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Artículos

Una directiva sin ley: qué podrá pedirse a los tribunales desde el 20 de noviembre

El 20 de noviembre las nuevas reglas europeas sobre crédito al consumo deben empezar a aplicarse

(Imagen: E&J)

Jose María Baños Raventós

Director de operaciones | Molina Law Boutique




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Una directiva sin ley: qué podrá pedirse a los tribunales desde el 20 de noviembre

El 20 de noviembre las nuevas reglas europeas sobre crédito al consumo deben empezar a aplicarse

(Imagen: E&J)

El próximo 20 de noviembre es la fecha en que los Estados miembros deben empezar a aplicar las disposiciones con las que incorporan a su ordenamiento la nueva directiva de créditos al consumo, la Directiva (UE) 2023/2225. España no llegará. El anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 7 de enero, seguía pendiente de la segunda cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre; las nuevas Cámaras no se constituirán hasta el 23 de diciembre. Y ese mismo 20 de noviembre queda derogada la Directiva 2008/48/CE, de modo que la Ley 16/2011, que la transpuso, seguirá vigente apoyada en un texto europeo que ya no existe.

La situación no es inédita. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene construida desde hace tres décadas una respuesta escalonada para las directivas no transpuestas, que depende de contra quién se invoca la norma, de cuán precisa es y del margen que deja el Derecho nacional para leerla a su luz. Aplicada al crédito al consumo, esa doctrina permite trazar un mapa bastante nítido.

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