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Despachos y Abogados

La figura del abogado de turno de oficio

Laura García Fernández

Redactora de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Despachos y Abogados

La figura del abogado de turno de oficio



Los abogados de turno de oficio, son aquellos profesionales cuyos honorarios son remunerados por el Estado y no por el cliente.

«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión», señala el artículo 24 de la Constitución española.



(FUENTE: Economist & Jurist)



El turno de oficio se regula la Ley 1/1996 de 10 de enero (LAJG), además su reglamento de desarrollo esta aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (RAJG), modificado por Real Decreto 1455/2005.

El artículo 119 de la C.E indica, «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».



Requisitos de acceso

Estos requisitos se encuentran en el Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y en el Protocolo de Actuación de los Abogados del Turno de Oficio en asistencia letrada a detenidos de 2013, se fija cómo deben de actuar estos profesionales.

  • Estas colegiado en el respectivo Colegio de Abogados.
  • Demostrar más de tres años de experiencia en la práctica profesional.
  • Constar con el diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos similares homologados por los Colegios de la Abogacías. Por otro lado, también sirve, el haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido fijados por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Compensación económica

La justicia gratuita no es remunerada de la misma forma en todo el territorio español, son las comunidades autónomas las que establecen los módulos y las bases que determinan la remuneración económica de estos servicios.

Que cada comunidad autónoma designe la compensación económica de los letrados del turno de oficio, esta generando en la actualidad diferencias territoriales, ya que también ocurre en la cuotas de los Colegios de Abogados. Andalucía es uno de los territorios que critica este sistema y pide su «actualización».

Hace una semana, desde Economist & Jurist nos hacíamos eco de la crítica que lanzaba el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Salvador González, sobre la situación de estos letrados, señalando, «e están pagando unas cantidades que son absolutamente ridículas».

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