Connect with us
Derecho Laboral

Un despido, dos correos y una empresa obligada a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle 389.000 euros

El TSJ de Cataluña confirma el fallo contra Ferimet, del grupo Celsa, que despidió a su director comercial por dar de baja camiones sin que entraran en la planta

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Un despido, dos correos y una empresa obligada a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle 389.000 euros

El TSJ de Cataluña confirma el fallo contra Ferimet, del grupo Celsa, que despidió a su director comercial por dar de baja camiones sin que entraran en la planta

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado que fue improcedente el despido de un director comercial de Ferimet, empresa de chatarra del grupo Celsa, al que acusó de promover la baja ante la Dirección General de Tráfico (DGT) de camiones sin que llegaran a entrar físicamente en su planta. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) de la Sala de lo Social desestima los recursos de ambas partes y mantiene el fallo del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell: Ferimet debe elegir entre readmitirlo, con salarios de tramitación de 432,26 euros brutos diarios hasta la notificación de la sentencia de instancia, o indemnizarlo con 389.035,36 euros.

El trabajador, con más de tres décadas en la empresa y miembro del comité de dirección, fue despedido el 6 de junio de 2024. La compañía investigó, con un auditor externo, una denuncia recibida el 5 de febrero en su canal interno sobre irregularidades en las bajas de vehículos fuera de uso de la planta de Granollers. El informe identificó 36 cargas del Grupo Everest dadas de baja sin entrada física: 28 camiones estaban en campas del propio grupo y se desconocía el paradero de los otros ocho. La carta le atribuía haber dado instrucciones para esas tramitaciones y haber promovido la operativa, y calificaba los hechos de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y de fraude, deslealtad o abuso de confianza.

Global IA

Los hechos probados recogen, sin embargo, dos correos del trabajador. El 7 de septiembre de 2023 pidió a Everest que enviara solo el trozo de chasis con el número de bastidor. El 28 pidió a un empleado de producción que hiciera las bajas con las imágenes de bastidores que enviaban, y puso en copia al general manager, que según el correo «dio el consentimiento». No consta respuesta. Se prueba también que, en casos «puntuales y excepcionales», se daba de baja el camión antes de su entrada en la planta.

Escritorio de oficina con carpetas y documentos legales en un entorno corporativo.

(Imagen: E&J)

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Lo que dice la Sala

Aun así, el juzgado concluyó que ninguna de las imputaciones de la carta quedó probada, y el TSJC lo respalda. Entre los hechos probados figura que comprobar si los vehículos entraban en la campa no era función del director comercial, sino de otras áreas. La empresa intentó reescribir ese punto en suplicación apoyándose sobre todo en un testigo, y chocó con una regla procesal: el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) solo permite revisar los hechos con prueba documental y pericial. La suplicación no sirve para volver a juzgar: valorar la prueba corresponde al juez de instancia.

Con esos hechos intactos, la Sala concluye que no puede imputarse al trabajador incumplimiento contractual alguno por no comprobar la entrada de los vehículos. Añade que, aunque hubiera acordado con Everest una entrada parcial de los camiones, ello no supondría por sí mismo infracción, máxime cuando consta que él mismo preguntó por escrito, en enero de 2024, por las bajas sin entrada física.

Tampoco prospera el motivo con el que la empresa invocaba normas de tráfico y medioambientales y el artículo 390 del Código Penal, por falsedad en documento público. Esas imputaciones solo tendrían sentido si se hubiera acreditado que el trabajador cometió los hechos, y el artículo 105.1 de la LRJS atribuye a la empresa la carga de probarlos.

Detalle de documentos bancarios y pantalla en un entorno financiero de oficina.

(Imagen: E&J)

Bonus, costas y vía penal

El recurso del trabajador corre la misma suerte. Pedía elevar el bonus de 2023 a 44.893,62 euros, en lugar de los 18.633,89 comunicados por la empresa, y fijar su salario anual en 184.035,18 euros. La Sala admite que acreditar los objetivos correspondía a la empresa, pero subraya que el juez valoró expresamente la documentación aportada: aunque varios documentos no estaban firmados, no consta que se negara su validez, y el cambio pedido se basaba en simples conjeturas.

La Sala impone a las empresas recurrentes 1.000 euros de costas y declara la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que debe prepararse en diez días.

Queda abierta la vía penal. Grupo Celsa, a través de su Compliance Officer, denunció los hechos ante los Mossos d’Esquadra en marzo de 2024, entre otras personas contra el trabajador, y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú abrió diligencias previas en mayo de 2025 al apreciar indicios de delito. La sentencia laboral no examina esa causa penal: solo señala que la empresa no probó lo imputado en la carta y que comprobar la entrada de los camiones no era función del directivo.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.