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Supuesto en el que aun debiendo cuotas a la Seguridad Social podemos cobrar la pensión de jubilación

El TSJ de Cataluña analiza el impacto de las deudas prescritas con la Seguridad Social en el derecho al cobro y en el cálculo de la prestación por jubilación

Documento económico y calculadora

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min

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Supuesto en el que aun debiendo cuotas a la Seguridad Social podemos cobrar la pensión de jubilación

El TSJ de Cataluña analiza el impacto de las deudas prescritas con la Seguridad Social en el derecho al cobro y en el cálculo de la prestación por jubilación

Documento económico y calculadora

(Imagen: E&J)

No es extraño encontrar supuestos en los que una persona, cuando llega a la edad de jubilación y pretende activar su derecho al cobro de la correspondiente pensión, verifique que tiene pendientes deudas con la Seguridad Social.

De conformidad con el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es obligatorio estar al corriente de pago de las cotizaciones para acceder al cobro de las prestaciones contributivas.

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (disponible en el apartado ‘descargar resolución’) analiza el supuesto de una persona que, en el momento de activar su jubilación, tenía pendientes de pago diversas cuotas de la Seguridad Social.

En el supuesto enjuiciado, afortunadamente para el deudor, las deudas que tenía con la Seguridad Social estaban prescritas, y por ello el alto tribunal indicó que la Seguridad Social no podía exigir su pago y no podía impedir el reconocimiento de la prestación, ya que una deuda prescrita deja de ser una deuda exigible.

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Sin embargo, la referenciada sentencia establece que la prescripción convierte a la deuda en inexigible, pero ello no la convierte en una deuda satisfecha. Por esta razón, las cuotas prescritas no se pueden utilizar para la mejora de la base reguladora; es decir, para completar periodos de cotización o incrementar el importe de la pensión.

Jubilado leyendo documentos

(Imagen: E&J)

Si la deuda está prescrita, el hecho de no haber pagado la deuda no impide el acceso a las prestaciones propias de la jubilación, pero ello no implica que las cuotas impagadas sirvan para el cómputo de la determinación del importe de la pensión. Una deuda prescrita no puede impedir cobrar la pensión, pero sí afectar al cálculo del importe de esta.

Las deudas de cuotas a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Téngase en cuenta que el plazo del cómputo de los cuatro años se inicia en el momento en que finaliza el plazo reglamentario para ingresar la correspondiente cuota.

El importe de la deuda con la Administración de la Seguridad Social en España es de 136.178 millones de euros, según informe del Banco de España publicado en septiembre de 2026, cantidad que equivale al 7,8% del Producto Interior Bruto.

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