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Derecho Civil

Tener hijos dependientes y pocos ingresos no basta para detener un desalojo si ya vencieron los plazos

La Audiencia de Alicante rechaza que la vulnerabilidad pueda alegarse durante la ejecución y recuerda que debió plantearse en el juicio de desahucio

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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Derecho Civil

Tener hijos dependientes y pocos ingresos no basta para detener un desalojo si ya vencieron los plazos

La Audiencia de Alicante rechaza que la vulnerabilidad pueda alegarse durante la ejecución y recuerda que debió plantearse en el juicio de desahucio

(Imagen: E&J)

Una mujer que dice vivir con su cónyuge y dos hijos dependientes pidió frenar su desalojo cuando el procedimiento ya estaba en fase de ejecución. La Audiencia Provincial de Alicante le ha contestado que su petición llegó tarde: lo que alegaba debía plantearse en el juicio de desahucio, no después de que la sentencia fuera firme. El auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’), de la Sección Quinta, desestima el recurso y es firme.

Alegaba ingresos limitados y ausencia de patrimonio inmobiliario. Con ese argumento pedía que se diera traslado a los servicios sociales y que se suspendiera el lanzamiento hasta contar con un informe y una alternativa habitacional.

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Una petición fuera de tiempo

El Tribunal de Instancia de Novelda ya había rechazado su oposición a la ejecución. La recurrente sostenía que el juzgado calificó mal su pretensión: no invocaba ninguna de las causas de oposición del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sino la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad, con apoyo en los artículos 441.5 y 704 LEC. Añadía que no constaba si la ejecutante, Circleville S.L., era gran tenedor a efectos de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, ni que se hubiera comunicado el procedimiento a los servicios sociales. Impugnaba también la condena en costas.

Llaves de una vivienda y carpetas judiciales sobre una mesa de estrados en un juzgado.

(Imagen: E&J)

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La Sala responde con tres argumentos. Primero, en la ejecución de títulos judiciales los motivos de oposición están tasados: pago o cumplimiento, caducidad y transacción. La vulnerabilidad no figura entre ellos. Segundo, las cuestiones sobre gran tenedor, legislación de vivienda y servicios sociales afectaban a la procedencia del desahucio, de modo que debieron plantearse en ese proceso y no pueden introducirse ex novo una vez firme la sentencia. Tercero, la apelación en ejecución está muy restringida (artículo 562.1.2º LEC): cuando la oposición se funda solo en defectos procesales, el artículo 559.2 no prevé recurso, por lo que, en relación con ese motivo, la apelación no debió admitirse. Esa causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación, según la doctrina del Supremo que cita el auto.

Además, la apelante no identificó norma alguna que permita convertir la fase ejecutiva en un nuevo trámite de discusión sobre circunstancias que pudieron y debieron plantearse antes.

Dos sentencias del Constitucional

La Audiencia no ignora que la STC 113/2021, de 31 de mayo, exige una motivación reforzada cuando pueden estar afectados menores, incluso con listados cerrados de oposición. Pero se apoya en la STC 32/2019, de 28 de febrero, sobre la reforma de la LEC en materia de ocupación de viviendas, introducida por la Ley 5/2018. Esa sentencia recordó que la ley prevé comunicar el lanzamiento a los servicios sociales, pero no que el juez lo suspenda en función de las circunstancias familiares. Corresponde a las administraciones competentes en vivienda y servicios sociales articular medidas frente a la exclusión residencial, y la tutela judicial efectiva incluye ejecutar las sentencias en sus propios términos.

Mesa de tribunal con un mazo de madera y unas llaves junto a carpetas jurídicas

(Imagen: E&J)

Por eso concluye que, dictada sentencia firme que resuelve el lanzamiento, no cabe oponer la vulnerabilidad, «sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas en materia de vivienda y servicios sociales», a las que debe comunicarse la situación. Y descarta que se haya vulnerado la tutela judicial efectiva: la resolución recurrida ofrece una respuesta motivada y razonable, y ese derecho no garantiza un resultado favorable ni permite saltarse las reglas de preclusión.

Costas y lectura práctica

La Sala impone a la apelante las costas de la alzada, por vencimiento objetivo y por no apreciar serias dudas de hecho o de derecho, y la pérdida del depósito constituido para recurrir, en su caso. Confirma además íntegramente el auto de instancia.

Para el ciudadano de a pie, la lectura es clara. Si existe una situación de vulnerabilidad, hijos a cargo o dudas sobre si el propietario es gran tenedor, el criterio de esta Sección es que el momento para alegarlo es el juicio de desahucio. Una vez firme la sentencia, la ejecución sigue su curso y lo que queda es la comunicación del caso a los servicios sociales y a las administraciones de vivienda. El auto no cierra esa vía: la deja a salvo.

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