Por fin una alegría fiscal para los catalanes
Las donaciones ‘mortis causa’ pasan a tributar como título sucesorio
(Imagen: E&J)
Por fin una alegría fiscal para los catalanes
Las donaciones ‘mortis causa’ pasan a tributar como título sucesorio
(Imagen: E&J)
Hasta la fecha la Agencia Tributaria catalana trataba la donación mortis causa de la misma forma que una donación entre vivos, mientras que la Administración estatal, con buen criterio, la reconocía como título sucesorio.
Gracias a la entrada en vigor del texto de la Ley 11/ 2026, de 14 de julio, la Comunidad Autónoma catalana cambia el criterio que mantenía desde hace más de 15 años, y viene ahora a coincidir con la interpretación de la Agencia Tributaria española.
En consecuencia, ahora también en Cataluña las donaciones mortis causa pasan a tributar como una adquisición por causa de muerte, lo que comporta un ahorro fiscal considerable.
El detallado cambio se concretó en la resolución 3/2026, de 14 de julio, de la Dirección General de Tributos y Juego de Cataluña, que modifica el criterio que Cataluña mantenía desde la resolución 6/2010. Así, a partir de ahora en Cataluña, como en el resto de España, la donación por causa de muerte —también cuando hay entrega de presente— se considera una institución de derecho sucesorio y se le aplican las normas de las adquisiciones por causa de muerte en todos sus elementos.
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Si se utiliza esta figura hay que tener en cuenta que, aun siendo una donación con calificación sucesoria, si se pacta la transmisión inmediata de la propiedad, el impuesto se devenga en el momento de formalizar la donación y no al fallecer el donante, se disfruta del tratamiento de herencia, pero se paga en el momento de la transmisión sin esperar a la fecha de fallecimiento del donante.
Finalmente, es importante no olvidar que este tipo de donaciones se acumulan a la sucesión posterior del donante, en el caso que entre la fecha de la donación y del fallecimiento no hayan transcurrido más de cuatro años.

