Crecer más allá de la pyme: los umbrales fiscales de 1 y 10 millones y el margen de planificación
El aumento de la cifra de negocios modifica el régimen del Impuesto sobre Sociedades, pero cruzar un umbral no siempre surte efecto de inmediato: conocer el ejercicio que sirve de referencia y las reglas de continuidad es lo que permite planificar con margen
(Imagen: E&J)
Crecer más allá de la pyme: los umbrales fiscales de 1 y 10 millones y el margen de planificación
El aumento de la cifra de negocios modifica el régimen del Impuesto sobre Sociedades, pero cruzar un umbral no siempre surte efecto de inmediato: conocer el ejercicio que sirve de referencia y las reglas de continuidad es lo que permite planificar con margen
(Imagen: E&J)
Pocas noticias son mejores para un empresario que ver crecer de forma sostenida su cifra de negocios. Pocas situaciones, sin embargo, generan tanta sorpresa como descubrir —casi siempre al cerrar el ejercicio— que ese mismo crecimiento ha alterado el régimen fiscal en el que la compañía venía tributando. Dejar de tributar como pyme no es un simple cambio de etiqueta: es un cambio de tipos, de incentivos y, en no pocos casos, de la carga fiscal del grupo. Conviene, además, deshacer un equívoco de partida: «pyme» no es una única categoría jurídica.
No existe un único umbral de pyme: tres marcos distintos
El primer marco es el fiscal, que es el que determina lo que se paga. A efectos del Impuesto sobre Sociedades se distingue entre la microempresa —importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1 millón de euros— y la empresa de reducida dimensión, cuyo umbral se sitúa en los 10 millones (artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
El segundo es el mercantil y contable, donde no existe una definición única equivalente: conviven distintos umbrales —con magnitudes propias de activo, cifra de negocios y número de trabajadores— para formular balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviados, para quedar exento de auditoría o para aplicar el Plan General Contable de Pymes. Determinan obligaciones formales, no el tipo de gravamen.
El tercero es el europeo. La Recomendación 2003/361/CE considera pyme a la empresa con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio no superior a 50 millones de euros (o un balance de hasta 43 millones). Es la definición de referencia en numerosos programas europeos, en el régimen de ayudas de Estado y en líneas de financiación pública. Contiene, además, reglas propias para empresas autónomas, asociadas y vinculadas, de modo que tampoco en este marco puede analizarse siempre la sociedad de forma aislada.
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De ahí que una compañía pueda haber dejado de ser empresa de reducida dimensión para Hacienda —al superar los 10 millones— y seguir siendo, sin contradicción alguna, una pyme a efectos europeos. Cada marco persigue una finalidad distinta y emplea magnitudes propias; quien atiende únicamente a uno de ellos corre el riesgo de pasar por alto los efectos de los demás.

(Imagen: E&J)
Los umbrales que mueven la factura: un millón y 10 millones
Los dos umbrales que determinan el tipo son los fiscales. Al superar el millón de euros de cifra de negocios, la sociedad deja de ser microempresa; al superar los 10 millones, queda fuera, en principio, del régimen de reducida dimensión. Conviene precisar un punto que suele malinterpretarse: el tipo aplicable a cada periodo se determina, con carácter general, a partir del INCN del periodo impositivo inmediato anterior. Cruzar un umbral a mitad de ejercicio no modifica el tipo de ese mismo año. Así queda el cuadro para 2026:
| Situación (Impuesto sobre Sociedades, 2026) | Tipo |
| Microempresa: INCN del periodo anterior inferior a 1 M€ | 19 % (primeros 50.000 €) / 21 % (resto) |
| Entidad que cumple el artículo 101 LIS (reducida dimensión), incluida, en su caso, la prórroga del art. 101.4 | 23 % |
| Resto de entidades y entidades patrimoniales | 25 % |
La distancia entre ambos mundos, además, va a ensancharse. La Ley 7/2024 fijó una rebaja progresiva del tipo de la empresa de reducida dimensión —del 24 % en 2025 al 20 % en 2029—, mientras el tipo general permanece en el 25 %. En consecuencia, el coste de abandonar el régimen se incrementa con cada ejercicio, una vez perdido efectivamente.
Y el tamaño no es el único filtro: las entidades patrimoniales, en los términos del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quedan excluidas del régimen de reducida dimensión aunque su cifra de negocios se sitúe por debajo de los 10 millones. Una sociedad cuyo activo esté mayoritariamente afecto a la mera tenencia de inmuebles o de participaciones no accede a estos incentivos por el solo hecho de ser pequeña.
Superar los 10 millones no expulsa del régimen de inmediato
Aquí está el matiz que más se desconoce y que más valor tiene para una empresa en crecimiento. El artículo 101.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite seguir aplicando el régimen de reducida dimensión durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se alcanzan o superan los 10 millones, siempre que la entidad hubiera cumplido las condiciones para ser considerada de reducida dimensión tanto en ese periodo como en los dos anteriores. Y la misma regla opera cuando el umbral se rebasa como consecuencia de una operación acogida al régimen de neutralidad fiscal —el régimen FEAC del capítulo VII del título VII de la propia ley—.
Dado que el tipo reducido del 23 % se anuda, en el artículo 29.1, a «las entidades que cumplan las previsiones del artículo 101», ese periodo de continuidad proyecta sus efectos no solo sobre los incentivos propios del régimen —libertad de amortización ligada a la creación de empleo, amortización acelerada o la reserva de nivelación del artículo 105—, sino también sobre el propio tipo reducido. En la práctica: una sociedad que alcanza, por ejemplo, 12 millones de cifra de negocios en 2026 no pasa automáticamente al 25 % en 2027. Si cumplía las condiciones de reducida dimensión en 2026 y en los dos ejercicios anteriores, podrá seguir aplicando el régimen —y su tipo reducido— durante 2027, 2028 y 2029. Solo una vez agotado ese periodo de continuidad, o incumplidas sus condiciones, la salida del régimen despliega todos sus efectos.
| Otro umbral que conviene vigilar: los 6 millones
Antes de llegar a los 10 millones existe un salto relevante: cuando el INCN de los doce meses anteriores supera los 6 millones de euros, la sociedad queda obligada a calcular los pagos fraccionados por la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (sobre base corrida del propio ejercicio). No altera por sí mismo el tipo final del impuesto, pero sí puede modificar de forma apreciable los anticipos de tesorería a lo largo del año. |
La planificación como decisión anticipada
La conclusión práctica es clara: el momento de planificar no es cuando la sociedad ya ha superado el umbral, sino uno o dos ejercicios antes. Es entonces cuando conviene revisar con tiempo la estructura del grupo —valorar si una estructura de holding permite ordenar participaciones y tesorería, analizar si la tributación consolidada resulta adecuada atendiendo a las bases imponibles, las eliminaciones intragrupo, los créditos fiscales y la estructura futura, o planificar una reestructuración empresarial que acompañe el nuevo tamaño de la compañía— en lugar de improvisar una reorganización apresurada al cierre del ejercicio.
Un matiz importante en una pieza firmada por un asesor fiscal: la creación de una estructura holding no permite, por sí sola, fragmentar la cifra de negocios para conservar el régimen de reducida dimensión. El artículo 101.3 obliga a computar conjuntamente el INCN cuando la entidad forma parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La planificación aquí es de adaptación al nuevo tamaño, no de elusión del umbral.
Cruzar un umbral no siempre produce sus efectos de inmediato. En particular, superar los 10 millones puede abrir un periodo de continuidad de tres ejercicios antes de la salida efectiva del régimen de reducida dimensión. Conocer el umbral, el ejercicio que sirve de referencia y las reglas transitorias es lo que distingue una planificación con margen de descubrir el cambio cuando ya se está liquidando el impuesto.

(Imagen: E&J)
Normativa citada
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (arts. 29, 40.3, 101 a 105 y capítulo VII del título VII).
Ley 7/2024, de 20 de diciembre (disposición transitoria cuadragésima cuarta: calendario de tipos para microempresas y entidades de reducida dimensión).
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

