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Declarado procedente el despido de un trabajador que accedía a páginas porno desde el ordenador de la empresa

El TSJM, en contra de la opinión del Juzgado de Instancia, considera que los hechos no habían prescrito

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

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Declarado procedente el despido de un trabajador que accedía a páginas porno desde el ordenador de la empresa

El TSJM, en contra de la opinión del Juzgado de Instancia, considera que los hechos no habían prescrito

(Imagen: E&J)



Más de 4.000 visitas a páginas web pornográficas en tan solo dos meses. Con esta cifra, una empresa dedicada al arreglo de vehículos ha justificado el despido disciplinario de un empleado, gerente de la compañía, que durante años utilizó su ordenador corporativo para acceder a páginas y vídeos para adultos, vulnerando así la buena fe contractual y la confianza depositada sobre él mismo.

Aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid sentenció que el despido debía declararse improcedente, por haber prescrito los hechos imputados, la empresa no quiso darse por vencida e interpuso un recurso de suplicación alegando, entre otros motivos, que los hechos no podían haber prescrito, ya que según la STS de 15 de julio de 2003, «en los casos de faltas continuadas el plazo de prescripción de los seis meses no comienza el día en que se cometió cada falta sino el día en que se cometió la última, pues a partir de ese último hecho es cuando cesa esa conducta […]».



Para entender mejor el presente caso, es necesario remontarse al 2 de febrero de 2022, día en que el empleado recibió la carta de despido con efectos inmediatos. El motivo: la empresa había realizado, con consentimiento del trabajador, una revisión de los dispositivos, correos y accesos a web de sus empleados mediante la ayuda de un perito informático. El informe, de acuerdo con los datos extraídos, fue «desconcertante». En total, se notificaron 1.043 accesos y 6.469 visitas a una misma página porno. Además, el historial de navegación revelaba la existencia masiva de títulos de enlaces agregados a favoritos en el ordenador. Concretamente, de 918 páginas.

En base a estos hechos, y considerando que el trabajador había vulnerado lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el IV convenio colectivo estatal de la industria, de las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, la compañía decidió calificar dichos hechos como faltas muy graves al amparo de lo establecido en el artículo 65 c) y h) del convenio, así como en el artículo 54.2 b), c) y d) del Estatuto, procediendo en consecuencia a su despido disciplinario e inmediato.



No conforme con esto, el trabajador presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada por el Juzgado de Instancia al considerar que los hechos descritos por la compañía en la carta de despido ya habían prescrito. En este sentido, el juez de instancia condenó a la empresa a readmitir al trabajador bajo las mismas condiciones que regían antes del despido, pagándole todo aquello que había dejado de percibir desde que recibió la notificación de despido, o bien a indemnizarle con alrededor de 117.000 euros.



Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: Poder Judicial)

Un abuso de confianza por parte de un gerente

No conforme con esta decisión, la empresa decidió interponer un recurso de suplicación, alegando que la sentencia contenía una infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente los artículos 5, 20, 54.2.b) y 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 65 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, en relación con la teoría gradualista para faltas consistentes en la transgresión de la buena fe contractual.

La empresa argumenta que la valoración y aplicación de la teoría gradualista realizada por el juzgador de instancia es «incomprensible» o «desconcertante» a la luz de la absoluta gravedad de los hechos probados y las circunstancias concurrentes, como el cargo de gerente y la antigüedad del trabajador. Según la empresa, esto vulnera la doctrina jurisprudencial relativa a la teoría gradualista en relación con la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la indisciplina y/o desobediencia en el trabajo.

El recurso sostiene que ha quedado acreditada la enorme y extraordinaria magnitud y gravedad del continuado e indebido uso de internet en el trabajo por parte del demandante para acceder a páginas y videos para adultos. La empresa afirma que la condición de gerente o la larga antigüedad del trabajador no pueden mitigar la gravedad de sus acciones, sino que, si acaso, la agravan, como ha declarado el Alto Tribunal.

Asimismo, ha quedado probado el uso continuado e indebido de internet en el trabajo para acceder a páginas de carácter propio y ajeno al trabajo, la utilización de combustible para uso privado con cargo a la empresa y las reparaciones efectuadas en sus vehículos en la empresa sin el abono del precio, según consta en la carta de despido.

La empresa concluye indicando que ha quedado acreditado el grave, sistemático y continuado incumplimiento del trabajador, que ha detraído o disminuido fondos de la mercantil para su provecho propio, causando un perjuicio económico a la empresa. Nuevamente, la condición de gerente o la larga antigüedad del trabajador no pueden mitigar la gravedad de estos hechos, sino que más bien la agravan.

(Imagen: E&J)

El trabajador ha incumplido el Estatuto de los Trabajadores

En base a estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido que existe «una prohibición absoluta que válidamente impuso el empresario sobre el uso de medios de la empresa (ordenadores y acceso a Internet) para fines ajenos a la actividad de la empresa,» y que el trabajador ha incumplido esta norma, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario, transgrediendo así la buena fe contractual.

Partiendo de los hechos expuestos, es claro que la actuación del demandante se inserta en las previsiones del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y demás preceptos cuya infracción se denuncian. La relación contractual se configura «por la disposición personal de las partes en orden a la realización del contenido propio de las prestaciones voluntariamente asumidas, por la probidad en su ejecución, y por la efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena» (STS de 04 de febrero de 1991).

Así, la actuación del demandante constituye una grave quiebra de los principios sobre los que se asienta dicha relación, especialmente aquellos que fundamentan el ejercicio de un cargo como el de gerente, basado en la confianza y responsabilidad. Lo expuesto, ha sentenciado el TSJ de Madrid, es suficiente para la estimación de la falta imputada, independientemente de que el perjuicio económico haya llegado a producirse efectivamente.

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