir en favor de una persona, deben transformarse en reglas generales que protejan a todas las que se encuentren en la misma situación. Y si no existen, la presión mediática tampoco debería crearlas.

La ley no puede funcionar como el pulgar de un emperador romano. No puede subir ante las cámaras y bajar cuando nadie mira. Mari Carmen merecía una solución humana, pero también la merecen quienes no tienen portavoces, manifestantes ni focos. No hay igualdad en la ilegalidad, ciertamente. Pero tampoco hay verdadera justicia cuando la excepción depende del ruido.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) indica que cabe preparar recurso de casación.

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