Los rendimientos de los productos suscritos se tienen en cuenta para determinar el daño en la indemnización
Los rendimientos de los productos suscritos se tienen en cuenta para determinar el daño en la indemnización
El deber de información de la entidad bancaria suele ser una de las obligaciones que tienen los contratistas. Muchos de los casos que se plantean en materia civil es si se ha viciado el consentimiento en el cumplimiento o no de dicho deber. Es el caso de dos clientes que adquirieron unas obligaciones y participaciones preferentes durante unos años, produciéndoles unas pérdidas de casi cincuenta mil euros.
Ante el Tribunal Supremo, plantean un recurso extraordinario por infracción procesal y uno de casación. Pese a que se desestima el primer recurso por un mal planteamiento de la cuestión para aceptarse el recurso de infracción procesal, se admite el recurso de casación.
Al tratarse de una indemnización de daños, la parte recurrente alega que los rendimientos obtenidos de los productos financieros deben ser deducidos cuando se determina el daño interminable como fija la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
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