Sufrió diez accidentes de tráfico en doce años: la Audiencia de Bizkaia da la razón a Allianz
Un lesionado reclamó 4.419 euros por un choque en una rotonda de Barakaldo, pero su historial médico pesó más que el golpe
(Imagen: E&J)
Sufrió diez accidentes de tráfico en doce años: la Audiencia de Bizkaia da la razón a Allianz
Un lesionado reclamó 4.419 euros por un choque en una rotonda de Barakaldo, pero su historial médico pesó más que el golpe
(Imagen: E&J)
Un choque en una rotonda de Barakaldo, un diagnóstico de cervicalgia y lumbalgia, 32 sesiones de rehabilitación y una reclamación de 4.419,64 euros a Allianz. Hasta ahí, un siniestro como tantos. El pleito se torció por el historial médico del lesionado: había pasado por Urgencias por otros diez accidentes de tráfico entre 2009 y 2021 y su propia perito desconocía esos antecedentes. La Audiencia Provincial de Bizkaia confirma que no cobra y le impone las costas.
El 6 de marzo de 2023, un hombre de 52 años viajaba como ocupante de un vehículo asegurado en Allianz cuyo conductor colisionó con otro que circulaba por el interior de la rotonda del Mercadona, en Barakaldo. En la Clínica Virgen Blanca le diagnosticaron cervicalgia, lumbalgia y contractura muscular, sin evidencia de lesión ósea aguda, y recibió 32 sesiones de rehabilitación.
Reclamó 4.419,64 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: 2.999,64 por 8 días de perjuicio personal moderado y 84 de perjuicio personal básico, y 1.420 por gastos médicos (informe del traumatólogo y facturas de rehabilitación).
El historial que pesó más que el golpe
Allianz negó el nexo causal. Alegó que no se cumplía el criterio de exclusión del artículo 135 de la Ley 35/2015, el de los traumatismos menores de la columna vertebral, y que los antecedentes médicos del actor, que él no aportó, podían explicar sus dolores. El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo desestimó la demanda y el demandante apeló por error en la valoración de la prueba. Sostenía que no reclamaba ninguna secuela, sino un periodo de estabilización y gastos médicos, y que era razonable que un nuevo accidente exigiera tiempo de sanación aunque hubiera sufrido otros.
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La Sección 4.ª, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), no ve ilogicidad ni arbitrariedad en cómo la jueza de instancia valoró las dos periciales. Recoge que el demandante sufrió otros diez accidentes de circulación entre 2009 y 2021, por los que fue atendido en Urgencias con diagnósticos de cervicalgia, lumbalgia o dorsalgia. Tras el de 26 de abril de 2019 refirió dolores persistentes en cuello y zona lumbar al acabar la rehabilitación, y tras el de 23 de julio de 2020 fue indemnizado por una secuela de dolor lumbar. Ese historial no se lo comunicó a su perito médico, algo que ella misma reconoció en la vista. Para la Audiencia, esa omisión resta fiabilidad a sus conclusiones sobre el criterio de exclusión.
Además, la perito de Allianz explicó en la vista que la documentación médica muestra patologías degenerativas previas: cervicoartrosis en una radiografía de 2009 y discartrosis C6-C7 en otra de 2015, que también pueden causar el dolor cervical que el demandante refirió al médico rehabilitador el 14 de marzo de 2023. La conclusión es que no quedó acreditado que su estado previo fuera asintomático, como él mismo había dicho a su perito, ni, por tanto, la relación de causalidad entre la colisión y las lesiones y gastos reclamados.

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Quién debe probar el nexo
La Audiencia recuerda que, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al demandante probar la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Añade que la apelación permite revisar la prueba (novum iudicium), pero que la valoración del juez que presenció el juicio goza de especial autoridad y solo debe corregirse ante un error manifiesto.
Al desestimarse íntegramente el recurso, el apelante asume las costas de la apelación (artículos 394 y 398 de la LEC) y pierde el depósito para recurrir (disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La sentencia indica que contra ella no cabe recurso.
Qué conviene retener
Es una sentencia de una Audiencia Provincial, dictada por una magistrada como tribunal unipersonal, y no fija doctrina del Tribunal Supremo. Tampoco dice que quien ha tenido lesiones previas no pueda cobrar: dice que aquí el demandante no probó que su estado previo fuera asintomático y que su informe pericial partía de datos incompletos. Para quien reclama por lesiones cervicales leves, el mensaje práctico es llegar al perito con el historial médico completo.

