El Supremo prohíbe a las entidades gestoras expulsar a solicitantes de asilo de los centros de acogida
La Sala Tercera anula tres sentencias del TSJ de Madrid y concluye que retirar el alojamiento y la manutención a un solicitante de protección internacional corresponde a la Administración, con un procedimiento con garantías
(Imagen: E&J)
El Supremo prohíbe a las entidades gestoras expulsar a solicitantes de asilo de los centros de acogida
La Sala Tercera anula tres sentencias del TSJ de Madrid y concluye que retirar el alojamiento y la manutención a un solicitante de protección internacional corresponde a la Administración, con un procedimiento con garantías
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres solicitantes de asilo a los que la entidad que gestionaba un Centro de Atención, Emergencia y Derivación (CAED) impidió volver a su plaza en 2024.
En tres sentencias de su Sección Quinta, dictadas entre el 5 y el 13 de octubre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la entidad gestora no tiene una facultad propia para expulsar a los usuarios. Esa decisión, cuando supone dejar a la persona sin las condiciones materiales de acogida, debe adoptarla la Administración competente.
Su doctrina alcanza a los centros del Programa de Atención Humanitaria gestionados por entidades privadas por encargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las expulsiones tras unos incidentes en el CAED
Los tres recurrentes, de nacionalidad senegalesa y solicitantes de protección internacional, estaban alojados en el CAED de Alcalá de Henares (Madrid). El centro pertenece a la red estatal de acogida, competencia del Ministerio de Inclusión, y lo gestiona la entidad Accem mediante acción concertada.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
El 15 de abril de 2024, la Policía Nacional los detuvo por su presunta participación en unos disturbios dentro del centro. Las diligencias penales se archivaron, pero los tres ya no pudieron volver a su plaza y quedaron fuera del sistema de acogida.
Con el acompañamiento de la asociación Coordinadora de Barrios, recurrieron por la vía de hecho atribuida a la Dirección General de Atención Humanitaria. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó sus recursos en 2025.
Accem sostiene que no realizó ninguna expulsión unilateral y que sus decisiones se adoptan bajo la coordinación y supervisión del Ministerio.

La entidad gestora no puede expulsar por su cuenta
La conclusión central es tajante:»no existe una facultad general e incondicionada de la entidad gestora de un CAED para ‘expulsar’ discrecionalmente a un usuario».
La Sala rechaza que una facultad ordinaria de organización del centro se convierta en una potestad sancionadora propia.
Cuando el usuario es solicitante de asilo, cualquier expulsión queda sujeta a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y la potestad disciplinaria corresponde a la dirección general competente.
En los recursos de gestión indirecta, el responsable del centro puede denunciar los hechos, pero incoar, instruir y resolver el procedimiento corresponde a la Administración.
De ahí la consecuencia procesal: una exclusión ejecutada solo por la entidad, sin la resolución administrativa exigible, que deja al interesado sin las condiciones de acogida que le corresponden, puede impugnarse y llegar a constituir una vía de hecho.
El Supremo subraya que los CAED nacieron en 2018 como recursos excepcionales de emergencia, pero que la propia Administración ha consolidado su carácter estructural dentro de la red pública de acogida.
En consecuencia, estos centros están sometidos al Derecho administrativo, aunque su gestión material corresponda a entidades colaboradoras. Esa gestión no atribuye por sí misma a la entidad la potestad de imponer una expulsión disciplinaria que prive a un solicitante de sus prestaciones.
La Sala distingue dos situaciones. Un traslado a otro alojamiento de la red por motivos organizativos, manteniendo la asistencia, es una decisión de gestión. Impedir el regreso al centro y dejar a la persona sin alojamiento ni manutención es otra cosa, y exige la intervención de la Administración.

(Imagen: E&J)
Las condiciones de acogida dependen de la condición de solicitante, no de la plaza
El régimen jurídico aplicable a un solicitante de protección internacional alojado en un CAED es el propio de su condición de solicitante. Así lo recoge la cabecera de la sentencia de 5 de octubre.
La Sala apoya esa conclusión en el Derecho de la Unión. Cita el artículo 23 de la Directiva (UE) 2024/1346, aplicable desde el 12 de junio de 2026, que exige que las decisiones de reducción o retirada sean objetivas, imparciales, individualizadas, motivadas y proporcionadas.
Ese mismo precepto impide reducir o retirar las condiciones materiales de acogida antes de que se adopte la decisión correspondiente, en términos muy similares a los del artículo 20.5 de la Directiva 2013/33/UE. La Coordinadora de Barrios añade que la doctrina impide retirarlas incluso como medida provisional.
Alcance práctico: qué cambia y qué no
Las sentencias no obligan a los centros a tolerar cualquier conducta ni impiden actuar ante situaciones graves. Lo que exigen es que la respuesta respete las competencias de la Administración y los derechos de la persona afectada.
Como claves prácticas derivadas de la doctrina expuesta, destacamos que:
- Ante una infracción grave las entidades gestoras pueden denunciar los hechos, pero no ejecutar por sí mismas la salida del sistema.
- La Administración debe tramitar un procedimiento individualizado, con audiencia del interesado y resolución motivada y proporcionada, antes de retirar las condiciones de acogida.
- Una salida forzosa sin resolución administrativa puede combatirse legalmente como vía de hecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

