Connect with us
Derecho Civil

Protestó por 3.000 euros añadidos al desahucio: la Justicia rechaza su recurso porque debía alquileres

La inquilina cuestionaba la cuantía reclamada, pero el recurso ha sido inadmitió al no acreditarse el requisito de pago

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

Protestó por 3.000 euros añadidos al desahucio: la Justicia rechaza su recurso porque debía alquileres

La inquilina cuestionaba la cuantía reclamada, pero el recurso ha sido inadmitió al no acreditarse el requisito de pago

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha cerrado la puerta a una inquilina condenada por impago que no discutía el desalojo, sino solo la cuantía de la deuda y las costas. El motivo no está en el fondo del asunto, sino en un requisito previo que no siempre se tiene presente: para recurrir hay que estar al corriente de pago.

El auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’), de la Sección 5ª y con Leonor Cuenca García como ponente, inadmite la apelación presentada contra una sentencia del Tribunal de Instancia de Barakaldo (Plaza 3). Esa resolución, de 10 de julio de 2026, había estimado íntegramente la demanda del arrendador: declaró resuelto el contrato de alquiler de una vivienda en Sestao, ordenó el desahucio y condenó a la inquilina a pagar algo más de 3.000 euros, con costas.

Global IA

La arrendataria recurrió el 14 de septiembre. No se oponía a perder la vivienda, sino que cuestionaba que se hubiera acreditado bien el importe de las cantidades asimiladas a la renta y pedía revocar la condena al pago y a las costas.

El lanzamiento estaba señalado para el 5 de octubre y quedó suspendido por la interposición del recurso. Con la inadmisión, la sentencia queda firme y el auto no admite recurso alguno.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Llaves depositadas sobre una mesa en el interior de una vivienda vacía con luz natural.

(Imagen: E&J)

Qué exige el artículo 449.1 LEC

La norma impone al arrendatario que apela en procesos que llevan aparejado el lanzamiento un requisito de recurribilidad: estar al corriente de las rentas vencidas y de las que, según el contrato, deba pagar adelantadas al interponer el recurso. La Sala precisa que la exigencia alcanza también a las cantidades objeto de la condena.

La Audiencia recuerda que el precepto no distingue según la acción ejercitada. Se aplica a todo proceso cuya consecuencia sea el desalojo, aunque la apelación se limite a la reclamación de cantidad, como ya señaló el Tribunal Supremo en un auto de septiembre de 2024.

La apelante sostenía que, por sus motivos de recurso, el requisito no procedía. La Sala lo rechaza: se exige con independencia de las razones que se aduzcan para que el recurso prospere, porque la recurrente ocupaba la vivienda cuando recurrió.

Pagar y acreditar el pago no es lo mismo

Aquí está la distinción técnica que explica el desenlace. La doctrina constitucional, que la Sala reproduce, separa el hecho del pago de su acreditación. Si falta la prueba, el defecto es subsanable y el tribunal debe conceder un plazo antes de inadmitir. Si falta el pago en sí, no cabe remediarlo después con un abono tardío.

En este caso, una diligencia del 22 de septiembre concedió cinco días para subsanar. Otra, del 5 de octubre, constató que ese plazo había transcurrido sin que la apelante acreditara el pago. Fue notificada el 8 de octubre y la Sala resolvió cinco días después.

La recurrente contaba con abogado y procurador. En cuanto a la justicia gratuita, el auto recuerda el criterio de la propia Sala: ser titular de ese beneficio exime del depósito de 50 euros para recurrir, pero no de pagar las rentas, que son la contraprestación por el uso de la vivienda. Es un criterio que, según el auto, comparten otras audiencias provinciales. La resolución no señala que la apelante tuviera reconocido ese beneficio.

Contrato de arrendamiento con un bolígrafo y llaves de vivienda sobre una mesa de madera

(Imagen: E&J)

Respaldo constitucional y europeo

El auto se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que según la resolución declaró la constitucionalidad de la exigencia en 2002, y en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2022 (caso Dahman Bendhiman contra España).

Estrasburgo considera, según el auto, que la medida persigue una finalidad legítima, como proteger al arrendador y evitar recursos dilatorios, y que es proporcionada porque la obligación es previsible e independiente de la situación económica del inquilino. Por eso concluye que no vulnera el derecho de acceso a un tribunal.

Qué significa en la práctica

Dicho en claro: apelar no sirve para ganar tiempo si no se está al día con el alquiler. Un inquilino que quiera recurrir una sentencia de desahucio, aunque solo discuta cuánto debe o quién paga las costas, debe estar al corriente al recurrir. Si falta el justificante, hay un plazo corto para aportarlo; si falta el pago, el recurso ni se examina y la sentencia queda firme, con lo que habrá de ejecutarse.

Conviene matizar el alcance de la resolución. La Sala se limita a aplicar un criterio ya fijado en autos de 2024, 2025 y abril de 2026. Como inadmite el recurso, no entra a valorar si la cuantía reclamada era correcta.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.