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Alrededor de 8.000 ayuntamientos se han visto afectados por la sentencia del Supremo que les impide embargar cuentas fuera de sus territorios

Los inspectores de la Hacienda Local alertan de que el fallo obstaculiza la lucha contra el fraude

Un fallo del Supremo ha impedido que el Ayuntamiento de Madrid, en la foto embargue una cuenta ubicada en un municipio de Toledo. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Alrededor de 8.000 ayuntamientos se han visto afectados por la sentencia del Supremo que les impide embargar cuentas fuera de sus territorios

Los inspectores de la Hacienda Local alertan de que el fallo obstaculiza la lucha contra el fraude

Un fallo del Supremo ha impedido que el Ayuntamiento de Madrid, en la foto embargue una cuenta ubicada en un municipio de Toledo. (Imagen: E&J)



La Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL) reclama una reforma urgente del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tras la sentencia del Tribunal Supremo que impide a los ayuntamientos practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal.

En su sentencia 84/2024 del pasado 22 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo indica que “las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local” serán “practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación”.



Por tanto, la ANIHPL considera que sus efectos deben ser corregidos con carácter inmediato para no agravar todavía más la inseguridad jurídica que, desde hace décadas, atenaza la tributación local en España. En concreto, la Asociación pide una reforma urgente del artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Un fallo que afecta a los 8.000 ayuntamientos que hay en nuestro país de alguna manera.

Libre circulación de capitales

Desde la ANIHPL, uno de los portavoces de la Asociación, señala que el problema de la sentencia es interpretativo. “La Ley de Haciendas Locales tiene un artículo que dice que los ayuntamientos solo pueden ejercer sus competencias dentro de su territorio municipal igual que las CC. AA. en el suyo y el Estado en su ámbito. De esa forma, las medidas ejecutivas de embargo de inmuebles o de cualquier cosa quedan limitadas al ámbito de su territorio”.



A su juicio, el fallo del Supremo “en el caso de un embargo de una cuenta corriente de una entidad o particular que esté fuera de su territorio, considera que ese embargo estaría sujeto a las limitaciones del artículo 8.3. De esa forma, tumba el embargo que hizo el Ayuntamiento de Madrid sobre una cuenta de una sucursal bancaria en un ayuntamiento de Toledo. El problema es que el dinero no está en las sucursales bancarias ni en sitios concretos”.



Representantes de ANIHPL junto a María del Carmen Martínez, diputada provincial de Málaga encargada de Hacienda y de la Administración Electrónica; en la presentación del Congreso de esta asociación. (Imagen: ANIHPL)

Desde su punto de vista, ese dinero está en un “ámbito virtual circulando por toda la Unión Europea (UE) con arreglo al principio de la libre circulación de capitales. La posibilidad de embargar dinero ya no se hace dirigiéndose a las sucursales financieras sino dirigiéndose a las entidades. Y en este caso, la CECA tiene hasta un mecanismo de carácter centralizado donde el ayuntamiento solicita el embargo y el sistema informático señala el dinero que existe y si procede o no hacer el embargo”.

Para ellos, “si el dinero está en ese ámbito virtual y además circula con total libertad, si interpretas el artículo 8.3 como si estuviera físicamente ese dinero, cuando el sistema funciona de forma centralizada, lo que se complica es la lucha contra el fraude fiscal como la posibilidad de cobrar deudas. Este artículo es más válido para embargar un inmueble que esté en otro sitio; el tema es si el dinero está en la sucursal, como problema de fondo”.

El cobro de las deudas públicas cuando el implicado no quiere pagar “se obtiene en un 99% del embargo de cuentas corrientes; si todos los ayuntamientos no pueden hacer ese embargo desde el momento que no está esa sucursal en su ámbito municipal, se genera un problema importante. Esta cuestión afectaría a los más de 8.000 ayuntamientos de nuestro país por esta sentencia y directamente a aquellos pequeños ayuntamientos con escasas sucursales bancarias o ninguna con lo cual no pueden hacer embargos de ningún tipo”.

En cuanto a los tributos locales que más se embargan, desde ANIHPL señalan que «los que más se embargan suelen ser las multas de tráfico y el propio Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)». La sentencia ya está operativa desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y afecta a todos los jueces españoles. ANIHPL aboga por una modificación legal rápida en el sentido de que el embargo de esas cuentas corrientes sea posible fuera del término municipal, como se podía hasta ahora. No quieren que desaparezca el artículo 8.3, sino que se modifique para que se puedan hacer este tipo de embargos.

Técnicamente, ese cambio legal podría hacerse «introduciendo en cualquier proyecto o modificación legislativa otra disposición para modificar ese artículo 8.3 de la Ley de Haciendas Locales. Habría que tramitarse parlamentariamente entre los partidos políticos. El problema afecta a todos los ayuntamientos, sea cual sea su color político», concluyen.

AEDAF pide actualizar la normativa local

Para Manuel Esclapez, fiscalista del grupo de tributos locales de AEDAF, «este fallo puede afectar a la recaudación de muchos ayuntamientos; en la práctica, parece claro que la fiscalidad local para el legislador está abandonada. Son muchas las propuestas que se han hecho y seguimos sin avanzar. Tenemos figuras obsoletas; todos conocemos lo que pasó con la plusvalía y aquella sentencia del Constitucional».

Desde el punto de vista del contribuyente, señala «la notable complejidad que genera la imposición local, que no es proporcional a la capacidad recaudatoria. Es otra cara de la moneda de la multiplicidad de supuestos; el tema de la competencia territorial en un marco normativo que es de 1988, cuyo texto refundido es del 2022. Esto para los contribuyentes supone costes de gestión distintos en cada administración tributaria».

Para este jurista, «la sentencia previa a esta del Supremo ya advertía en el 2011 que cabía la posibilidad en materia de medidas cautelares; una sentencia que habilitaba la anotación de un bien embargable en otro territorio y ya advertía que solo se podría actuar fuera del territorio por ese principio de delegación de competencias del artículo 8».

A juicio de este jurista, tenemos un limbo legal «con una normativa que procede de los años ochenta pensando en un ámbito municipal de aplicación y que fuera del mismo, solo cabe la delegación de competencias con otras administraciones que sí tengan competencia dentro de dicho ámbito supranacional; ahí están los convenios en materia de recaudación«.

En su opinión, «el tema de las cuentas corrientes, que realmente son anotaciones en registros informáticos, no deja de tener un componente de oficina bancaria y estamos ante un ámbito supranacional virtual que la reforma no estaba pensando en esa situación y que con la normativa que tenemos y ese artículo 8.3, aunque la actuación se pueda hacer por vía telemática, es una actuación que excede del ámbito municipal y como dice el Supremo estaría sujeta a esta restricción del dicho artículo 8.3 de Haciendas locales».

Asimismo, considera que «es evidente que hace falta una revisión, como antes comenté, de la ley de Hacienda Locales; tenemos un Impuesto de Actividades Económicas que por mucho que se parchee no responde a los principios de capacidad económica. De hecho, hay actividades, como algunas del ámbito tecnológico, donde no se sabe muy bien dónde se presta el servicio y si está en un ámbito supranacional que no responde a la territorialidad de esta Ley de Haciendas Locales y genera problemas en algunas figuras tributarias».

A su parecer, «este artículo 8.3 no es un artículo limitativo, le da una solución a algo que excede de su ámbito competencial. Lo que no puede ser es que un ayuntamiento tenga un ámbito competencial superior a ese entorno competencial, con la particularidad de lo que sucede con el dinero en cuenta. Si no tuviera una localización concreta, excede municipal, por eso tendrá que echar mano de los convenios de colaboración con otras entidades locales de carácter supranacional, sobre todo ahora que se está implementando la administración electrónica».

Para estos expertos ha llegado el momento de crear una Comisión Parlamentaria que, de alguna forma, aborde las cuestiones locales más necesarias de las llamadas Haciendas Locales. «Hay que salir de la paralización en la que se encuentra esta normativa ya de hace muchos años. Ahora, con esta sentencia del Supremo y su repercusión en los ingresos de muchos municipios, puede hacer que se activen este tipo de normativas e iniciativas para adaptar el entorno normativo a la realidad de las corporaciones locales».

Diego Gómez subraya que el fallo del Supremo aclara que el embargo de cuentas se permite fuera del territorio hay que hacerlo a través de la CC. AA. o el Estado. (Imagen: Cesión Diego Gómez)

No se puede embargar directamente

Para Diego Gómez, abogado y profesor asociado de Derecho Administrativo en la Universidad de Vigo, quien ha analizado esta sentencia en su blog «Es de Justicia», cree que la clave está en dos artículos: el 121 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que el ayuntamiento solo puede actuar dentro de su territorio municipal, y el 8.3 del Texto Refundido de Haciendas Locales, que indica que para realizar tareas ejecutivas fuera de ese ámbito municipal no se puede hacer directamente.

“En este segundo caso, el municipio debe actuar a través de su CC. AA. o del Estado. Esto subyace en que los ciudadanos tenemos una legitimación directa para actuar que nos la da la Constitución, ya que el artículo 1.2 señala que la soberanía emana del pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado. Por el contrario, las administraciones públicas no tienen esta legitimación directa, sino que esa legitimación viene dada por la legislación o el conjunto normativo”.

Desde esta perspectiva, Gómez recuerda que “nosotros tenemos ese poder, que se lo otorgamos temporalmente a los representantes; los representantes aprueban las leyes y las leyes le dicen, a grandes rasgos, lo que las administraciones pueden hacer o no”.

En este contexto, este jurista señala que «las leyes citadas, la Ley de Bases de Régimen Local como el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, están diciendo que no pueden hacer esas actuaciones ejecutivas fuera de su territorio municipal directamente; tienen que hacerlo a través de la CC. AA. o a través del Estado. Incluso, como dice la doctrina del Supremo, aunque no tenga que realizar actuaciones ejecutivas».

De hecho, en este asunto interpretado por el Tribunal Supremo, “el Ayuntamiento de Madrid tenía que embargar una cuenta de un particular que se encontraba en un ayuntamiento de Toledo. No dice que no la puedas embargar, sino que no se puede hacer directamente. Hay que hacerlo a través de la CCAA o el Estado”.

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