¿Se puede utilizar una plaza de garaje para dormir? La respuesta, aunque no es absoluta, es sí
La comunidad no puede impedirle dormir dentro de su coche solo porque resulte extraño
¿Se puede utilizar una plaza de garaje para dormir? La respuesta, aunque no es absoluta, es sí
La comunidad no puede impedirle dormir dentro de su coche solo porque resulte extraño
Pernoctar en un vehículo estacionado en una plaza privada no está prohibido por sí mismo: para exigir su cese deben acreditarse molestias, riesgos, una infracción de los estatutos o su transformación efectiva en vivienda.
Una persona llega de noche al garaje, estaciona correctamente su automóvil en su propia plaza y duerme dentro de él. No deja objetos en los pasillos, no hace ruido, no cocina, no ensucia y no pone en peligro a nadie. La escena puede resultar insólita e incluso inquietar a algunos vecinos, pero la pregunta jurídicamente relevante es muy sencilla: ¿qué norma está incumpliendo? En principio, ninguna.
Ni vivienda ni uso prohibido
La propiedad de una plaza de garaje no permite hacer cualquier cosa dentro de ella. Pero tampoco faculta a la comunidad para prohibir cualquier comportamiento que le resulte extraño. Entre convertir un aparcamiento en una vivienda y quedarse dormido dentro de un automóvil existe una diferencia esencial que no puede desaparecer por una simple decisión de la junta de propietarios.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal impide desarrollar en un inmueble actividades prohibidas por los estatutos o que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Sin embargo, no establece que dormir sea, por sí mismo, una actividad prohibida. Para que la comunidad pueda actuar deberá acreditar alguna de esas circunstancias, no limitarse a afirmar que el comportamiento es impropio de un garaje.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Aquí se encuentra el núcleo de la cuestión. Si el coche permanece correctamente aparcado y la persona duerme dentro sin alterar el funcionamiento del edificio, la plaza continúa cumpliendo su destino fundamental: albergar un vehículo. No se ha colocado una cama sobre el suelo, no se han levantado cerramientos ni se ha instalado una cocina, un cuarto de baño o un espacio residencial.

(Imagen: E&J)
Cierto es que una plaza de aparcamiento no es una vivienda y carece de las condiciones de habitabilidad, ventilación, salubridad, iluminación y seguridad exigidas a los espacios residenciales. Los garajes tienen una configuración constructiva y unas medidas de protección contra incendios pensadas para el estacionamiento, no para alojar permanentemente a personas.
Pero la realidad es otra cuando la persona permanece dentro de su propio automóvil. Dormir es una conducta personal, no necesariamente un cambio del uso inmobiliario. Del mismo modo que sentarse durante una hora dentro del coche no convierte la plaza en una sala de estar, dormir una noche no la transforma automáticamente en dormitorio.
Los límites: molestias y seguridad
La situación cambia cuando la pernoctación deja de ser un hecho ocasional y comienza a reproducir las condiciones propias de una vivienda. Si el ocupante instala muebles o colchones fuera del vehículo, almacena alimentos, cocina, conecta calefactores, tiende ropa, deja residuos o utiliza sistemáticamente los elementos comunes como extensión de su alojamiento, la comunidad ya disponida de argumentos mucho más sólidos.
También podría intervenir cuando la conducta generase molestias acreditadas, problemas de higiene o un riesgo para la seguridad. Mantener encendido el motor en un garaje, utilizar bombonas de gas, encender estufas o manipular instalaciones eléctricas puede afectar a todo el edificio. En esos casos, el problema ya no sería que una persona duerme, sino que su comportamiento pone en peligro a los demás.
Los estatutos y el título constitutivo también deben examinarse. El Tribunal Supremo ha reconocido que debe respetarse el destino jurídico atribuido a cada elemento del inmueble. En su Sentencia 241/2024, de 23 de febrero, prohibió utilizar como aparcamiento un espacio que estaba destinado a trastero, pero no estableció una prohibición general de utilizar una plaza de garaje para guardar objetos o dormir dentro del coche; se limitó al cambio de uso de trastero a garaje.

(Imagen: E&J)
No se trataba de una persona durmiendo en un vehículo, por lo que la resolución no resuelve directamente este supuesto. Sin embargo, sí establece una idea aplicable: el propietario no puede alterar unilateralmente el destino jurídico de un elemento privativo, pero en este caso tampoco se altera, pues el uso principal es el aparcamiento del vehículo.
De ello se sigue que una plaza no puede transformarse materialmente en vivienda, pero no necesariamente que esté prohibido descansar dentro del vehículo estacionado. La comunidad tendría que demostrar que existe una auténtica utilización residencial incompatible con el título o los estatutos. Y esa prueba no debería descansar únicamente en la frecuencia con la que una persona pasa la noche allí, sino en el conjunto de las circunstancias.
No es lo mismo dormir dentro del coche porque se ha sufrido una avería doméstica, una separación, un viaje o una dificultad económica transitoria que instalar en el aparcamiento el centro permanente de la propia vida, aunque la frontera entre ambas realidades se toque y se confunda a la vista. La realidad humana importa, aunque no pueda sustituir a las normas de seguridad ni obligar a los demás propietarios a soportar perjuicios.
La vía legal de la comunidad
La comunidad tampoco puede imponer multas por su cuenta, abrir el automóvil, retirar pertenencias o expulsar físicamente a su ocupante. Si considera que existe una actividad prohibida, su presidente deberá efectuar el requerimiento correspondiente y, si la conducta continúa, la junta podrá autorizar el ejercicio de la acción de cesación prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.

(Imagen: E&J)
Será entonces la comunidad la que tenga que probar la infracción estatutaria, las molestias, el riesgo o la transformación de la plaza en un alojamiento. No debería bastar una fotografía de alguien durmiendo dentro de un coche ni el testimonio de un vecino que considere desagradable la situación.
Si dormir dentro de un automóvil no genera ruido, suciedad, peligro ni ocupación de espacios comunes, impedirlo resulta jurídicamente difícil y humanamente desproporcionado. Una plaza de garaje no es una vivienda, pero tampoco todo lo que sucede dentro de un coche convierte el garaje en vivienda. La diferencia puede parecer pequeña, pero es la que separa una limitación legítima de una intromisión injustificada. El Derecho puede prohibir el daño; no debería prohibir la mera rareza.

