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Derecho Penal

Un beso que no fue, un supermercado y un coche: la historia detrás de una condena por alejamiento

El Supremo confirma los seis meses de prisión a un hombre absuelto en primera instancia, pero no entra a decidir cómo se miden los 200 metros

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Penal

Un beso que no fue, un supermercado y un coche: la historia detrás de una condena por alejamiento

El Supremo confirma los seis meses de prisión a un hombre absuelto en primera instancia, pero no entra a decidir cómo se miden los 200 metros

(Imagen: E&J)

Una pena de alejamiento de 200 metros, una niña que debía volver con su madre y un coche aparcado en una calle paralela. Con esos elementos, el Tribunal Supremo ha dejado firme la condena a seis meses de prisión por quebrantamiento de condena impuesta a un hombre que había sido absuelto en primera instancia. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) de la Sala de lo Penal, con ponencia de Leopoldo Puente Segura, desestima su recurso de casación. Conviene precisar qué decide y qué no: el Alto Tribunal no analiza cómo se midió la distancia, que era el eje de la defensa.

En 2018, un Juzgado de lo Penal de Cádiz impuso al acusado, entre otras penas, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja y de comunicarse con ella durante dos años. La pena estuvo vigente desde el 14 de febrero de 2020 hasta el 12 de febrero de 2022.

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Una hija y el beso que no fue

El 9 de marzo de 2021, el hombre vio en un supermercado a su hija menor subida a un carro de la compra. Creyendo que quien lo empujaba, de espaldas, era la tía de la niña, se acercó para darle un beso. Cuando estaba a su altura comprobó que se trataba de su expareja y abandonó el establecimiento de forma apresurada para no incumplir la pena.

Vista desenfocada de una calle urbana desde el interior de un vehículo estacionado.

(Imagen: E&J)

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Cinco días después, el 14 de marzo, hacia las 19:50, se acercó en coche a las proximidades de la vivienda de la madre, acompañado de una amiga, para entregarle a la niña. Aparcó en una calle paralela y la entrega la hizo la amiga. Sobre ese episodio gira el procedimiento.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz lo absolvió en enero de 2023. Consideró que no se había acreditado de forma fehaciente que entre el coche y el domicilio hubiera menos de 200 metros, ni que el acusado quisiera perturbar a su expareja con su presencia. Recurrió la acusación particular y la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de 3 de octubre de 2023, sustituyó los hechos probados: declaró que estacionó a menos de 200 metros del domicilio, con conocimiento de la prohibición y voluntad de incumplirla. Lo condenó a seis meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.

Un coche y una distancia

El condenado acudió al Supremo con dos motivos: infracción de ley por aplicación indebida del artículo 468.2 del Código Penal e infracción de precepto constitucional (tutela judicial efectiva, proceso con todas las garantías y presunción de inocencia). Según el relato de la sentencia, sostenía que no había prueba de que el vehículo estuviera a menos de 200 metros y que la única medición, informática, la había introducido la propia Audiencia, con daño para su imparcialidad y para el principio de contradicción. Añadía que esa medición solo recogía distancias por los viales existentes, mientras que la Audiencia habría aplicado la línea recta, y alegaba un error de prohibición, pues no es jurista y nadie le explicó cómo se medía.

El Supremo no entra en nada de esto. Recuerda que, desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 45/2015, de 5 de octubre, las sentencias dictadas en apelación por las audiencias provinciales solo pueden recurrirse en casación por infracción de ley del artículo 849.1, un cauce que obliga a aceptar los hechos probados. Con «reconocible habilidad», señala, el primer motivo funciona como un «caballo de Troya»: un envoltorio para plantear una discusión sobre la prueba y los derechos fundamentales que ese cauce no admite.

(Imagen: E&J)

El razonamiento jurídico

La Sala subraya que los hechos probados fijan que el vehículo se estacionó a menos de 200 metros del domicilio, un aspecto objetivo del delito que «no puede ser cuestionado por este cauce», y que el acusado actuó con pleno conocimiento del alcance de la pena y con voluntad de incumplirla. El segundo motivo, que denunciaba la modificación peyorativa de los hechos en segunda instancia, «debió ser inadmitido», pero se desestima. Se imponen las costas al recurrente. El Ministerio Fiscal ya había interesado la inadmisión.

Qué no dice la sentencia: no afirma que la medición en línea recta sea la correcta ni avala que una audiencia pueda cambiar los hechos para condenar a quien fue absuelto. Declara que esas cuestiones no tienen cabida en este recurso.

Para el profesional, el mensaje es práctico: los hechos probados de la Audiencia quedan, a efectos de casación, prácticamente intocables. Han pasado casi tres años entre la sentencia de la Audiencia (octubre de 2023) y la del Supremo (octubre de 2026). La Sala la formaron Manuel Marchena, que la presidió, Pablo Llarena, Susana Polo, Carmen Lamela y el ponente.

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