La Administración debe indemnizarnos cuando se produzca alguna lesión por el funcionamiento de los servicios públicos
La Administración debe indemnizarnos cuando se produzca alguna lesión por el funcionamiento de los servicios públicos
Cabe que haya un resarcimiento a cargo de la Administración cuando ésta funcione mal en base al artículo 106.2 de la Constitución Española.
En este recurso ante la Audiencia Nacional, se plantea además sobre la prescripción. Según el Abogado del Estado, el plazo de prescripción de la acción administrativa, pues todo se origina en una sanción confirmada en el orden administrativo-contencioso, es de un año.
En ninguno de los supuestos que plantea el Tribunal, el recurso prospera. En primer lugar, porque ya hubo una sentencia que confirmaba la sanción administrativa. En segundo lugar, porque podría haberse planteado como un eventual error judicial del ex artículo 293.1 LOPJ, aspecto que no se planteó en este caso como tal.
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Puede leer el texto completo de la sentencia https://www.economistjurist.es/home/ Marginal: 70914909
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