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Derecho Laboral

Nueva baja laboral por menopausia incapacitante y sin cotización mínima: las claves del Real Decreto-ley

La IT se cobrará desde el día siguiente a la baja, sin exigir los 180 días cotizados por enfermedad común

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Nueva baja laboral por menopausia incapacitante y sin cotización mínima: las claves del Real Decreto-ley

La IT se cobrará desde el día siguiente a la baja, sin exigir los 180 días cotizados por enfermedad común

(Imagen: E&J)

Una trabajadora con un trastorno menopáusico que le impida trabajar podrá obtener la baja sin haber cotizado un mínimo y sin que la empresa cargue con los primeros días de subsidio. El Real Decreto-ley (disponible en el botón ‘descargar resolución’) publicado este miércoles en el BOE, crea esta incapacidad temporal especial y la acompaña de cambios en la viudedad de las parejas de hecho y en los anticipos por impago de alimentos.

El decreto añade al artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dos situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. La primera alcanza a la mujer con una «patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado» que, mientras recibe asistencia del Servicio Público de Salud, le impide trabajar. En llano: hace falta un diagnóstico que vincule el cuadro con una incapacidad real para el trabajo.

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El artículo 172 no exige periodo mínimo de cotización, frente a los 180 días en los cinco años previos de la baja por enfermedad común, salvo la condición general del artículo 165.1. El subsidio se abona desde el día siguiente a la baja por la entidad gestora o colaboradora, y la empresa solo paga el salario íntegro del día de la baja. En la baja común, el subsidio arranca el cuarto día y del cuarto al decimoquinto lo abona el empresario.

Escritorio de oficina con elementos de trabajo y salud que representan la incapacidad temporal en el entorno laboral.

(Imagen: E&J)

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También para víctimas de violencia de género

La segunda situación cubre las lesiones que sufra la mujer causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia. La prueba es más exigente: antes del alta médica deben haberse expedido los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar o un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género, o haberse dictado sentencia condenatoria, y debe constar de forma expresa la relación de causalidad entre lesión y violencia.

Ambas bajas alcanzan a funcionarias de MUFACE, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia, a trabajadoras del mar y a autónomas, desde el 1 de diciembre de 2026.

Viudedad de las parejas de hecho con hijos

El decreto flexibiliza la pensión de viudedad de las parejas de hecho con hijos en común: basta acreditar dos años de convivencia estable y notoria, inmediatamente anteriores al fallecimiento y probada con certificado de empadronamiento, sin inscripción registral ni documento público previos. Sin hijos comunes se mantienen los cinco años.

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Quien enviudó antes del 21 de octubre sin poder causar pensión, y pueda acreditar la pareja de hecho en los términos del artículo 221.2, podrá solicitarla en un plazo improrrogable de doce meses, con efectos desde el mes siguiente a la solicitud y con el límite de concurrencia de pensiones. Quienes tuvieran suspendida una pensión pueden pedir su rehabilitación en el mismo plazo.

Anticipos de alimentos: tope de 300 euros al mes

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos fija el anticipo máximo en 300 euros mensuales por beneficiario, desde el 1 de noviembre y con revisión de oficio de los anticipos vigentes. El límite de ingresos pasa a ser el salario mínimo interprofesional (SMI) por un coeficiente: 1,75 con un hijo y 0,25 más por cada hijo adicional. La unidad familiar incluye a los menores cuya filiación no esté determinada respecto del otro progenitor, y los menores extranjeros no comunitarios necesitan dos años de residencia o, si el custodio es español, solo residir legalmente al solicitar.

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Otras medidas y calendario

El decreto ómnibus recoge también una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la baja de trabajadores de 62 años o más. Amplía la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, que podrán cobrar ambos progenitores de forma alterna o simultánea y, excepcionalmente, más allá de los 26 años si la persona enferma tiene discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado III. Fija además el doble del SMI mensual como mínimo de las pensiones de orfandad por violencia machista y de las extraordinarias por terrorismo.

Entró en vigor el 21 de octubre. La prestación por cáncer infantil y la reducción de jornada del Estatuto de los Trabajadores producen efectos el 23 de octubre; el mínimo por terrorismo y los 300 euros, el 1 de noviembre; las bajas especiales y la reducción del 75%, el 1 de diciembre; y la regularización de bases de autónomos, el 1 de enero de 2027.

El Gobierno justifica el decreto-ley en la «extraordinaria y urgente necesidad» del artículo 86.1 de la Constitución, con cita de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 12/2015). Deberá convalidarlo el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación. Además modifica reglamentos, como el del Fondo de Alimentos, con salvaguarda de su rango.

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