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Derecho Civil

La negligencia veterinaria cuesta: un perro muere y se indemniza con 4.500 euros

La Audiencia de Oviedo fija 4.000 euros por daño moral y 500 por el valor del animal al condenar a una clínica que no le hizo una ecografía abdominal

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Civil

La negligencia veterinaria cuesta: un perro muere y se indemniza con 4.500 euros

La Audiencia de Oviedo fija 4.000 euros por daño moral y 500 por el valor del animal al condenar a una clínica que no le hizo una ecografía abdominal

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a una clínica veterinaria y a dos de sus profesionales a pagar 4.500 euros a la dueña de un perro que murió en la madrugada del 2 de julio de 2022, tras varias visitas a la clínica en apenas dos días. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), de la Sección 4ª, revoca la del Tribunal de Instancia, que había rechazado la demanda, y sostiene que se omitió un medio «de evidente sencillez» para detectar la peritonitis causante de la muerte: una ecografía abdominal.

El 30 de junio de 2022 la propietaria llevó a Picon a urgencias con temblores y dificultad para defecar, y explicó que el día anterior había tenido un vómito bilioso y diarrea. Los veterinarios no apreciaron fiebre y diagnosticaron un cuadro de dolor lumbar. Atribuyeron el vómito a una indigestión y recomendaron revisar la hernia perianal por la que el perro había sido operado en 2019. Al día siguiente, en una nueva consulta, se le hizo una ecografía del bulto de la zona perianal, se mantuvo el tratamiento y se programó una cirugía. Pero el animal siguió babeando y vomitando. Sobre las once de la noche volvió a la clínica sin poder sostenerse en pie. Las analíticas sugerían sepsis y murió en la madrugada. La historia clínica recogió como causa más probable una peritonitis por rotura intestinal.

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Sala de consulta veterinaria con equipo médico de diagnóstico

(Imagen: E&J)

El detalle sobre la prescripción

La primera sentencia entendió que la dueña estaba legitimada, que la acción había prescrito frente a los dos veterinarios y que no se probaba negligencia de la clínica. La Audiencia corrige el punto de la prescripción. El plazo era de un año, el previsto para la responsabilidad extracontractual en el Código Civil, y se interrumpió con un burofax recibido en la clínica el 27 de diciembre de 2022 y con un acto de conciliación concluido en noviembre de 2023. La demanda se presentó en octubre de 2024. Otro burofax, fechado el 15 de diciembre, no llegó a entregarse. Sobre la legitimación, los demandados no podían volver a cuestionarla porque no impugnaron ese pronunciamiento. La Sala añade que la titularidad del animal estaba acreditada.

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En cuanto al fondo, la Sala recuerda que la actuación veterinaria es una prestación de servicios en la que no se garantiza un resultado. La responsabilidad exige demostrar una infracción de la lex artis que sea causa cierta o altamente probable del daño. Descarta además aplicar el artículo 147 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios a la actividad curativa, y afirma que el juzgado no infringió las reglas de la carga de la prueba. Lo que cambia es la valoración de las periciales.

Para la Audiencia, el perito de los demandados dio explicaciones más detalladas, pero sus conclusiones no tenían «asiento objetivo». Dejó indefinida la causa de la muerte alegando que no se hizo necropsia, aunque la propia clínica había anotado la peritonitis como causa más probable. Tampoco puede reprocharse a la dueña no haberla pedido, cuando eran los demandados quienes podían hacerla o procurarla. Su informe se apoyaba en una ecografía abdominal que no figura en la historia clínica, con un resultado normal que nada acredita, y describía fármacos que tampoco constan en ella. En cambio, la pericial de la demandante se sustentaba en esa documentación y recibía el respaldo parcial del otro perito. Ambos coincidían en que las manifestaciones de la peritonitis encajaban con los síntomas del animal desde el principio, por lo que difícilmente eran inespecíficos, y en que una ecografía abdominal podía despejar la incertidumbre. Esa prueba no se hizo sobre el abdomen, sino sobre el bulto de la hernia. La Sala añade que ni siquiera se afirmó que una peritonitis pueda desarrollarse tan deprisa que solo sea detectable cuando ya no tiene remedio.

(Imagen: E&J)

Las dos razones de la indemnización

La indemnización se desglosa en 4.000 euros por daño moral y 500 por el valor del animal. La Sala admite que perder una mascota puede causar un daño moral resarcible, y se apoya en un informe psicológico que describe ansiedad, síntomas depresivos y desmotivación, ya superados en buena parte. Pero considera que el cuadro no está completamente desconectado de uno previo de ansiedad y funcionamiento depresivo, lo que encaja con un «duelo patológico». Por eso rebaja la cifra reclamada, tomando de forma orientativa el baremo de tráfico para el síndrome de estrés postraumático. Tampoco da relevancia a un informe sobre el efecto de la muerte en otras mascotas del domicilio. Para el valor económico, descarta los parámetros de la pericial de la actora porque el perro no tenía pedigrí definido ni valor funcional o reproductor, al tratarse, según el informe contrario, de un «paciente geriátrico». Pero ello no autoriza a sostener que careciera de todo valor.

La condena es solidaria y devenga el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia. No hay imposición de costas en ninguna instancia y se devuelve a la apelante el depósito del recurso. La resolución admite recurso de casación, en los casos y con los requisitos de los artículos 477 y siguientes de esa ley, que debe interponerse en el plazo de veinte días.

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