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Derecho Administrativo

El Ayuntamiento de Bilbao no puede prohibir que una mascota viaje en la parte delantera del coche si va dentro de un transportín

El consistorio carece de habilitación para imponer una restricción distinta de la normativa estatal

Perro en asiento de copiloto

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

El Ayuntamiento de Bilbao no puede prohibir que una mascota viaje en la parte delantera del coche si va dentro de un transportín

El consistorio carece de habilitación para imponer una restricción distinta de la normativa estatal

Perro en asiento de copiloto

(Imagen: E&J)

¿Puede una mascota viajar en la parte delantera de un coche? El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que el Ayuntamiento de Bilbao no puede prohibirlo de manera absoluta cuando el animal se encuentra dentro de un transportín, correctamente sujeto y sin interferir con el conductor

La Ordenanza reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de los animales de compañía de Bilbao establecía que los animales transportados en vehículos particulares debían «ir en la parte trasera del vehículo» y utilizar los medios de sujeción y seguridad correspondientes. Esta obligación impedía que un perro pequeño, un gato u otra mascota pudieran viajar en el asiento delantero del acompañante incluso dentro de un transportín cerrado.

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PACMA recurrió la norma al considerar que la restricción resultaba innecesaria cuando el animal no podía perturbar la conducción y que, además, podían existir situaciones de urgencia o circunstancias especiales que justificaran esa ubicación.

El fallo del TSJ del País Vasco

El TSJ del País Vasco le da la razón en este punto. La Sala recuerda que la legislación estatal de tráfico obliga al conductor a mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la carretera y también debe colocar adecuadamente los objetos y animales transportados para evitar cualquier interferencia.

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Sin embargo, la normativa estatal no determina en qué parte concreta del vehículo debe viajar el animal y tampoco las leyes de bienestar animal obligan a utilizar siempre la parte trasera; lo que se exige es que la mascota viaje en condiciones adecuadas, que se respeten sus necesidades y que no comprometa la seguridad, y eso resulta importante porque el Ayuntamiento de Bilbao no se limitó a exigir ese resultado sino que impuso una ubicación concreta para todos los casos, con independencia del tamaño del animal, del tipo de vehículo y del sistema de sujeción utilizado.

Perspectiva de una persona conduciendo

(Imagen: E&J)

El tribunal considera que el Ayuntamiento carecía de habilitación para introducir dentro del municipio una forma de transportar mascotas diferente de la aplicable en el resto de España. Por ello, declara nulas las palabras «ir en la parte trasera del vehículo y» contenidas en el artículo 6.1 de la ordenanza.

La sentencia (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) no significa que el propietario pueda llevar al animal libremente por el habitáculo ni colocarlo sobre el asiento sin protección, dado que la obligación de emplear los medios de sujeción y seguridad permanece vigente, ya que el perro o gato tampoco puede situarse sobre el regazo del conductor, impedirle mover los brazos, dificultar su visión o distraerlo.

Por lo tanto, lo que desaparece es la prohibición absoluta de que viaje delante, ya que un animal pequeño podrá ocupar el asiento del acompañante si permanece dentro de un transportín correctamente colocado y asegurado, y siempre que no interfiera con la conducción ni comprometa la seguridad vial.

Recomendaciones de la DGT y seguridad

La Dirección General de Tráfico recomienda que los animales nunca viajen sueltos y considera especialmente seguro colocar los transportines pequeños en el suelo del vehículo; se trata de recomendaciones que deben tenerse muy en cuenta, pero no equivalen a una obligación general de colocar siempre a todas las mascotas en la parte trasera, por lo que el pronunciamiento establece, en esencia, que un ayuntamiento puede exigir seguridad, pero no imponer una única solución sin contar con habilitación legal.

La posición del animal no debe juzgarse únicamente por si viaja delante o detrás, sino por algo mucho más importante tal cual es el que si está correctamente sujeto y puede interferir con el conductor.

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