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¿Más cerca de regular por ley el teletrabajo?

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¿Más cerca de regular por ley el teletrabajo?



El confinamiento, provocado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, obligó a muchos trabajadores a descubrir, la desconocida e impensable opción, de teletrabajar desde casa. Ya el Estatuto de los Trabajadores contempla esta modalidad en su art. 13, el cual en su apartado primero define el teletrabajo o trabajo a distancia como “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.

Igualmente, el art. 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ya establecía el carácter preferente del trabajo a distancia debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible, y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. En la misma línea, y como resulta de las exposiciones de motivos de dicha norma y del Real Decreto-ley 15/2020, en la crisis del COVID-19 el teletrabajo constituye un medio preferente para garantizar la continuidad de la actividad empresarial, para garantizar las medidas de contención y la protección de las personas trabajadoras y para seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar.



Según los datos del INE, en 2019 sólo el 4,8 % de los trabajadores disfrutaban de esta posibilidad del teletrabajo en España, muy lejos de otros países europeos como son Países Bajos, con un 14 % o Finlandia con un 13,3%. ¿Y esto a qué se debe? ¿cuáles son los principales problemas e inconvenientes del trabajo a distancia? ¿Y sus ventajas?

En la actualidad, “más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia del trabajador en el centro de trabajo”. Esta virtualización de las relaciones laborales trae consigo notables ventajas: mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; conciliación de la vida laboral, personal y familiar, reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos, productividad, racionalización de horarios; compromiso y experiencia del empleado, atracción y retención de talento, inserción laboral de personas con movilidad reducida y con responsabilidades familiares y reducción del absentismo. Sin embargo, también presenta distintos inconvenientes: protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre los trabajadores presenciales y los trabajadores a distancia y traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva a la persona trabajadora sin compensación alguna.



Por todo ello, evidenciadas, aún más si cabe, tales ventajas y debilidades a razón de la pandemia actual, se ha manifestado la necesidad de abordar de forma urgente un marco jurídico de seguridad, certeza y transparencia para los teletrabajadores. Se ha constatado la forzosa obligación de desarrollar y concretar las disposiciones legales oportunas que permitan garantizar un régimen jurídico seguro y suficiente sobre estas formas de prestación y organización del trabajo por cuenta ajena, teniendo en cuenta la insuficiencia y la obsolescencia del régimen jurídico vigente.



Por su parte, los sindicatos, que ven justo que la empresa pague una tarifa mensual o prorrateada que cubra todos estos gastos, advierten que no se puede permitir “que los empresarios aprovechen la oportunidad para imponer el teletrabajo como medio para ahorrar en costes a cuenta de los trabajadores, socavando sus condiciones de trabajo y vulnerando el derecho a la desconexión digital”.

Con el objetivo de “proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas a diversas necesidades”, el Ministerio de Trabajo ha publicado una consulta pública de cara a establecer un nuevo marco legal a esta modalidad, cuyo principal debate ha sido la compensación de los gastos (conexión a internet, energía, calefacción, limpieza y mantenimiento), que regularmente asumen los teletrabajadores. De igual manera, y al objeto de recabar la opinión de los sujetos interesados y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha habilitado hasta el próximo 22 de junio, la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.

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