El mantenimiento en el uso de la vivienda con ocasión de la extinción de la relación laboral
La concesión gratuita de una vivienda para uso particular del empleado tiene la consideración de salario en especie
(Imagen: E&J)
El mantenimiento en el uso de la vivienda con ocasión de la extinción de la relación laboral
La concesión gratuita de una vivienda para uso particular del empleado tiene la consideración de salario en especie
(Imagen: E&J)
En ocasiones, la actividad laboral viene acompañada de la necesidad de que el trabajador ocupe una vivienda facilitada por el empresario para el mejor desempeño de sus funciones o, simplemente, como una condición más de las muchas que pueden acordarse entre las partes.
Pensemos en los porteros y conserjes de fincas urbanas, los vigilantes y cuidadores de fincas rurales, de cementerios o el personal laboral de Instituciones Penitenciarias, donde la proximidad al centro de trabajo requiere de su continua o regular presencia física. En otros supuestos se impone como un beneficio o una condición de mejor derecho, como en el supuesto de profesionales del deporte o altos cargos directivos.
En tales casos, lo prudente es pactar por escrito las condiciones de ocupación de la vivienda, pudiéndose contemplar aspectos tan diversos como su ubicación, superficie útil, número de habitaciones, servicios comunes, aire acondicionado, calefacción, zona ajardinada, muebles, decoración, etc., así como a cargo de quién van los costes de mantenimiento, aunque lo habitual es que sea el empresario quien se responsabilice de los gastos inherentes a la ocupación y uso de la vivienda.
Para el supuesto de que no se hubiera pactado por escrito, el uso regular, constante y pacífico de la vivienda impide al empresario suprimir tal derecho en tanto que se incorpora a la relación laboral como una condición más beneficiosa, teniendo vigencia y obligatoriedad mientras las partes no acuerden otra cosa o no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior —legal o pactada colectivamente—, más favorable que modifique el status anterior de manera homogénea.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
En caso contrario, el trabajador queda facultado para demandar a la empresa ejercitando una acción de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con objeto de que sea repuesto en el uso pacífico de la vivienda que venía ocupando.
Ahora bien, una vez finalizada la relación laboral, y salvo que otra cosa se haya dispuesto por las propias partes interesadas, ¿qué derechos y obligaciones asisten a empresa y trabajador respecto de la cesión del uso de la vivienda?

(Imagen: E&J)
La respuesta viene dada por la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), que regula en su artículo 285 el denominado «Lanzamiento del trabajador de la vivienda por razón de trabajo».
Del citado precepto podemos extraer las siguientes características:
-
Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo, deberá abandonarla en el plazo de un mes, pudiéndose prorrogar dicho plazo por dos meses más.
-
Una vez transcurridos dichos plazos, el empresario podrá solicitar del juzgado la ejecución mediante el oportuno lanzamiento, que se practicará seguidamente observando las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
-
Si tras la extinción del contrato de trabajo la empresa o la comunidad de propietarios permite, por mera tolerancia o inacción prolongada en el tiempo, que el trabajador siga residiendo en el inmueble, la jurisprudencia considera que la causa laboral ha caducado, de modo que la ocupación pasa a ser una situación de precario y el caso debe dirimirse ante la jurisdicción civil.
Respecto a cuáles sean las expresadas normas de la LEC, debe señalarse lo siguiente:
a) Transcurridos los plazos señalados para desalojar voluntariamente la vivienda, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de este en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
b) Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento se entregare y acreditase la posesión efectiva de la vivienda al empresario demandante, se dictará resolución declarando ejecutada la sentencia y se cancelará la diligencia, a no ser que el empresario demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.
c) Si la vivienda estuviera ocupada por terceras personas distintas del trabajador ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquel, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de esta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.

(Imagen: E&J)
d) Si en la vivienda que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto de ejecución, se requerirá al trabajador ejecutado para que las retire dentro del plazo que se señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
e) Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la vivienda la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados, en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
f) Si se constatase durante el lanzamiento la existencia de desperfectos en la vivienda originados por el trabajador ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados.
Otros aspectos importantes con relación al uso de la vivienda son los siguientes:
-
El Tribunal Supremo (entre ellas la STS 1705/2018) ratifica que la concesión gratuita de una vivienda para uso particular del empleado tiene la consideración de salario en especie. Por tanto, su valor debe computarse a efectos de cotización e indemnizaciones por despido.
-
Si una persona ocupa un inmueble sin título legal alguno, el propietario no comete delito de coacciones si da de baja o corta los suministros.
No obstante, si el ocupante ocupa legítimamente la vivienda, como sucede con un trabajador con vivienda-portería o por vinculación familiar, cortar unilateralmente los suministros de agua, luz o gas para forzar su salida sí constituye un delito de coacciones, al estar obligada la empresa a acudir exclusivamente a la vía judicial de ejecución regulada en el citado artículo 285 de la LRJS para efectuar el lanzamiento (sentencia del Tribunal Supremo n.º 426/2026).»

