Juventud europea: del malestar social a las garantías jurídicas de futuro
"Europa tiene en su juventud el mayor activo de su prosperidad"
(Imagen: E&J)
Juventud europea: del malestar social a las garantías jurídicas de futuro
"Europa tiene en su juventud el mayor activo de su prosperidad"
(Imagen: E&J)
Hay una generación que lo ha hecho casi todo bien. Ha estudiado más que ninguna otra, domina idiomas, maneja lo digital con naturalidad y habla el lenguaje de Europa. Y sin embargo, cuando llega a la puerta del mercado laboral o de la vivienda, se encuentra con que esa puerta no se abre, se entorna o cuesta más de lo que puede pagar. Esa es la paradoja de la juventud europea: la generación mejor preparada del continente topa con las condiciones más inciertas para empezar su vida.
Las cifras no admiten maquillaje. Según Eurostat, en junio de 2026 había en la Unión Europea 2,98 millones de jóvenes menores de 25 años sin empleo; la tasa de paro juvenil rondaba el 15% en la Unión, más del doble de la tasa general, que se situaba en el 6%. En España, el paro juvenil alcanzó el 23,4%, la segunda cifra más alta del bloque, solo por detrás de Suecia. Detrás de cada porcentaje hay un proyecto de vida aplazado: una emancipación que no llega, una familia que no se forma, un talento que se marcha o se resigna.
Pero conviene no quedarse en el lamento. El derecho no puede garantizar el éxito de nadie, pero sí puede y debe garantizar que nadie parta de una puerta cerrada. Y Europa ya ha empezado a construir las herramientas. La cuestión es distinguir con rigor entre lo que es promesa y lo que es garantía.
Del derecho proclamado al derecho exigible
El Pilar Europeo de Derechos Sociales proclama el derecho de los jóvenes a recibir una oferta de empleo, formación o prácticas de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar en desempleo o terminar sus estudios. La Garantía Juvenil reforzada, aprobada por el Consejo en octubre de 2020 bajo el lema «Un puente hacia el empleo», desarrolla ese compromiso. Pero es una recomendación: orienta, compromete políticamente, vigila y evalúa, pero no crea por sí sola un derecho subjetivo a obtener un empleo ni una vía directa de reclamación.
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El propio Comité de Empleo del Consejo reconoce, en su examen más reciente, que todos los Estados han avanzado, pero que persisten lagunas: cobertura todavía reducida en algunos países y obstáculos institucionales para una aplicación efectiva. Ya el Tribunal de Cuentas Europeo advirtió en 2017 de que los plazos y la calidad de las ofertas no siempre se cumplían. El mensaje es claro: una garantía que no se mide, no se publica y no se puede reclamar corre el riesgo de convertirse en un eslogan.

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Cinco compromisos para pasar de las promesas a los resultados
- Empleo y prácticas con garantías reales. Las prácticas han sido durante años una vía de entrada al mercado laboral, pero también un cauce para encubrir empleo mal pagado. La Recomendación de 2014 sobre el Marco de Calidad de las Prácticas nunca fue vinculante. Por eso la propuesta de Directiva de 2024 sobre condiciones de trabajo de los becarios y lucha contra las falsas prácticas es una pieza clave: el Consejo fijó su posición en junio de 2025 y el Parlamento ha impulsado una regulación más exigente. Al redactar estas líneas no he podido confirmar su aprobación definitiva; lo que sí es seguro es que su desenlace dirá si Europa se toma en serio la dignidad del primer empleo.
- Vivienda para emanciparse. La Unión Europea tiene competencias limitadas en esta materia, y por eso su Plan Europeo de Vivienda Asequible, presentado por la Comisión en diciembre de 2025, opera con las palancas que tiene: inversión (con una plataforma paneuropea junto al Banco Europeo de Inversiones), simplificación de normas y revisión de las reglas de ayudas de Estado para facilitar la vivienda asequible. Es la primera vez que la vivienda ocupa un lugar central en la agenda europea. Pero la llave está en casa: suelo, urbanismo, alquiler asequible y parque público dependen de Estados, comunidades autónomas y ayuntamientos. En España, el artículo 47 de la Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna; hoy toca dotarlo de contenido para quienes empiezan. También el ámbito universitario lo tiene presente: el Estatuto del Estudiantado Universitario encomienda a las universidades facilitar y promover el alojamiento en condiciones de dignidad y suficiencia, y favorecer la disponibilidad de alojamiento asequible cuando la movilidad residencial condicione el acceso o la permanencia en los estudios (art. 63).
- Formación conectada con la realidad. Universidades, formación profesional y empresas deben dejar de mirarse de reojo. El Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, que aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario (BOE núm. 262, de 22 de octubre de 2026, en vigor desde el día siguiente), da un paso en esa dirección. Reconoce el derecho a la orientación académica y al asesoramiento socioprofesional sobre la inserción laboral de los estudios que se cursan (art. 6.1.d) y prevé que la orientación informe sobre los indicadores de inserción laboral de cada titulación (art. 17.1.k). Refuerza las garantías en las prácticas académicas externas: tutor académico en la universidad y tutor en la entidad colaboradora, con al menos una reunión inicial, una intermedia y una de valoración final (art. 21.6); prohibición de que las prácticas sustituyan las funciones de un puesto de trabajo (art. 21.9); e inclusión del estudiante en el sistema de la Seguridad Social (art. 21.11). Permite compatibilizar estudios, trabajo y vida familiar, con estudios a tiempo parcial y suspensión temporal de los estudios (art. 6.1.c, l, ah y an), y garantiza una atención psicológica y de salud mental gratuita y accesible (art. 6.1.e).
Conviene, con todo, leer la letra pequeña, porque aquí está la distinción entre promesa y garantía. Muchos de estos derechos se reconocen dentro de las posibilidades organizativas de cada universidad y según su normativa propia; las universidades disponen de seis meses para aprobar los protocolos de prevención y actuación (conductas suicidas, acoso y bullying) y de doce meses para adaptar su normativa (disposiciones transitorias primera y segunda). El Estatuto se aplica a todo el sistema universitario, público y privado, incluidos los centros adscritos (art. 1.2), aunque respecto del estudiantado de formación permanente son las universidades quienes determinan el conjunto de derechos y deberes (art. 1.3). A todo ello deben sumarse itinerarios flexibles, competencias digitales y de inteligencia artificial, aprendizaje remunerado y reconocimiento ágil de competencias: no para formar piezas de un engranaje, sino ciudadanos capaces de trabajar y de pensar.
- Derechos exigibles y administraciones responsables. El derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales, exige plazos, presupuestos, indicadores públicos, motivación de las denegaciones y recursos accesibles. Todo programa juvenil debería poder responder a tres preguntas del joven: a qué tengo derecho, cómo lo pido y qué hago si me lo niegan. El Estatuto del Estudiantado ofrece un ejemplo de ese diseño en su ámbito: obliga a las universidades a informar al estudiantado de sus derechos, también en su web institucional (art. 10.2 y 10.4); regula la revisión de calificaciones y la reclamación motivada ante un órgano distinto del que evaluó (arts. 26 y 27); y crea la Defensoría Universitaria, que asesora sobre los procedimientos para formular reclamaciones (art. 43).
- Participación con capacidad de influir. El artículo 48 de la Constitución española ordena a los poderes públicos promover la participación libre y eficaz de la juventud. El nuevo Estatuto del Estudiantado lo concreta en el ámbito universitario: reconoce el derecho a la representación en los órganos de gobierno y a participar en los procesos para su elección (art. 7.4), exige a las universidades garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las normas que afectan al estudiantado (art. 10.3) y reconoce el derecho de los representantes a ser oídos en los procesos de elaboración o modificación de la normativa universitaria (art. 32.k). Reconoce asimismo el derecho al paro académico, total o parcial, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, cuya declaración corresponde al órgano de representación del estudiantado; cada universidad debe desarrollar sus condiciones y procedimiento, con participación de la representación estudiantil en la elaboración de esa normativa (art. 7.6 y 7.7). Consejos juveniles, consultas públicas y presencia en la evaluación de las políticas no son un gesto de cortesía: son el modo de que las normas se ajusten a la vida real de quienes las van a vivir.

(Imagen: E&J)
Lo que a cada cual le toca
Esta no es una tarea de un solo actor. Cada fuerza interviniente tiene una responsabilidad propia, y también una oportunidad.
- La Unión Europea debe pasar de recomendar a obligar donde tiene competencia (prácticas, condiciones de trabajo) y de anunciar a evaluar donde no la tiene, con financiación coordinada y datos comparables.
- Los Estados deben convertir las recomendaciones en leyes con plazos y responsables, y no esconder tras la complejidad territorial su deber de resultados.
- Comunidades autónomas y ayuntamientos, que son quienes tienen el suelo, las licencias y la ventanilla, deben ser los grandes constructores de vivienda joven.
- Las empresas ganan cuando incorporan talento joven con contratos y prácticas dignos; la precariedad es un mal negocio a medio plazo. Una sociedad sin relevo no tiene mercado ni futuro.
- Sindicatos y organizaciones empresariales tienen en el diálogo social el mejor instrumento para pactar itinerarios de inserción, evitar el abuso de la figura del becario y proteger a quienes llegan sin fuerza negociadora.
- Universidades y centros de formación profesional deben cumplir el nuevo Estatuto del Estudiantado, que a las universidades les exige, entre otras cosas, dar a conocer los planes docentes antes de la matrícula (arts. 6.1.i y 20.2), disponer de unidades de atención psicológica y de salud mental y de orientación sociolaboral (art. 10.5), diseñar planes de conciliación (art. 6.1.l) y velar por la calidad de las prácticas (art. 21); y asumir que sus resultados se miden también por la empleabilidad y la ciudadanía crítica de quienes forman. Y deben hacerlo en plazo: el calendario transitorio del Real Decreto no es un adorno.
- Las familias y la sociedad deben acompañar sin sobreproteger ni condenar, y dejar de normalizar la espera eterna como si fuera una fase natural de la vida.
- Los propios jóvenes tienen la responsabilidad del esfuerzo, de la formación continua y de la participación; pero esa exigencia solo es legítima cuando la sociedad les ofrece condiciones para que el esfuerzo dé fruto.
Una generación con futuro, si Europa quiere
Sería un error leer esta crisis solo como un drama. También es una oportunidad histórica. Europa tiene en su juventud el mayor activo de su prosperidad: capacidad de innovar, de cooperar más allá de las fronteras y de reinventar su modelo social. Los instrumentos existen; falta voluntad para hacerlos efectivos, financiarlos y vigilarlos.
El éxito de una política juvenil no se medirá por los programas anunciados, sino por cuántos jóvenes consigan un empleo digno, accedan a una vivienda, desarrollen sus capacidades y puedan decidir libremente sobre su futuro. Menos promesas, más derechos efectivos y resultados verificables. Porque una Europa que abre puertas a su juventud no solo hace justicia: se asegura su propio mañana.

