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Anulada la condena a una mujer inocente cuya hija suplantó su identidad

No se cotejaron las huellas dactilares

Juzgados Terrassa. (Foto: Verum Advocats)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min

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Anulada la condena a una mujer inocente cuya hija suplantó su identidad

No se cotejaron las huellas dactilares

Juzgados Terrassa. (Foto: Verum Advocats)



El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de revisión presentado por la defensa de una mujer que fue condenada en 2018 por un delito que no cometió. El cotejo de las huellas dactilares que se tomaron a la autora de los hechos en el momento de la detención ha determinado que su hija suplantó su identidad.

La recurrente fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarrassa y en julio de 2022, una vez firme la sentencia, su abogado solicitó autorización para interponer el recurso de revisión, que no fue concedida hasta siete meses más tarde.



En este caso, la hija de la recurrente, autora del hurto que fundamentó la condena, se identificó con el DNI de su madre, que llevaba encima cuando fue detenida. Posteriormente, en el juicio, se identificó con el nombre de su madre y se conformó con la pena solicitada por el fiscal. Nadie debió percibir diferencias en la imagen de las dos mujeres o en la edad y los trámites de identificación que se tuvieron en cuenta debieron quedarse ahí, porque la madre resultó condenada.

Posteriormente, teniendo en cuenta que las huellas dactilares de la mujer no coincidían con las de la persona detenida se interpuso el recurso de revisión. Según el artículo 954 de la LECrim, para la revisión de una sentencia firme se tiene que dar como requisito que “sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado». Deben ser hechos conocidos en un “momento posterior a la sentencia (…) que, de haber estado a disposición del tribunal sentenciador, por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo”.



En este caso, resulta “evidente la inocencia de la recurrente” o, lo que es lo mismo, el error judicial, por lo que el Supremo estima el recurso y anula la sentencia del Juzgado de lo Penal. Ahora se abre un nuevo procedimiento que pretende depurar la responsabilidad por los que fue condenada la madre y, además, por la suplantación de identidad.



Este es un nuevo caso de error judicial. Aunque las consecuencias en este supuesto pudieran no ser excepcionalmente graves, dado que se trata de un delito por el que, sin antecedentes, resulta improbable que se tenga que cumplir una pena privativa de libertad, el error judicial, cuando se traduce en la condena a un inocente, puede arruinar por completo la vida de una persona e incrementar la desconfianza en el sistema de justicia. De ahí que la condena se deba imponer cuando no haya margen para la duda razonable de la culpabilidad del acusado. Recientemente, el Tribunal Supremo ha estimado, 31 años después, el recurso de revisión de otro inocente condenado: Ahmed Tommouhi. Se ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 23 de septiembre de 1992, que le condenó por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a un total de 24 años de prisión. El Alto Tribunal ha estimado ahora el recurso basado en nuevos elementos de prueba como unos informes periciales sobre el semen encontrado en una prenda íntima de la mujer agredida que no se correspondía con los marcadores del recurrente.

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