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Condenado a un año de prisión por colocar una cámara en el vestuario de un club deportivo

El descubrimiento de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas no está justificada por la finalidad de obtención de pruebas o de indicios de la comisión de un delito

Vestuario (Imagen: archivo)

Tiempo de lectura: 2 min



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Condenado a un año de prisión por colocar una cámara en el vestuario de un club deportivo

El descubrimiento de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas no está justificada por la finalidad de obtención de pruebas o de indicios de la comisión de un delito

Vestuario (Imagen: archivo)



La magistrada del juzgado Penal nº 5 de Zaragoza ha condenado a un hombre a un año de prisión por colocar una cámara para grabar a sus compañeros mientras se cambiaban de ropa.  Deberá indemnizar a dos de las personas grabadas con un total de 1.250 euros y pagar una multa de 2.880 euros.

El hombre condenado, que trabajaba como entrenador en un polideportivo, colocó en el vestuario de monitores y entrenadores del centro una bolsa con sus pertenencias dentro de la cual introdujo una cámara de grabación de imagen.



La magistrada en su sentencia entiende que los hechos probados son constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que el Código Penal recoge dentro de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen. Para la magistrada ha quedado plenamente acreditado que el lugar donde se colocó la cámara era “un espacio de privacidad” que se usaba, de vestuario, para cambiarse de ropa, “quedando los usuarios del mismo, en este caso los monitores de natación, desnudos para cambiarse de ropa y ponerse los bañadores”. Por ello entiende que el delito se considera consumado.

Frente a las alegaciones de la defensa, acerca de que el objeto del encausado era grabar a la persona que realizaba las sustracciones tras los hurtos ocurridos en el vestuario, argumenta la juez que la doctrina del Tribunal Supremo ha considerado que “el descubrimiento de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas no está justificada por la finalidad de obtención de pruebas o de indicios de la comisión de un delito, y que la única excepción a la invasión ajena de esos espacios íntimos y exclusivos del ser humano la constituye la autorización judicial”.



«Por otra parte, y aunque en algún supuesto se ha admitido la concurrencia de error de prohibición, es evidente que, en el caso enjuiciado no es posible admitirlo, habida cuenta de la condición de Policía Local del encausado», se puede leer en la sentencia. 



Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que ha de presentarse en el Juzgado de lo Penal en el plazo de 10 días.

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