No se pueden superar los pagos en efectivo superiores a los 999 euros
Anulada una multa de Hacienda de más de 130.000 euros por pagos en efectivo de 1.000 euros
(Imagen: E&J)
No se pueden superar los pagos en efectivo superiores a los 999 euros
Anulada una multa de Hacienda de más de 130.000 euros por pagos en efectivo de 1.000 euros
(Imagen: E&J)
Es frecuente que, tanto personas físicas como jurídicas, piensen que es legal hacer pagos en metálico siempre que no superen los 1.000 euros, cuando en realidad la legalidad de estos pagos queda limitada a 999 euros. Hacer un pago de 1.000 euros en metálico es ilegal.
En este sentido, el artículo 7 de la Ley 7/2012 establece literalmente: «No podrá pagarse en efectivo operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera».
Con relación a la aplicación de esta norma, la sentencia de 15 de mayo de 2026 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado un fallo que exculpa a una empresa a la que la Agencia Tributaria había sancionado con una multa de 133.251 euros por haber perfeccionado 515 operaciones de compras de relojes de segunda mano por importe, cada una de ellas, de 1.000 euros.
El TSJC considera que las cuentas de la empresa demuestran que sus responsables creían que el límite de la legalidad estaba justo en los 1.000 euros y que no hubo ocultación de las operaciones, ni se creó un perjuicio concreto para la Hacienda pública, ni se acreditó ningún fraude fiscal. Todas las operaciones realizadas en metálico estaban perfectamente documentadas.
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El fallo entiende que se trata de un error interpretativo de la empresa, y al no existir en la normativa aplicable la posibilidad de aplicar una reducción a la sanción impuesta por Hacienda, el TSJC anula la sanción de Hacienda en su totalidad por considerar que vulnera el principio de proporcionalidad.
Una sentencia ejemplar que da tranquilidad al ciudadano por comprobar cómo es posible aproximarse a la plena justicia cuando la ley se aplica con sabiduría y equidad, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso. El ponente de la reseñada sentencia ha sido el magistrado Jaime Borrás Moya.
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