Patentes, marcas y secreto empresarial, activos al alza que hay que saber defender
La protección de los intangibles empresariales y su defensa judicial
(Imagen: E&J)
Patentes, marcas y secreto empresarial, activos al alza que hay que saber defender
La protección de los intangibles empresariales y su defensa judicial
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Las patentes, las marcas y el secreto empresarial constituyen el activo principal de muchas compañías, y su valor depende en gran medida de que su titular sea capaz de acreditarlos y defenderlos ante los tribunales. Este artículo analiza el sistema de protección que ofrecen la Ley 24/2015 de Patentes, la Ley 17/2001 de Marcas y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, examina la jurisprudencia reciente y propone pautas prácticas para preparar con éxito su defensa civil y penal.
Los intangibles como activo al alza
Como abogado especializado en propiedad industrial e intelectual, he podido comprobar que las patentes, las marcas y los secretos empresariales han ido adquiriendo a lo largo de los años un valor creciente hasta convertirse, en muchos casos, en los principales activos de las empresas además de una de sus mayores ventajas competitivas.
Según el estudio conjunto de la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) publicado en enero de 2026, las empresas que explotan derechos de propiedad industrial e intelectual generaron casi la mitad del PIB de la Unión Europea en el periodo 2021-2023 y más del 30 % del empleo, con salarios un 41 % superiores a la media, diferencia que alcanza casi el 59 % en las industrias intensivas en patentes. Estas últimas concentraron, además, más del 88 % de la inversión en capital riesgo y private equity de la Unión Europea.
Sin embargo, en la práctica forense un intangible solo vale lo que su titular es capaz de probar y defender cuando un tercero pretende apropiarse o aprovecharse de él. La jurisprudencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que buena parte de los litigios no se pierde por falta de legitimación legal desde el punto de vista registral, sino por falta de prueba tanto del uso ilegítimo como del daño efectivamente generado.
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Patente, marca y secreto empresarial, un sistema de protección complementario
La actividad creativa de una empresa no nace únicamente en los departamentos de I+D+i, siendo la propia búsqueda de la eficiencia productiva, comercial u organizativa, consustancial a la actividad empresarial, en muchos casos una verdadera fuente de innovación. Cada invención es única y requiere una protección singular, y nuestro ordenamiento ofrece para ello tres herramientas que conviene combinar.
La patente
La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes protege las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial (artículo 4). Confiere a su titular un derecho exclusivo de explotación durante veinte años improrrogables desde la fecha de presentación de la solicitud (art. 58) a cambio de la divulgación pública de la invención. Es el reconocimiento, el «premio», que el sistema concede a quien aporta al estado de la técnica una solución novedosa.
La marca
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas protege el signo distintivo que identifica el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. El registro se otorga por diez años renovables indefinidamente (art, 31) y faculta a su titular para prohibir a terceros el uso en el tráfico económico de signos idénticos o confundibles (art. 34), con la carga correlativa de un uso efectivo y real.
El secreto empresarial
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que traspone la Directiva (UE) 2016/943, protege la información que tiene valor precisamente porque no es conocida. A diferencia de las patentes y las marcas, no requiere de registro alguno, siendo la confidencialidad y la no divulgación aspectos intrínsecos a su valor. Su protección se mantendrá en tanto la información conserve su carácter secreto, de ahí que la empresa deba dotarla de las medidas necesarias que garanticen su inviolabilidad, ya que una vez divulgada pierde su esencia y, con ella, su valor como activo de la compañía, tal y como expuse en mi anterior artículo sobre secreto empresarial.
Patentar o mantener en secreto, una decisión estratégica
La elección entre patentar una invención o dejarla como secreto empresarial es una decisión estratégica que cada compañía debe adoptar en función de la naturaleza de su creación y del mercado en el que opera. La patente otorga un derecho exclusivo oponible frente a terceros a cambio de hacer pública la invención. El secreto, por su parte, permite conservar la ventaja competitiva sin límite temporal, siempre que la empresa sea capaz de garantizar su confidencialidad.
Estas figuras no son excluyentes y se complementan. La patente protege la descripción técnica de la invención, el secreto empresarial el saber hacer que permite explotarla y la marca el prestigio que la hace reconocible en el mercado. En este contexto, el asesoramiento especializado resulta esencial, ya que la estrategia de protección elegida y su adecuada documentación serán determinantes para acreditar y defender los derechos de la empresa ante un eventual litigio.

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El secreto empresarial en la Ley 1/2019
Concepto y requisitos
El artículo 1.1 de la Ley 1/2019 considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna tres requisitos acumulativos.
Debe tratarse de información verdaderamente secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para quienes operan habitualmente en el sector. No basta con invocar conocimientos genéricos, técnicas habituales o información de uso común, sino que debe identificarse un conocimiento concreto, suficientemente delimitado y que aporte una utilidad empresarial diferenciada.
En segundo lugar, esa información debe tener un valor empresarial, real o potencial por su carácter secreto, de modo que su conocimiento o utilización por terceros pueda comprometer la ventaja competitiva del titular del secreto, ya sea una fórmula, un método de organización, una planificación comercial concreta, etc.
Por último, es imprescindible que la empresa haya adoptado medidas razonables y efectivas para preservar su confidencialidad, limitando el acceso a las personas que necesiten conocerla y estableciendo mecanismos de protección adecuados. No basta, por tanto, con considerar internamente que una información es confidencial, ya que es necesario poder probar que se han adoptado medidas concretas para mantenerla reservada.
Acciones y medidas judiciales
Frente a la violación de un secreto empresarial, el artículo 9 de la Ley 1/2019 permite solicitar la declaración de la violación, la cesación o prohibición de los actos, la aprehensión y destrucción de las mercancías infractoras, la remoción, la atribución en propiedad de dichas mercancías, la indemnización de daños y perjuicios, cuyos criterios fija el artículo 10, y la publicación de la sentencia. Las acciones prescriben a los tres años desde que el titular tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación (art. 11).
La ley extiende a los secretos empresariales figuras propias del derecho de patentes, como las diligencias de comprobación de hechos, el acceso a fuentes de prueba y las medidas cautelares, e incorpora en su artículo 15 reglas específicas para preservar la confidencialidad de la información aportada al proceso, evitando que el propio litigio provoque la difusión que se pretende impedir.
Límites, la trayectoria profesional del trabajador
El artículo 1.3 de la Ley 1/2019 impide que la protección del secreto sirva para limitar el uso por los trabajadores de la experiencia y las competencias adquiridas de manera natural durante el normal transcurso de su carrera profesional, o para imponer restricciones no previstas legalmente en materia laboral. Es en esa frontera entre el know how de la empresa y el bagaje profesional del empleado donde surgen la mayoría de los pleitos.

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La doctrina de los tribunales
Las medidas razonables de protección
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 447/2024, de 3 de abril (EDJ 2024/654166), confirma la desestimación de la demanda de Comercial Nicem Exinte contra Omega Colors y dos exempleados, a quienes acusaba de explotar sus formulaciones para siliconas tras constituir una sociedad competidora. Aplicando el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal, e integrando los criterios del Acuerdo ADPIC y de la Ley 1/2019, el Alto Tribunal exige que la información no sea conocida en el sector, tenga valor por ser secreta, haya sido objeto de medidas razonables de protección y exista un deber de reserva de quien accede a ella.
El Tribunal Supremo consideró que no se habían acreditado tales requisitos, pues la información era conocida en el sector, los procedimientos de homologación de colores se basaban en métodos visuales y de ensayo y error, las medidas de protección adoptadas eran las habituales y no existía un pacto de confidencialidad durante el periodo laboral relevante. Se puso de manifiesto la necesidad de distinguir entre los conocimientos que constituyen un verdadero secreto empresarial y la experiencia profesional adquirida por el trabajador, cuya utilización no puede impedirse. De ahí la importancia de proteger la información confidencial, pues su carácter de secreto empresarial no puede darse por sentado.
La necesidad de delimitar el secreto
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, 1197/2025, de 23 de octubre (recurso 468/2024, Roj SAP B 10397/2025), desestimó la demanda de una empresa de nutricosmética contra una antigua empleada que había lanzado un producto similar al que la compañía desarrollaba, gominolas de colágeno. La Audiencia subraya que quien invoca un secreto empresarial debe delimitar con precisión la información que pretende proteger y acreditar que ha adoptado medidas de protección razonables y específicas. No merece esa consideración la información genérica o fácilmente accesible para quienes operan en el sector, del mismo modo que no puede calificarse de competencia desleal la actividad profesional lícita que el trabajador desarrolla una vez finalizada su relación laboral.
La Audiencia basa su razonamiento en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1442/2023, de 20 de octubre, que establece cuándo una información merece la consideración de secreta. Se considera secreto empresarial aquella información que no conocen los profesionales del sector que podrían estar interesados en ella, alcanzando la protección no solo a cada dato por separado, sino también a la forma concreta en que la empresa los reúne y organiza.

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La vía penal
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 735/2024, de 12 de julio (recurso 2726/2022, Roj STS 3902/2024), confirmó la condena de un trabajador que se apoderó de información confidencial de su empresa y la entregó a una competidora a través de un dispositivo USB. El Alto Tribunal recuerda que el delito del artículo 278.1 del Código Penal es de consumación anticipada, de modo que basta el apoderamiento dirigido al descubrimiento, sin necesidad de perjuicio efectivo, y que el tipo agravado del artículo 278.2 se consuma con la cesión a terceros, aunque estos no lleguen a incorporar el secreto a su actividad.
La indemnización por violación de secretos empresariales y su paralelismo con marcas y patentes
Acreditada la existencia del secreto y su violación, lo siguiente a determinar es la reparación del daño. El artículo 10 de la Ley 1/2019 permite al titular reclamar las consecuencias económicas negativas, incluidos el lucro cesante y el beneficio obtenido por el infractor, así como el daño moral, o una cantidad a tanto alzado que comprenda, al menos, lo que el infractor habría debido pagar por una licencia. Es el mismo esquema que recogen el artículo 74 de la Ley de Patentes y el artículo 43 de la Ley de Marcas, lo que pone de manifiesto la voluntad del legislador de dotar al secreto empresarial de una protección equiparable a la de los derechos registrados.
Existe, no obstante, una diferencia relevante. La Ley de Marcas garantiza al titular en todo caso una indemnización mínima del 1 % de la cifra de negocios realizada con los productos ilícitamente marcados, mientras que en el secreto empresarial el daño debe acreditarse en todos sus extremos. La Sentencia del Tribunal Supremo 180/2026, de 2 de febrero (Roj STS 427/2026), además de confirmar ese mínimo en materia de marcas, exige que la regalía hipotética se calcule sobre contratos de licencia equiparables según el contexto. Es un criterio que, a mi juicio, resulta trasladable a la valoración del know how, donde la referencia más sólida será siempre la de licencias reales de tecnología o conocimientos técnicos.
Cuando la infracción de una patente europea se produce en varios países, el titular puede concentrar su reclamación ante un único tribunal. Así lo admite la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 2025, asunto C-339/22, BSH Hausgeräte contra Electrolux, que reconoce la competencia del tribunal del domicilio del demandado para conocer de la infracción cometida en distintos Estados, competencia que conserva aunque el demandado alegue por vía de excepción la nulidad de la patente. Ahora bien, la sentencia separa estrictamente el conocimiento de la infracción de la decisión sobre la validez, que sigue correspondiendo con carácter exclusivo a los tribunales del Estado miembro en el que la patente fue concedida o validada. Respecto de las patentes de Estados terceros, el tribunal puede pronunciarse sobre su validez de forma incidental, pero con efectos limitados a las partes del litigio. No cabe, por tanto, hablar de una competencia transfronteriza ilimitada.
La elección del foro se convierte así en una decisión estratégica que responde a razones de eficacia procesal, pero también a intereses comerciales y empresariales, como los mercados en los que opera la compañía, la ubicación de sus clientes y distribuidores o la conveniencia de obtener un único pronunciamiento con efectos en varios países.

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Patentes y marcas como activo patrimonial
Más allá de la cobertura legal, la patente y la marca tienen un valor patrimonial y por tanto comercial como bienes inmateriales, con un peso cada vez mayor en las empresas. Se licencian, se ceden, se aportan como garantía y se valoran en cada operación de compraventa, ronda de inversión o due diligence. Una patente mal planteada, una invención laboral no atribuida correctamente a la empresa conforme a los artículos 15 y siguientes de la Ley de Patentes o una marca sin uso efectivo pueden restar valor a la compañía y frustrar eventuales operaciones.
En este sentido, desde la práctica profesional del despacho hemos podido constatar cómo las empresas procedentes de las economías que hoy lideran la carrera mundial por la innovación gestionan sus carteras de patentes como activos financieros y las utilizan como herramienta de negociación, como es el caso de China. La creatividad en España no es el problema, sino la carencia de una cultura de protección y monetización de la propiedad industrial e intelectual, en la que la patente sigue percibiéndose como un gasto y no como una inversión.
La defensa judicial de los intangibles
Preparación de la prueba y diligencias preliminares
La experiencia en sala demuestra que, en materia de IP, los procedimientos se ganan o se pierden, en buena medida, antes de presentar la demanda. La posición del actor en los litigios de propiedad industrial e intelectual es especialmente delicada, pues una acción mal planteada puede volverse en su contra, ya sea a través de una reconvención de nulidad que ponga en peligro la propia patente o marca en la que basa su reclamación, la condena en costas o la indemnización de los perjuicios causados por unas medidas cautelares que se entiendan temerarias.
La estrategia probatoria debe diseñarse desde el primer momento, delimitando con precisión la información que se considera secreta, las reivindicaciones de la patente que se estiman infringidas o el uso y la notoriedad de la marca en su caso. Para ello, el titular cuenta con las diligencias de comprobación de hechos de los artículos 123 y siguientes de la Ley de Patentes, aplicables también a los secretos empresariales, que permiten verificar la realidad de la infracción y asegurar su prueba antes de iniciar el litigio.

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Medidas cautelares
Las medidas cautelares de los artículos 127 y siguientes de la Ley de Patentes, en relación con los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permiten paralizar la comercialización de un producto infractor durante la tramitación del procedimiento, que puede prolongarse durante meses. Su éxito exige acreditar la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal. Se trata de una herramienta muy eficaz en la defensa de activos de IP, aplicable al secreto empresarial, cuyo correcto planteamiento resulta determinante, y que he tenido ocasión de analizar en otros trabajos.
Vía civil y vía penal
En supuestos de usurpación deliberada de una patente o una marca, con falsificaciones o ánimo de lucro evidente, los artículos 273 y 274 del Código Penal abren la vía penal, y los artículos 278 a 280 en el caso de los secretos empresariales. La acción penal puede actuar como instrumento de urgencia, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para obtener la paralización cautelar de la conducta infractora. Su uso debe reservarse, no obstante, a casos cualificados con indicios claros de dolo, pues muchos procedimientos se reconducen después a la jurisdicción civil.
Cuantificación del daño
En nuestra experiencia como abogados litigantes hemos sido testigos de la dificultad de traducir en cifras el perjuicio causado. Los criterios legales exigen datos que no siempre están al alcance del actor, como las unidades vendidas, los márgenes obtenidos o los precios de licencias comparables, y con frecuencia la contabilidad de la empresa infractora es opaca, incompleta o no distingue los productos infractores del resto de su actividad.
Por ello, la cuantificación no puede dejarse para el final y conviene solicitar desde el primer momento la exhibición de la documentación contable y comercial del infractor, además de apoyarse en informes periciales económicos sólidos. Contar con esa prueba no solo favorece la estimación de la demanda, sino que permite cuantificar el daño con rigor, lo que incrementa notablemente las garantías de éxito.
En definitiva, la protección de los activos inmateriales empieza con su registro y se completa con la capacidad real de poder defenderlos. La empresa que identifica y protege sus creaciones vía patente, marca o secreto empresarial no solo preserva su valor añadido frente a la competencia, sino que se sitúa en una posición de fuerza para negociar y, llegado el caso, para obtener ante los tribunales la reparación íntegra del daño sufrido. Pero el activo de propiedad industrial e intelectual es, además, una herramienta comercial de primer orden.
Un derecho sólido y defendible se licencia, se cede, sirve de garantía para obtener financiación, facilita la entrada en nuevos mercados y refuerza la posición de la compañía en cualquier alianza o negociación con terceros. La originalidad es un bien cada vez más escaso que hay que premiar y proteger, y saber defenderla es, hoy más que nunca, una inversión.

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Conclusiones
- Las patentes, las marcas y el secreto empresarial no son figuras aisladas, sino un sistema de protección complementario. Cada compañía debe decidir qué patenta, qué registra y qué mantiene en secreto en función de la naturaleza de su creación y del mercado en el que opera.
- El secreto empresarial no se presupone. Hay que delimitar con precisión la información protegida, una referencia genérica al know how no supera el filtro judicial (SAP Barcelona 1197/2025).
- Las medidas de protección deben ser razonables, específicas y acreditables. El conocimiento adquirido por el trabajador forma parte de su bagaje profesional y su uso no puede impedirse (STS 447/2024).
- La vía penal constituye un instrumento de urgencia eficaz frente la sustracción de secretos y la usurpación dolosa de marcas y patentes, consumándose el delito sin necesidad de perjuicio efectivo (STS 735/2024).
- La indemnización por violación de secretos empresariales sigue el mismo esquema que patentes y marcas, si bien solo en las marcas garantizado un mínimo del 1 % de la cifra de negocios del infractor. La regalía hipotética debe calcularse sobre licencias equiparables (STS 180/2026).
- El litigio de patentes se ha europeizado tras la sentencia BSH contra Electrolux, aunque la validez de la patente sigue reservada a los tribunales del Estado de concesión. La elección del foro es hoy una decisión estratégica, procesal y empresarial.
- La patente y la marca son activos patrimoniales y herramientas comerciales de primer orden. Su valor se manifiesta en el mercado, pero se pone a prueba ante los tribunales.

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Cuadro de jurisprudencia
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 25 de febrero de 2025, asunto C-339/22, BSH Hausgeräte GmbH contra Electrolux AB.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 180/2026, de 2 de febrero (Roj STS 427/2026).
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, 1197/2025, de 23 de octubre, recurso 468/2024 (Roj SAP B 10397/2025).
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, 735/2024, de 12 de julio, recurso 2726/2022 (Roj STS 3902/2024).
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 447/2024, de 3 de abril (EDJ 2024/654166), Comercial Nicem Exinte contra Omega Colors.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 1442/2023, de 20 de octubre.
Cuadro de legislación
- Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, artículos 1, 9, 10, 11 y 15.
- Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, artículos 4, 15, 58, 74, 78, 123 y siguientes y 127 y siguientes.
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, artículos 31, 34, 43 y 45.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 273, 274, 278, 279 y 280.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 721 y siguientes.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 13.
- Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados.
- Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, artículos 4.1 y 24.4.
Bibliografía y otras fuentes
- EPO y EUIPO, IPR-intensive industries and economic performance in the European Union, quinta edición, Múnich y Alicante, 2026.
- FALCÓN MORALES, Alejandro, «El secreto empresarial como activo intangible de las empresas», LegalToday, 20 de abril de 2022.
- FALCÓN MORALES, Alejandro, «Del Made in China al Patented in China, ¿qué debe imitar la UE del liderazgo chino en patentes?», Economist & Jurist, 15 de noviembre de 2025.

