El Supremo limita el acceso a la dirección de centros de salud y exige proteger las competencias médicas
Confirmada la nulidad de varios preceptos de la normativa sanitaria de Extremadura que permitían a profesionales del grupo A2 acceder a puestos de dirección y subdirección de zonas de salud
(Imagen: E&J)
El Supremo limita el acceso a la dirección de centros de salud y exige proteger las competencias médicas
Confirmada la nulidad de varios preceptos de la normativa sanitaria de Extremadura que permitían a profesionales del grupo A2 acceder a puestos de dirección y subdirección de zonas de salud
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo, mediante su sentencia 1058/2026, de 24 de septiembre, ha confirmado la anulación de varios preceptos de la normativa sanitaria de Extremadura que permitían a profesionales del grupo A2 acceder a puestos de dirección y subdirección de zonas de salud.
La resolución establece que el acceso a estos cargos no depende únicamente de la formación en gestión sanitaria, sino de las funciones concretas que desempeñan sus responsables y de su posible incidencia sobre decisiones reservadas a los médicos.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma, que había dado la razón al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
Desde Administrativando Abogados destacamos esta sentencia porque delimita de manera pormenorizada, las facultades de organización de las administraciones sanitarias y recuerda que la designación de responsables de centros de salud debe respetar las competencias profesionales legalmente atribuidas a cada colectivo.
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(Imagen: E&J)
Antecedentes: una norma que permitía acceder a la dirección a profesionales A1 y A2
El conflicto tiene su origen en el Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que la Junta de Extremadura aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud.
Esta disposición permitía que el personal sanitario perteneciente a los grupos A1 y A2 pudiera optar a los puestos de dirección y subdirección de zona de salud, siempre que prestara servicios en la correspondiente zona y con preferencia para el personal fijo.
La regulación afectaba a los artículos 48.2 y 50.2 del Reglamento, así como a su disposición final tercera, que modificaba las reglas de provisión de determinadas jefaturas del Servicio Extremeño de Salud.
El Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura impugnó estas previsiones al considerar que permitían atribuir funciones de dirección con incidencia asistencial a profesionales que no tenían reconocidas las competencias propias de los médicos.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimó el recurso mediante sentencia de 30 de enero de 2024 y anuló los preceptos impugnados en cuanto posibilitaban el acceso de profesionales del grupo A2 a dichos cargos.
Disconforme con esta decisión, la Junta de Extremadura acudió al Tribunal Supremo para defender la legalidad de su modelo organizativo.

(Imagen: E&J)
La clave: ¿puede un enfermero dirigir una zona de salud?
La cuestión principal consistía en determinar si la doctrina establecida anteriormente por el Tribunal Supremo sobre la dirección de equipos de atención primaria debía aplicarse a todos los servicios autonómicos de salud.
La Junta de Extremadura defendía que las funciones de dirección y subdirección previstas en su normativa eran esencialmente organizativas y administrativas, sin capacidad para interferir en las decisiones estrictamente médicas.
También argumentaba que los estudios universitarios de Enfermería incluyen formación en gestión sanitaria y que la legislación estatal no establece una reserva general de todos los puestos directivos a favor de los médicos.
Por su parte, la organización colegial médica sostenía que las funciones de coordinación, planificación, representación y evaluación de los equipos de atención primaria podían repercutir directamente en la actividad asistencial.
El debate, por tanto, no se limitaba a determinar quién podía gestionar un centro sanitario, sino a establecer hasta dónde podían llegar las facultades de dirección de profesionales con competencias asistenciales diferentes.

(Imagen: E&J)
El Supremo rechaza que la formación en gestión sea suficiente
La sentencia analiza el argumento relativo a la preparación académica de los profesionales de Enfermería.
El Tribunal Supremo reconoce que estos estudios universitarios pueden incluir asignaturas relacionadas con la gestión sanitaria. Sin embargo, considera que dicha formación no permite concluir automáticamente que cualquier profesional del grupo A2 pueda asumir la dirección de una unidad de atención primaria.
La razón fundamental es que disponer de conocimientos organizativos no equivale necesariamente a estar habilitado para adoptar o condicionar decisiones pertenecientes al ámbito profesional de la Medicina.
La Sala examina también la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y precisa que esta norma no contiene una prohibición general que impida al personal A2 desempeñar funciones directivas.
Ahora bien, tampoco reconoce un derecho indiscriminado a ocupar cualquier puesto de dirección sanitaria.
Por ello, el Tribunal insiste en que la respuesta debe obtenerse examinando las competencias atribuidas a cada cargo y su posible repercusión sobre la actividad médica.

(Imagen: E&J)
No todos los puestos directivos deben reservarse a médicos
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo rechaza establecer una regla automática aplicable a todos los centros de salud.
La resolución aclara que no existe una prohibición general de que los profesionales del grupo A2 ocupen puestos con funciones de gestión.
Lo determinante es comprobar si las atribuciones del puesto permiten intervenir en decisiones estrictamente médicas o condicionar el desarrollo global del proceso asistencial.
En consecuencia, cuando las funciones directivas pueden afectar a ese ámbito reservado, no resulta jurídicamente admisible atribuirlas a profesionales que carezcan de las correspondientes competencias médicas.
Por el contrario, la sentencia no excluye que otros puestos de gestión, cuyas funciones estén suficientemente delimitadas y no interfieran en decisiones clínicas reservadas, puedan ser desempeñados por profesionales de distintas categorías.
Esta distinción resulta esencial para interpretar correctamente el pronunciamiento: el Supremo no establece una reserva absoluta de toda la gestión sanitaria a favor de los médicos, sino un límite vinculado a las funciones efectivamente atribuidas.

(Imagen: Ministerio de Sanidad)
La falta de garantías en la normativa extremeña resulta decisiva
Al examinar el Decreto 47/2023, el Tribunal Supremo aprecia que la regulación de las funciones de los directores de zona de salud es excesivamente imprecisa.
Aunque la norma no autoriza expresamente a estos responsables a impartir instrucciones sobre cuestiones exclusivamente médicas, tampoco establece garantías suficientes para impedir que sus decisiones organizativas puedan repercutir en ese ámbito.
Esta ausencia de delimitación resulta determinante para confirmar la anulación de los preceptos impugnados.
El Tribunal considera que la Administración no puede ampararse únicamente en su capacidad de autoorganización para permitir el acceso a puestos cuyas funciones podrían afectar a competencias profesionales reservadas.
La misma conclusión se extiende a las subdirecciones de zona de salud, dado que la normativa les atribuye funciones equivalentes a las de los directores.
Por tanto, la sentencia exige que la regulación de estos cargos establezca una separación suficientemente clara entre la gestión organizativa y las decisiones que forman parte del ejercicio profesional de la Medicina.

(Imagen: E&J)
El Supremo confirma la anulación de la normativa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Junta de Extremadura y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Como consecuencia, se mantiene la anulación de los artículos 48.2 y 50.2 y de la disposición final tercera del Decreto 47/2023, en el sentido declarado por la sentencia recurrida respecto del acceso de profesionales del grupo A2 a los puestos afectados.
La Sala acuerda, además, que cada parte asuma sus propias costas en casación y ordena publicar la parte dispositiva de la sentencia en el Diario Oficial de Extremadura.
La decisión no implica que los profesionales de Enfermería estén excluidos de cualquier responsabilidad de gestión sanitaria, sino que la normativa debe garantizar que sus funciones no invadan competencias reservadas a otros profesionales.

(Imagen: Poder Judicial)
Valoración jurídica: la organización sanitaria tiene límites profesionales
Desde Administrativando Abogados consideramos que esta sentencia constituye un pronunciamiento relevante en materia de organización sanitaria y delimitación de competencias profesionales.
Su principal aportación consiste en precisar que las Administraciones públicas disponen de capacidad para diseñar sus estructuras de dirección, pero deben ejercerla respetando las atribuciones que la legislación reconoce a cada profesión sanitaria.
El Supremo evita establecer una prohibición general para los profesionales del grupo A2 y opta por un criterio basado en las funciones reales de cada puesto.
Esta doctrina puede tener consecuencias para otras comunidades autónomas que regulen cargos directivos en atención primaria, especialmente cuando sus normas no diferencien con claridad las tareas administrativas de las decisiones asistenciales.
También recuerda que la formación en gestión y los sistemas de provisión de puestos no sustituyen los requisitos profesionales necesarios para ejercer determinadas responsabilidades.
En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que la autonomía organizativa de los servicios públicos de salud no es ilimitada: la distribución de los cargos directivos debe garantizar que las decisiones estrictamente médicas permanezcan dentro del ámbito de competencia de los profesionales legalmente habilitados para adoptarlas.

