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Actualidad

Condenado a tres años y medio de prisión por grabar a su padre manteniendo relaciones para corroborar su orientación sexual

“No tiene justificación el retraso de 5 años entre el año en que ocurrieron los hechos y el dictado de la sentencia”, manifiesta la Audiencia

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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Condenado a tres años y medio de prisión por grabar a su padre manteniendo relaciones para corroborar su orientación sexual

“No tiene justificación el retraso de 5 años entre el año en que ocurrieron los hechos y el dictado de la sentencia”, manifiesta la Audiencia

(Foto: Archivo)



La Audiencia Provincial de Murcia confirma la condena de tres años y medio de prisión impuesta a un hombre por grabar a su padre mientras mantenía relaciones sexuales con otro hombre para corroborar que era homosexual. También avala la condena de dos años de prisión y 18 meses de multa a otro miembro de la familia que reenvió el vídeo por whatsapp. La audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, dado que desde que se produjeron los hechos hasta que hubo pronunciamiento judicial pasaron cinco años, aunque no modifica el fallo.

El hombre sobre el que pesa la mayor condena siguió a su padre hasta una zona apartada y solitaria de una playa de San Pedro del Pinatar y lo grabó con el móvil mientras mantenía relaciones sexuales con otro hombre para poner de manifiesto su orientación sexual. Después, le enseñó el vídeo a su hermano, quien se lo reenvió a su tío a través de Whatsapp. Por estos hechos fueron condenados por un delito de revelación de secretos relativos a la vida sexual. El primero recurrió al considerar que no había vulnerado el derecho a la intimidad de su padre puesto que este se expuso al practicar sexo en un lugar público de libre acceso. La Audiencia no comparte el razonamiento teniendo en cuenta que el hombre se escondió tras unos matorrales, en una zona apartada “con clara intención de evitar ser visto”. Además, la obtención de las imágenes no fue casual sino que fueron fruto de un seguimiento expreso. El tribunal subraya que el hombre había tratado de ocultar dicha identidad a la familia durante toda su vida, por lo que las acciones del hijo eran claramente constitutivas de delito.



El hermano alegó que existía un error de prohibición invencible porque “no conocía ni podía sospechar que la grabación que reenvió podía ser un acto ilícito y menos el reenvío a su tío”. Este extremo es desestimado por el tribunal al comprobar que el error en que incurrió el recurrente se podía haber superado empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible. “Para ello habrá de tenerse en cuenta varios parámetros, entre ellos la apariencia de legalidad de la conducta y los conocimientos personales del sujeto, su nivel de desarrollo personal y las pautas que se rigen en su entorno cultural. Siendo que en el presente caso se trata de una cuestión ampliamente comentada en los medios de comunicación, tratándose el acusado de un nacional del que no puede afirmarse el desconocimiento de la normativa patria”.

Que un proceso sencillo dure cinco años “no resulta muy excepcional”

Para la Audiencia Provincial de Murcia el hecho de que transcurriesen cinco años entre los hechos y el dictado de la sentencia “no resulta muy excepcional”, por lo que rechaza aplicar una atenuante muy cualificada, aunque si admite una atenuante simple por dilaciones indebidas, aunque no modifica el fallo, dado que se había impuesto la pena mínima.



“No tiene justificación el retraso de 5 años entre el año en que ocurrieron los hechos y el dictado de la sentencia en un procedimiento con una fácil instrucción- en el que la única prueba a practicar fue la declaración del denunciante, imputados y un testigo– sin que el retraso haya sido motivado por la actuación de los imputados”, manifiesta la Audiencia. No obstante, rechaza aplicar la atenuante muy cualificada “por cuanto no resulta muy excepcional, pues no existen paralizaciones importantes más allá de las propias del exceso de trabajo que hace que los señalamientos se retrasen más de un año, y por lo que habiéndose aplicado la pena en su grado mínimo su consideración no tiene reflejo en el fallo de la sentencia”.



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