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Despachos

La Abogacía de Málaga explica los efectos de tasaciones de costas

El decano, Salvador González, resuelve a los abogados las dudas en una sesión informativa

Salvador González, decano de la Abogacía de Málaga. (Foto: ICAMalaga)

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La Abogacía de Málaga explica los efectos de tasaciones de costas

El decano, Salvador González, resuelve a los abogados las dudas en una sesión informativa

Salvador González, decano de la Abogacía de Málaga. (Foto: ICAMalaga)



La Abogacía de Málaga manifestó la elaboración de un nuevo modelo de criterios orientativos a los efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas que se ajusten a lo establecido por el Tribunal Supremo.

Al estar confirmadas las sanciones impuestas a diversos Colegios de la Abogacía por las sentencias del Tribunal Supremo y en las que se realiza un análisis sobre el alcance de la prohibición de la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones específicas que lleven directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados.



La Junta de Gobierno de la Abogacía de Málaga, como consecuencia, procedió a dejar sin efecto sus anteriores criterios orientados a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas.

El decano de la Abogacía, Salvador González, dio una sesión informativa en la que se hablo sobre cuáles son los planes de la Junta y aprovechó para resolver las dudas a los abogados. Asimismo, señaló que: “la situación es grave y las soluciones no son fáciles” e insistió en que en las reuniones de la Junta se ha llegado a una serie de conclusiones.



Salvador González, decano de la Abogacía de Málaga (Foto: Abogacía de Málaga)



González, con respecto a estas cuestiones, dijo que: “se concluye que los colegios podemos y debemos tener criterios de tasaciones de costas. Se ha hablado de los criterios de Barcelona, que tienen la conformidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y se hablado de que los criterios tienen que basarse en conceptos como los del trabajo realizado, interés litigioso, pluralidad de partes o acciones, complejidad, etc.”.

Criterios generales

El decano señaló que: “la solución por la que se ha decantado la Junta es la que nos parecía menos invasiva con los compañeros y más escrupulosa con la sentencia del Tribunal Supremo”, por lo que se indica que los criterios previos se establecían en generales y específicos.

La conclusión de la Junta mantiene que los criterios generales han cumplido lo exigido por el Tribunal Supremo ya que afirma que los Colegios sí pueden dictaminar elementos orientativos, que se entienden como una “formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.

La decisión que se ha tomado desde la Abogacía de Málaga es la de basarse en estos criterios generales, levemente adaptados, prescindiendo de los criterios específicos, pero, se debe tener en cuenta lo que explica González que dice que: “al llegar al resultado tiene que ser muy parecido”.

Los factores que se establecen en los criterios generales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración de los preceptivos informes en la materia.

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