El derecho a la propia imagen frente a la propaganda política: los límites constitucionales de la utilización de imágenes sin consentimiento
La utilización de imágenes personales en el ámbito de la comunicación digital plantea desafíos jurídicos cada vez más complejos
(Imagen: E&J)
El derecho a la propia imagen frente a la propaganda política: los límites constitucionales de la utilización de imágenes sin consentimiento
La utilización de imágenes personales en el ámbito de la comunicación digital plantea desafíos jurídicos cada vez más complejos
(Imagen: E&J)
La protección de los derechos fundamentales constituye una de las manifestaciones más relevantes del Estado social y democrático de Derecho. Su reconocimiento constitucional no puede quedar reducido a una declaración programática, sino que exige mecanismos jurídicos eficaces que permitan reaccionar frente a las intromisiones ilegítimas, restablecer los derechos vulnerados y reparar las consecuencias derivadas de su lesión.
Esta exigencia adquiere una dimensión particularmente significativa en el actual contexto de comunicación digital, caracterizado por la extraordinaria facilidad con la que pueden obtenerse, reproducirse y difundirse imágenes personales, frecuentemente desvinculadas del contexto en el que fueron originalmente captadas o publicadas.
La circunstancia de que una imagen resulte accesible en Internet no significa que haya dejado de pertenecer al ámbito de protección jurídica de su titular. Tampoco supone que cualquier tercero pueda utilizarla libremente para finalidades informativas, publicitarias, ideológicas o políticas distintas de aquellas para las que fue inicialmente difundida.
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