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Derecho Civil

Le mandó a cobrar unas bombonas, no le advirtió de su ‘rottweiler’ y ahora deberá pagar 5.425 euros

La Audiencia de Huesca revoca la absolución del propietario, le atribuye el 70% de la culpa y fija el 30% para el herido, que se acercó pese al cartel de "precaución perros"

Acceso exterior a una nave agrícola con una cadena metálica en el suelo.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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Derecho Civil

Le mandó a cobrar unas bombonas, no le advirtió de su ‘rottweiler’ y ahora deberá pagar 5.425 euros

La Audiencia de Huesca revoca la absolución del propietario, le atribuye el 70% de la culpa y fija el 30% para el herido, que se acercó pese al cartel de "precaución perros"

Acceso exterior a una nave agrícola con una cadena metálica en el suelo.

(Imagen: E&J)

Un cartel de «precaución perros» no basta para librar al dueño del animal de responder por un ataque. La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado al propietario de un perro y a su aseguradora a indemnizar con 5.425 euros a un hombre atacado por el animal, aunque aprecia que la víctima también fue poco diligente. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) revoca la del Tribunal de Instancia de Monzón, que había absuelto a los demandados al entender que la culpa fue exclusiva del herido.

Los hechos sucedieron en una nave agrícola. En el exterior, cerca de la entrada, estaba la caseta del perro, atado con una cadena. En la pared, justo encima, había un logo triangular con la cabeza de un perro y la leyenda «precaución perros». El afectado acudió al lugar porque el propio demandado lo mandó allí a cobrar unas bombonas de butano.

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El juzgado de Monzón desestimó la demanda e impuso las costas al actor. Consideró que, al haber un cartel de advertencia y dada la longitud de la cadena, el perjudicado tuvo que acercarse de forma imprudente al animal. El herido recurrió por error en la valoración de la prueba.

Responsabilidad objetiva

La Audiencia, constituida por el magistrado Pedro Santiago Gimeno Fernández, parte del artículo 1905 del Código Civil. Este precepto hace responsable al poseedor de un animal, o a quien se sirve de él, de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe. Solo cesa esa responsabilidad si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa de quien lo sufrió.

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(Imagen: E&J)

 

El tribunal recuerda, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo 1800/2025, de 9 de diciembre, que se trata de una responsabilidad objetiva, basada en el riesgo de tener animales. Basta con acreditar la causalidad material y la carga de la prueba se invierte: quien quiere exonerarse debe demostrar que el curso causal lo interrumpió la culpa del perjudicado. La resolución añade, citando a la Audiencia de Valladolid, que el dueño tiene que acreditar que esa culpa fue exclusiva.

Lo que dicen las pruebas

Ninguno de los dos testigos vio el momento exacto del ataque. Uno vio pasar al actor por delante de la puerta de la nave. El otro, que estaba de espaldas, oyó cómo el actor decía «oh, qué rottweiler«. Ambos coincidieron en que el perro estaba siempre atado, algo que las partes no discutieron.

Con ese material, la Audiencia discrepa del juzgado de instancia. Admite que el cartel y el hecho de entrar en la zona que alcanzaba la cadena permiten ver una falta de diligencia en la víctima. Pero no la considera causa exclusiva.

El peso de la culpa del dueño

La sentencia sostiene que en el suceso intervino también, y en mayor medida, la culpa del demandado. Enumera varios factores:

  • La cadena permitía al perro un amplio rango de movimientos y alcanzaba a quien se acercara a la puerta, en una zona que puede ser de paso hacia el aparcamiento.
  • El animal no llevaba bozal, pese a pertenecer a una raza que el tribunal considera potencialmente peligrosa por su tamaño, su fuerza y su potente mordida.
  • Estaba en un lugar de trabajo por el que transitan o pueden transitar personas ajenas a la nave.
  • Al afectado no se le advirtió del riesgo, ni personalmente ni mediante carteles específicos del tipo «no acercarse al perro, perro peligroso».

La Audiencia subraya, en definitiva, que no hubo carteles específicos de peligro.

Carpetas de expedientes laborales y un mazo judicial sobre un escritorio de madera.

(Imagen: E&J)

Reparto 70/30 y cuantía

El tribunal aprecia concurrencia de culpas y fija un 70% de responsabilidad para el demandado y un 30% para el perjudicado. Como no se discutieron ni el suceso ni los daños, aplica ese porcentaje a la cantidad reclamada. El resultado son 5.425 euros, lo que equivale a que el actor reclamaba 7.750.

La condena es solidaria para el dueño y para la aseguradora, Helvetia Compañía Suiza, que además deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Al estimarse la demanda solo en parte, cada parte pagará las costas de la primera instancia causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la apelación no se imponen costas, según el artículo 398, y se devuelve el depósito al recurrente.

La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que debe fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva y en la existencia de interés casacional. El plazo es de veinte días desde la notificación y exige constituir el depósito legalmente previsto.

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