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El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid para eliminar la intervención de los parlamentos autonómicos en la designación de magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ

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El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid para eliminar la intervención de los parlamentos autonómicos en la designación de magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ

  • El informe afirma que anteproyecto expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 CE en punto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales.
  • El texto señala que la elaboración de las ternas de candidatos por los parlamentos autonómicos no condiciona la potestad de nombramiento del Consejo, que se basa en criterios de mérito y capacidad


Madrid, 29 de abril de 2020.-

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por 13 votos a 8, el informe al Anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, presentado  por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto eliminar la participación de los parlamentos autonómicos del proceso de nombramiento de los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al llamado turno autonómico.



El dictamen, del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya, contiene una detallada explicación del origen de las dos cuestiones que, señala, deben tenerse en cuenta: de un lado, el acceso de juristas de reconocido prestigio a la Carrera Judicial y, de otro, el origen y sentido de las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia.

Respecto de la primera, explica que el legislador orgánico quiso establecer un mecanismo de acceso a la Carrera Judicial, dirigido a juristas de reconocido prestigio, que complementara a la oposición y a la superación de un curso teórico y práctico que conforman en sistema básico de ingreso. El nombramiento de uno de cada tres magistrados de la Sala Civil y Penal de los TSJ entre juristas de reconocido prestigio constituye una especie de esa fórmula complementaria de acceso a la Carrera Judicial.



En cuanto a la segunda cuestión, el dictamen recuerda que el origen mismo de los TSJ está relacionado con el reconocimiento por la Constitución a algunas Comunidades Autónomas de competencia para “la conservación, modificación y desarrollo” del derecho civil, foral o especial. A las Salas de lo Civil y Penal se les atribuyó también, además de la competencia sobre el derecho civil propio, el enjuiciamiento de la responsabilidad penal y civil de los aforados (jueces y magistrados y fiscales, así como diputados y consejeros autonómicos).



En relación con todo ello está la singularidad de la composición de las Salas de lo Civil y Penal en cuanto al nombramiento de uno de cada tres  magistrados que las integran por el turno autonómico. El legislador orgánico quiso así integrar en dichas salas un especialista en derecho civil foral o especial; se trataría, además, de alguien ajeno a la Carrera Judicial para el enjuiciamiento de jueces y fiscales así como de diputados y consejeros autonómicos.

El informe aprobado por el Pleno explica también que la participación de las asambleas autonómicas en la designación del magistrado correspondiente al turno autonómico es limitada y no condiciona ni limita la decisión final, que corresponde adoptar al órgano de gobierno de los jueces en base a criterios de mérito y capacidad de los candidatos. El CGPJ puede –y así lo ha hecho numerosas veces a lo largo de su historia- pedir una nueva terna a las asambleas autonómicas por no reunir ninguno de los candidatos el mérito y capacidad suficientes.

El informe afirma que el anteproyecto expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico del artículo 122.1 CE en punto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales.

Finalmente, el dictamen incluye sugerencias técnicas al anteproyecto de la Asamblea de Madrid.

 

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