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Despachos y Abogados

Denuncia, querella y demanda: tres formas diferentes de iniciar un proceso judicial

La demanda se resuelve por la vía civil, mercantil o incluso laboral, mientras la denuncia y la querella lo hacen por la vía penal

(Foto: Freepik)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Despachos y Abogados

Denuncia, querella y demanda: tres formas diferentes de iniciar un proceso judicial

La demanda se resuelve por la vía civil, mercantil o incluso laboral, mientras la denuncia y la querella lo hacen por la vía penal

(Foto: Freepik)



En el lenguaje jurídico hay términos que se utilizan como si fueran sinónimos pero que, desde el punto de vista jurídico, en realidad no lo son. Esto es lo que ocurre con los sustantivos demanda, denuncia y querella. Las tres tienen en común que son formas de iniciar un procedimiento judicial. Sin embargo, la demanda es una forma de inicio de un procedimiento judicial en la vía civil, mercantil o incluso laboral, mientras la denuncia y la querella son vías de inicio de un procedimiento judicial en la vía penal.

La denuncia consiste en comunicar a la autoridad (policía, juez o fiscalía) la existencia de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito. Se puede hacer por escrito o de manera verbal ante un agente de la autoridad o un funcionario, que tiene que recoger el relato detallado de los hechos denunciados. Para realizar una denuncia no es necesario que intervenga un abogado o un procurador.



La denuncia es una manera de colaborar con la Administración de Justicia, ya que todo aquel que presencie la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo. Incluso hay personas que tienen un deber especial de denunciar, que son los que por razón de su cargo, profesión u oficio conozcan dichos hechos (por ejemplo, los profesionales de la salud).



La denuncia es una acción muy común en la sociedad y podemos encontrar muchos casos de la misma. En Economist & Jurist hemos tratado muchos casos.

Así, por ejemplo, a inicios del mes de noviembre de 2020, una madre (parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra una entidad mercantil (parte reclamada). La madre denunciaba la utilización de las imágenes de un menor (su hijo) con fines comerciales desde aproximadamente el año 2014.



Relacionado con las denuncias, la Secretaría de Estado de Seguridad ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación que permite a los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil tramitar in situ, de manera telemática en los locales comerciales, las denuncias por delitos leves de hurto cuando el presunto autor sea sorprendido in fraganti y esté a su disposición en el propio establecimiento en el que se produjo el robo.

Todo aquel que presencie la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo. (Foto: Freepik)

La querella es la comunicación, ante un juzgado competente, de unos hechos que pueden ser delictivos. La querella se presenta mediante escrito. En la misma se solicita la apertura de un procedimiento criminal. Además, quien presenta la querella va a ser parte del procedimiento. En este caso es necesaria la intervención de abogado y procurador.

El escrito de querella debe tener una serie de requisitos que no se exigen en el caso de la denuncia. En primer lugar, tiene que aparecer la identidad del querellante y la del querellado. Además, es necesario que contenga la descripción de los hechos, lugar y fecha, las diligencias que debe practicar el juzgado, la petición que se admita a trámite la querella y que se practiquen las diligencias solicitadas y la firma del querellante.

Cualquier ciudadano español pueden querellarse, independientemente de haber sido o no ofendidos por los supuestos delitos, siempre que estos delitos sean públicos. Esto es lo que se conoce como “acción popular”. Asimismo, cualquier ciudadano extranjero cuyos bienes o su propia persona hayan sido dañados en la comisión de esos delitos.

En muchas ocasiones las querellas tienen una gran trascendencia mediática, dado que pueden verse involucrados un gran número de querellantes o empresas importantes e, incluso gobiernos. Son muchos los ejemplos.

El 8 de mayo de 2020 se presentó una querella contra el Gobierno secundada por 3.268 personas, familiares de fallecidos por la pandemia del Covid-19, encuadrados dentro de una plataforma de afectados. Se acusa al Ejecutivo de un número indeterminado de delitos, entre los que destaca el de homicidio por imprudencia grave.

Una asociación de afectados por la Covid se querelló contra el Gobierno. (Foto: Moncloa)

La plataforma de Perjudicados de Abengoa y Deloitte presentaron en febrero de 2017 una querella contra el expresidente de la compañía Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega ante la sospecha de que manipularon las cuentas de la compañía.

Por último, la demanda es también la petición formal y escrita presentada ante el tribunal competente (civil, laboral o mercantil) en la que, a partir de unos hechos que deben apoyarse en unos fundamentos de derecho o jurídicos, se motiva la pretensión o reclamación formulada.

Pueden existir varios tipos de demandas, como son las demandas iniciales en las que se quiere llevar a cabo un divorcio, una reclamación, etc. Con esta acción se inicia un procedimiento judicial para llevar a buen fin sus pretensiones.

Pero puede ser que ya exista un procedimiento judicial ya iniciado, y que la persona que está en la posición de demandado, quiera realizar su propia demanda, es decir demandar al iniciador o demandante, entonces se llama demanda reconvencional.

Es importante tener claro que, a la hora de presentar una demanda, una querella o una denuncia, depende de la voluntad del interesado y del tipo de delito.

En el caso de los delitos privados, que son, por ejemplo, los de calumnias e injurias, precisan querella de la persona que cree que es víctima de las mismas, ya que en otro caso la autoridad no va a intervenir.

Por otro lado, tenemos los delitos semipúblicos, entre los que están las agresiones, acosos y abusos sexuales, descubrimiento y revelación de secretos, calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, abandono de familia… En este caso basta con una denuncia en los términos que se han explicado más arriba.

Por último, están los delitos públicos. Son el resto de los tipificados en el Código Penal. En este caso, no es sólo que pueda denunciar cualquier persona, es que existe obligación de denunciarlos, ya que, el no hacerlo, conlleva pena de multa.

Entre los casos de demanda de los que nos hemos hecho eco, y que pueden servir de ejemplo están las demandas masivas interpuestas por el sector del taxi por las cláusulas suelo que le impusieron distintas entidades bancarias cuando adquirieron las costosas licencias de taxi. Otro caso es del de la demanda por producto defectuoso interpuesta contra el fabricante y distribuidor de las prótesis mamarias Nagor en España, GC Aesthetics Spain S.L., que causaron un linfoma anaplásico de células grandes, provocando el fallecimiento de una mujer de 40 años.

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