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Derecho Administrativo

Lo que parecía ayuda entre colegas era un cártel: la sentencia que avisa a los proveedores

El tribunal catalán rechaza la versión de Arcoiris Lighting Systems y avala la multa y la prohibición de contratar con la Generalitat

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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Derecho Administrativo

Lo que parecía ayuda entre colegas era un cártel: la sentencia que avisa a los proveedores

El tribunal catalán rechaza la versión de Arcoiris Lighting Systems y avala la multa y la prohibición de contratar con la Generalitat

(Imagen: E&J)

Dos empresas catalanas del sector de la iluminación, el sonido y el montaje de espectáculos se conocen desde hace muchos años. Sus administradores se tienen confianza y hablan por teléfono. El 25 de agosto de 2020, una de ellas envía a la otra un correo con instrucciones para presentarse a una licitación de la Generalitat. Contiene dos frases: «vosotros os presentáis por un 42% de descuento» y, sobre el apartado de personal, «ya tenéis marcado que no, así son tres puntos menos». Para la destinataria, era apoyo entre socios de toda la vida. Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es la prueba directa de un cártel.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso y con José María Gómez Udías como ponente, desestima el recurso de Arcoiris Lighting Systems contra la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO). Esta la multó en 2022 con 56.634,54 euros y le prohibió contratar durante 24 meses con el Departament de la Presidència de la Generalitat y sus organismos dependientes. La otra protagonista es Events, a la que este fallo no juzga.

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El reparto de papeles

Según el tribunal, las dos empresas se repartían los papeles. En tres licitaciones consecutivas de Presidència, Arcoiris presentaba grandes descuentos (35%, 32% y 42%) con propuestas técnicas cada vez más pobres (14, 12 y 11,5 puntos). No podía ganar y, a juicio de la Sala, tampoco lo pretendía. Su oferta alteraba la media con la que se detectan las bajas anormales y protegía a Events, que concurría con rebajas parecidas (33%, 34% y 39%) y mejores notas técnicas.

Mesa de reuniones de oficina corporativa con carpetas de licitación y equipo técnico de fondo

(Imagen: E&J)

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A cambio, Events la ayudaba a conseguir otros contratos. Para el Ayuntamiento de Calella, en 2018, le envió un presupuesto con concepto y precio, avisando de que sería el que ganaría y de que bastaba facturarlo en su formato. Arcoiris resultó adjudicataria. Para el de Igualada, en 2020, le mandó un archivo Word al que solo faltaba añadir «vuestro logo y el número de presupuesto». Esa licitación, según recoge la sentencia, nunca llegó a convocarse.

La versión de Arcoiris

Arcoiris contó otra historia. Había perdido en dos concursos anteriores, quería ganar experiencia y compartió su plan con Events para que la ayudara. Events le dio apoyo administrativo, pero el 42% lo decidió ella sola. La frase del correo, añadió, es afirmativa, no imperativa.

El tribunal no lo acepta. Cuenta tres pruebas directas, los correos, y nueve indicios. Entre ellos, que Arcoiris fuera la única que, según el tribunal, concurría a pérdidas, empeorando su oferta técnica cada vez, sin una explicación económica alternativa. Descarta además aplicar el principio in dubio pro reo.

Cuatro claves jurídicas

Primero, la infracción por objeto. Apoyándose en el Supremo, la Sala considera que repartirse licitaciones es restrictivo por su naturaleza, sin necesidad de medir sus efectos. Da igual que una de las operaciones fuera un contrato menor.

Segundo, la multa. Es el 4,9% del volumen de negocios total de 2021. Arcoiris pedía calcularla solo sobre su facturación pública, el 40,25% del total. La Sala lo rechaza: la ley habla de volumen de negocios total, tenga o no relación con la infracción.

(Imagen: E&J)

Tercero, la prohibición de contratar. La ACCO puede fijarla en su propia resolución, porque no es una sanción sino una consecuencia legal de la Ley de Contratos del Sector Público, aunque su alcance y duración deben respetar la proporcionalidad. Los 24 meses caben en el máximo de tres años y se justifican por la duración del cártel y por afectar a la Generalitat y a dos ayuntamientos. La Sala cita cuatro sentencias recientes del Supremo.

Cuarto, la infracción única y continuada: un plan global, de febrero de 2018 a febrero de 2021, con roles repartidos.

Lo que queda para las pymes

La Sala no impone costas por la complejidad técnica de la cuestión. Cabe recurso de casación, que debe prepararse en 30 días y acreditar interés casacional objetivo.

El mensaje para empresas pequeñas de un mismo gremio es claro. Para la Sala, el problema no es la amistad ni la relación comercial de años, sino que dos compañías que competían por la misma adjudicación intercambiaron ofertas que la ley exige secretas. Lo que una parte presentó como ayuda entre colegas, el tribunal lo leyó como un reparto de licitaciones.

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