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El Comité de Derechos Humanos de la ONU decide si admite el recurso del exprofesor del caso Gaztelueta

El Comité podría llegar a pronunciarse acerca de si el profesor condenado por abusos sexuales tuvo un juicio justo y si se respetó su presunción de inocencia

Comité DDHH ONU (Foto: Amnistía Internacional)

Jorge Vila Lozano

Abogado. Doctor en Derecho




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Comité de Derechos Humanos de la ONU decide si admite el recurso del exprofesor del caso Gaztelueta

El Comité podría llegar a pronunciarse acerca de si el profesor condenado por abusos sexuales tuvo un juicio justo y si se respetó su presunción de inocencia

Comité DDHH ONU (Foto: Amnistía Internacional)



El Comité de Derechos Humanos de la ONU valorará si admite a trámite el recurso del ex profesor del «caso Gaztelueta» y, en caso positivo, dictaminará si se respetó su presunción de inocencia en el marco de un juicio justo ante un tribunal imparcial y gozó de un derecho de acceso a la doble instancia penal a través de un recurso de revisión pleno de la sentencia condenatoria.

El caso Gaztelueta ha despertado un notorio interés público tras afrontar el exprofesor del colegio, en los últimos meses, un proceso ordenado por la Santa Sede para esclarecer los presuntos abusos por los que ya fue condenado a dos años de prisión por el Tribunal Supremo. Con independencia de la reapertura de la vía canónica sobre el caso, Sr. Martínez presentó -antes- un Recurso o Comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDDHH-ONU) con sede en Ginebra. Hay que recordar que la investigación canónica en 2015 le exculpó.



 La misión de ese recurso es totalmente ajena al fondo del asunto ya juzgado sobre los abusos sexuales. La causa en España finalizó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 21/9/2019 (el amparo ante el Tribunal Constitucional resultó inadmitido a trámite mediante providencia de 13/5/2021). La comunicación dirigida a la CDDHH no era a valorar si se ejecutaron los hechos de abuso sexual sino si a la luz del articulado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966:

1º. El Sr.Martínez Sanz tuvo un juicio justo con todas las garantías en su causa ante los tribunales españoles.



2º. Si en España existía, al tiempo de los hechos enjuiciados, un acceso efectivo al derecho fundamental a un doble grado de jurisdicción en materia penal donde se pudiesen aportar pruebas y revisarse todos los hechos a través de un recurso de apelación pleno. En nuestro sistema penal, los sumarios iniciados -con anterioridad al 6/12/2015- no podían ser reexaminados en apelación ante, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. Esa anomalía, privativa del derecho a una segunda instancia penal revisora de lo fallado en la instancia, se corrigió mediante la Ley 41/2015, de 5 de octubre. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a nuestro país por tal circunstancia, en numerosos casos, por violar ese derecho del art. 14.5 PIDCP.



3º. Si por la influencia mediática generada por el entorno del denunciado se creó el siguiente axioma: todo docente, encuadrado en instituciones religiosas, goza de una presunción de culpabilidad en esa clase de ilícitos contra indemnidad sexual por el mero hecho de integrarse en esos centros o profesar esas creencias.

El Comité de la ONU habrá de pronunciarse sobre la admisión a trámite del recurso. La amplia evidencia documental aportada recoge los hitos principales de un proceso que comenzó hace más de doce años, así como declaraciones públicas, artículos, series en plataformas televisivas (p.ej., «Examen de Conciencia» en Netflix) relacionados con el caso y promovidos -en exclusiva e inaudita parte- por la Acusación Particular.

En la hipótesis de ser aceptado el recurso, antes de entrar a examinar a las dos primeras cuestiones de fondo, el Comité deberá valorar un aspecto en el que este recurso se detiene de manera particular y como cuarta pretensión: la influencia e injerencia desproporcionada de los juicios mediáticos paralelos en las resoluciones y sentencias de los tribunales.

Sería vital que se estableciera un decálogo de principios que evitase la influencia tóxica en los juicios ante campañas de distorsión en perjuicio de una de las partes. Es especialmente preocupante la proliferación del astroturfing. Esta práctica supone generar un mensaje, debate o causa artificial a la que parece sumarse espontánea y masivamente una precocinada audiencia masiva que excita y crea un sesgo a sus destinatarios. Perfiles falsos en redes sociales, bots, granjas de troles e incluso los partidos políticos son sus cabecillas.

Esa cruzada aparente -amplificada en el Ciberespacio con ese tecno-marketing- es configurada “bajo demanda” y financiada por la entidad o grupo de presión que busca que su interés sea creíble o legitimado por un falso apoyo popular que genere, como objetivo, adhesiones del incauto grupo de destinatarios “zombificados”. Es una vuelta de tuerca más a las (deep) fake news que también afectan, en un plano general, a nuestros procesos democráticos con esas multiformes tácticas de desinformación. Nuestro Europarlamento ya cuenta con una Resolución, de 1/6/2023, sobre esa procelosa temática tonificada, recordemos, por la Guerra de Ucrania. Por primera vez en la Unión Europea se prohibieron medios de comunicación como Sputnik o Russia Today.

Estamos ante la clásica dialéctica entre la libertad de información y expresión de los artículos 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y 20 de nuestra Constitución (CE), frente a la presunción de inocencia de los artículos 6.2 CEDH y 24 CE. Es más que procedente el establecimiento de una doctrina por el CDDHH-ONU al respecto.

Esa impugnación ante el CDDHH-ONU no se pronunciará sobre las actuaciones en los tribunales eclesiásticos. No obstante, una sinergia entre el Comité de Derechos Humanos y las instancias judiciales vaticanas sería más que bienvenida gestando unas directrices, decálogo o principios generales sobre los límites a las injerencias desproporcionadas del banquillo de la opinión pública y ciberespacial que, en ocasiones, conlleva prejuzgar y culpabilizar a alguien que se enfrenta a un proceso ante los tribunales eclesiásticos o civiles. Con esos protocolos anti-astroturfing, se evitarían nuevos casos como el de «Outreau»o los «Demonios de la región de Baja Módena» y sus falsas memorias.

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. No se trata de un tribunal oficial ni sus decisiones tienen efectos directamente vinculantes.

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Anonymous
5 meses atrás

Interesante la labor de esta Comisión, aunque no sea vinculante. Lástima que no valore las actuaciones de instancias canónicas respecto a los derechos humanos, que en el caso del antiguo profesor, se ven flagrantemente atropellados, por el Tribunal ad casum nombrado por el Papa.
Es probable que deberá acudir al Tribunal Europeo que entiende los temas relacionados con los Derechos humanos. La Instancia Eclesiástica ha dado lugar a un juicio paralelo de índole mediática, cuya única operatividad es el linchamiento del interesado, la presunción de culpabilidad y la denegación de las más elementales garantías procesales.

Nombre
José Vidal Floriach

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