Abandonar un juicio para hablar con uno de los testigos no vulnera, por sí mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva
Según el TSJ de Extremadura no se puede deducir que la declaración del testigo fuera relevante

(Imagen: E&J)
Abandonar un juicio para hablar con uno de los testigos no vulnera, por sí mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva
Según el TSJ de Extremadura no se puede deducir que la declaración del testigo fuera relevante

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha fallado que abandonar la sala de vistas durante unos minutos para hablar con uno de los testigos no vulnera, per se, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. En base a ello y a otros motivos, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa contra uno de sus empleados en un caso sobre despido disciplinario.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el litigio en cuestión se originó después de que una empresa dedicada al sector de la construcción decidiera despedir a uno de sus trabajadores por, tal y como detalla la carta de despido, «intentar sin éxito negociar un despido para cobrar el paro e incluso una indemnización». Un actuar que, como así recoge la mercantil, constituye una práctica fraudulenta que podría derivar en un proceso penal por delito contra la Seguridad Social.
En concreto, la compañía argumentaba que después de negarle al trabajador el despido pactado, éste había comenzado a mostrar un comportamiento «completamente inadecuado», incurriendo también en «una clara y acusada disminución de sus funciones» hasta tal punto que, tras ser amonestado verbalmente por ello, el trabajador había seguido presentando «la misma actitud de indisciplina, desobediencia y dejación de sus funciones en las que venía incurriendo desde principios de la segunda quincena del mes de abril».
Entre las faltas que detalla la empresa en la carta de despido se encuentran comportamientos como coger el teléfono móvil durante el horario laboral, tratar de forzar sus ilegítimas e ilegales pretensiones —estas son, ser despedido mediante un acuerdo con la mercantil— y no asistir a un curso de prevención de riesgos laborales de 60 horas, lo que provocó una cuantiosa pérdida de bonificación de la que se había visto beneficiada la constructora. Asimismo, se denunciaba que el empleado había cometido retrasos injustificados en la firma de la nómina y había estado buscando otros trabajos en horario laboral.

(Imagen: Archivo)
La empresa deberá indemnizar al trabajador con casi 2.000 euros
Pese a las alegaciones expresadas por la empresa para tratar de justificar el despido como procedente, el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres emitió una resolución por la cuál estimó la demanda presentada por el ya extrabajador, quien solicitaba que se considerase su cese como improcedente y, por tanto, se le indemnizase con la suma de casi 2.000 euros. Una decisión que, de acuerdo con el Juzgado, se tomó tras considerar que » la supuesta actuación fraudulenta del trabajador se sustenta en una serie de hechos que considera que no son lo suficientemente graves o lo suficientemente concretos» para acreditar el despido.
No conforme con este señalamiento (compartido en LinkedIn por el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Francisco Trujillo), la constructora interpuso un recurso de suplicación en el que, como petición principal, solicitaba que se anulase la sentencia previa y se repusiesen los autos al momento del señalamiento del juicio. Asimismo —y de manera subsidiaria— solicitaba que se revocase la sentencia y se calificase el despido como procedente. Una serie de demandas que llevaba a cabo, entre otras cuestiones, al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Destaca la recurrente, en concreto, que durante la celebración del acto del juicio «ocurrió un hecho insólito, al abandonar el actor la sala para reunirse con uno de los testigos y, posteriormente volvió a entrar, declarando aquel a pesar de que era un testigo contaminado, entendiendo que estos hechos suponen una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, infringiéndose el artículo 24 de la Constitución y afirmando que nada de lo declarado por citado testigo puede ser tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia».
Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha sentenciado que, como la empresa no concretó en qué medida se vulneraron sus derechos al abandonar el trabajador demandante la sala de vistas durante unos minutos, no se puede deducir que la declaración del testigo fuera relevante para llegar a la convicción de la juzgadora y, en definitiva, para declarar la improcedencia del despido que impugnaba la empresa.
